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44 NORMAS LEGALES Jueves 27 de noviembre de 2025 El Peruano / los Inf ormes N° 1022-2023-OS/DSR, N° 1102-2023- OS/DSR y N° 1150-2023-OS/DSR han sido emitidos únicamente con fi nes regulatorios conforme a lo previsto en el literal d) del artículo 63c del Reglamento de Distribución. En consecuencia, dichos resultados no constituyen decisión alguna respecto a la supervisión de los proyectos del año 2022 del PQI 2022 - 2026; la cual deberá seguir el procedimiento respectivo a cargo del órgano competente de Osinergmin; Que, se han emitido el Informe Técnico N° 844- 2025-GRT y el Informe Legal N° 845-2025-GRT de la División de Gas Natural y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, los cuales complementan la motivación de la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; en el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM; y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus respectivas normas modi fi catorias y complementarias y; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 28-2025, de fecha 26 de noviembre de 2025. SE RESUELVE:Artículo 1 .- Aprobación de la Liquidación del Plan Anual Aprobar la liquidación del Plan Anual 2022 de la Concesión del Sistema de Distribución de gas natural por red de ductos en el departamento de Ica, cuyo saldo asciende a USD -140 460. Dicho monto será actualizado considerando los costos unitarios vigentes a la fecha en que se realice la Liquidación del Plan Quinquenal de Inversiones 2022-2026. Artículo 2 .- Aprobación de los Factores de Liquidación del Plan Anual Aprobar los factores correspondientes a la liquidación del Plan Anual 2022 de la Concesión del Sistema de Distribución de gas natural por red de ductos en el departamento de Ica, de acuerdo con lo siguiente: - Factor de Ajuste por Variación del Plan Anual del año i. (FPA i): 1,000000 - Factor de Ajuste por Variación de Instalaciones Ejecutadas del año i (FIEi): 0,764982 - Factor de Ajuste por Variación de Instalaciones Supervisadas del año i (FISi): 0,944415 Artículo 3.- Incorporación de Informes Incorporar el Informe Técnico N° 844-2025-GRT, el Informe Legal N° 845-2025-GRT, el Informe Técnico N° 1022-2023-OS/DSR, el Informe de Fiscalización N° 1150-2023-OS/DSR y el Informe Técnico N° 1102-2023-OS/DSR, como partes integrantes de la presente resolución. Artículo 4.- Publicación de la Resolución Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como en el portal institucional de Osinergmin: www.gob.pe/osinergmin, y consignarla junto con los Informes N° 844-2025-GRT, N° 845-2025-GRT, N° 1022-2023-OS/DSR, N° 1150-2023-OS/DSR y N° 1102-2023-OS/DSR, en la página Web de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2025.aspx OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2462983-1Resolución de Consejo Directivo que aprueba el Factor de Incentivo a que se refiere el artículo 9.3 del Reglamento del Mercado Mayorista de Electricidad del periodo diciembre 2025 a noviembre 2027 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 170-2025-OS/CD Lima, 26 de noviembre del 2025 CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 11 de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo E fi ciente de la Generación Eléctrica, se crea el Mercado de Corto Plazo (“MCP”), de fi niéndose a sus participantes y a la contraprestación por la compra y venta de energía, equivalente a los Costos Marginales de corto plazo (“CMgs”). En el artículo 14 de la citada ley se dispuso que el Comité de Operación Económica del Sistema (“COES”), tiene, entre sus funciones, la administración del MCP, el cálculo de los CMgs y la valorización de las transferencias de potencia y energía; Que, mediante Decreto Supremo N° 026-2016- EM, se aprobó el Reglamento del Mercado Mayorista de Electricidad (“Reglamento del MME”), en el cual se establecen las condiciones para participación en el Mercado Mayorista de Electricidad (“MME”) y de su funcionamiento para el MME, así como las reglas sobre la liquidación en el MME, los servicios complementarios y las in fl exibilidades operativas; Que, en el artículo 9.3 del Reglamento del MME se establece que: a) El COES dispone que los titulares de las redes efectúen la desconexión de los usuarios libres que realicen retiros no autorizados en el MCP; b) Los distribuidores y usuarios no deben consumir una potencia mayor a la autorizada ni fuera de los límites contratados; y c) Los consumos no cubiertos son asignados a los generadores de acuerdo a factores de proporción y luego facturados según los CMgs ajustados por un factor de incentivo fi jado por Osinergmin a los respectivos distribuidores y/o usuarios libres; Que, el referido factor tiene como fi nalidad incentivar la contratación del suministro de electricidad y se mantenga vigente por parte de los clientes (distribuidores/usuarios libres) y suministradores (generadores/distribuidores); en otras palabras, procura desincentivar el retiro no declarado (consumo no autorizado) en el MCP. La otra señal normativa a ser aplicada para evitar los retiros no autorizados es la desconexión dispuesta por el COES, según se establece en la normativa aplicable; Que, en cuenta al factor de incentivo, éste se aplica a los CMgs con el objeto de cubrir el costo de producción de corto plazo por la energía consumida. Este costo de producción debe ser asumido por aquel que realiza un retiro autorizado o no autorizado, además de los peajes (como los de SST y SCT, entre otros) y cargos regulados previstos en la legislación vigente, sin excepción; Que, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Reglamento del MME, con fecha 01 de junio de 2019, se publicó la Resolución N° 090-2019-OS/CD, mediante la cual se fi jó el factor de incentivo y se estableció que dicho factor sea evaluado y modi fi cado de ser el caso, por Osinergmin, en el mes de noviembre cada dos (2) años, a solicitud de los interesados presentada en el mes de setiembre del año del vencimiento; Que, en el año 2021, no se presentó ninguna solicitud, manteniéndose el factor vigente hasta el 30 de noviembre de 2023. Posteriormente, en el año 2023, la Empresa de Generación Eléctrica San Gabán S.A., presentó una solicitud de revisión del factor, en virtud de la cual se emitió la Resolución 212-2023-OS/CD que aprobó el factor de incentivo que estará vigente hasta el 30 de noviembre de 2025;