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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (27/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 59

59 NORMAS LEGALES Jueves 27 de noviembre de 2025 El Peruano / la coordinadora de fi scalización del JEE sostuvo que el señor recurrente, en su condición de gobernador del Gobierno Regional de Huancavelica, habría vulnerado el inciso 32.1.5. del numeral 32.1. del artículo 32 del Reglamento, debido a que ostenta el cargo de presidente de la organización política Movimiento Regional Ayni (en adelante, OP), siendo también a fi liado de la citada OP. 1.2. Mediante la Resolución Nº 00693-2025-JEE- HCYO/JNE, del 16 de agosto de 2025, el JEE ordenó correr traslado de los actuados al señor recurrente para que presente los descargos que considere pertinente. 1.3. El 26 de setiembre del año en curso, el señor recurrente presentó descargos señalando esencialmente lo siguiente: a) El JEE no reevaluó los hechos, junto con los medios de prueba, con la fi nalidad de adecuarlos correctamente y tipi fi car la falta, realizando el análisis de subsunción y con fi guración de la misma, por lo que se estaría vulnerando el principio de tipicidad. b) En el presente caso, su actuar no puede ser considerado como una infracción, toda vez que, a la fecha, no se encuentra como directivo vigente en la OP, conforme se aprecia de la consulta del Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del JNE. Por lo tanto, en ningún momento ha tenido voluntad, ánimo o intención de incumplir el reglamento, tampoco se ha establecido con forma objetiva que haya realizado alguna acción u omisión que suponga el favorecimiento a la OP. c) Mediante Memorando Múltiple Nº 010-2025/GOB. REG.HVCA/GR, del 3 de abril de 2025, su despacho comunicó a todos los servidores del Gobierno Regional de Huancavelica el cumplimiento del principio de neutralidad en procesos electorales, para evitar cualquier tipo de promoción o apoyo a candidatos o partidos políticos en periodo electoral a fi n de garantizar la transparencia y equidad en el desarrollo de las elecciones. En ese sentido, su despacho cumplió con indicar que la prohibición de la publicidad estatal alcanza sus efectos para toda la jurisdicción de Huancavelica, surtiendo efectos desde la publicación de las normas conexas sobre publicidad estatal. 1.4. A través de la resolución citada en el visto, el JEE determinó que el señor recurrente infringió lo establecido en el inciso 32.1.5. del numeral 32.1. del artículo 32 del Reglamento, debido a que, en su condición de actual gobernador del Gobierno Regional de Huancavelica, ostenta el cargo de presidente de la OP, así como también es a fi liado de dicha organización. El JEE resolvió también remitir los actuados a la Contraloría General de la República y al Consejo Regional del Gobierno Regional de Huancavelica. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. Por los extremos descritos en el mencionado pronunciamiento, el 30 de octubre de 2025, el señor recurrente presentó recurso de apelación, argumentando principalmente lo siguiente: a. En la Resolución Nº 01169-2025-JEE-HYO/JNE se ha resuelto que se ha incurrido en infracción a la neutralidad electoral por el solo hecho de ser gobernador regional de Huancavelica, y por haber sido presidente de la OP, sin que haya realizado alguna acción, conducta o acto en concreto de propaganda, favorecimiento a determinada organización política o candidato. b. El JEE se equivoca al indicar que actualmente es presidente de la OP, lo cual se puede veri fi car con la consulta de directivos en el ROP del JNE. c. Finalmente, el señor recurrente precisa que, en su calidad de gobernador regional, no ha realizado actividad alguna que diera mérito al inicio del presente expediente, prueba de ello es que, ni en el Informe Nº 000098-2025-MCP-JEEHUANCAYO-EG2026/JNE ni en la resolución materia de impugnación, se indica algún acto o conducta concreto que hubiera realizado. 2.2. En el cuarto otrosí digo de su recurso de apelación y con escrito presentado el 17 de noviembre de 2025, el señor recurrente solicitó el uso de la palabra.CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El artículo 31 de la Constitución Política del Perú prevé que la ley establece los mecanismos para garantizar la neutralidad estatal durante los procesos electorales y de participación ciudadana. En la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE) 1.2. En el artículo 346 se establece como prohibición a toda autoridad política o pública: […] e) Formar parte de algún Comité u organismo político o hacer propaganda a favor o campaña en contra de ninguna agrupación política o candidato. […] En el Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral 1.3. Los literal k y p del artículo 5, sobre de fi niciones, precisan que: k. Funcionario público o servidor público Cualquier funcionario o empleado del Estado o de sus entidades, incluidos los que han sido seleccionados, designados o electos para desempeñar actividades o funciones en nombre del Estado o al servicio del Estado, en todos sus niveles jerárquicos. […] p. Neutralidad Deber esencial de toda autoridad pública, funcionario o servidor público, independientemente de su régimen laboral, para actuar con imparcialidad política en el ejercicio de sus funciones, en el marco de un proceso electoral. 1.4. El inciso 32.1.5 del numeral 32.1 del artículo 32, respecto de infracciones sobre neutralidad, determina: 32.1. Infracciones en las que incurren las autoridades políticas o públicas […]32.1.5 Formar parte de algún comité u organismo político o hacer propaganda a favor o campaña en contra de alguna organización política o candidato. 1.5. El artículo 34 precisa lo siguiente: Artículo 34.- Tratamiento de las infracciones cometidas por autoridades públicas, funcionarios o servidores públicos que no son candidatos a cargos de elección El tratamiento que se aplica a las infracciones señaladas en el artículo 32, numerales 32.1. y 32.2., del presente reglamento es el siguiente: 34.1. El fi scalizador de la DNFPE, a través de un informe detallado, hace conocer al JEE la presunta infracción en materia de neutralidad. En caso de que el JEE advierta tal incumplimiento por denuncia de parte, requiere al fi scalizador de la DNFPE la emisión del correspondiente informe, en un plazo de dos (2) días calendario, luego de noti fi cado. 34.2. El JEE deberá correr traslado de todo lo actuado a la autoridad pública, funcionario o servidor público, cuestionado; para que realice sus descargos en el plazo de un (1) día calendario, luego de noti fi cado. 34.3. El JEE, con o sin los descargos, en el plazo de un (1) día calendario, evalúa la referida documentación y declara si se ha incurrido en una o más infracciones dispuestas en los numerales 32.1. y 32.2. del artículo 32 del presente reglamento. En caso a fi rmativo, adicionalmente, se dispondrá la remisión de los actuados al Ministerio Público, a la Contraloría General de la República y a la