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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (27/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 54

54 NORMAS LEGALES Jueves 27 de noviembre de 2025 El Peruano / N° 007-2025 del 26 de noviembre de 2025, se acordó lo siguiente: Nombrar presidente de directorio en las siguientes empresas a los señores: N° NOMBRE Y APELLIDOS EMPRESA CARGO PROPONE 1OLIVER FELIPE MARTÍNEZ CHANGRAEGASA PRESIDENTE MINEM 2HUGO FERNANDO OBANDO CONCHASEDAPAL PRESIDENTE MVCS Lima, 26 de noviembre de 2025 MAURICIO MIGUEL GUSTIN DE OLARTE Director Ejecutivo (e) 2463046-1 ORGANISMOS AUTÓNOMOS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Autorizan viaje de docentes y estudiantes de la Universidad Nacional Intercultural Fabiola Salazar Leguía de Bagua a Colombia, para realizar visita a la Universidad Tecnológica de Pereira UNIVERSIDAD NACIONAL INTERCULTURAL FABIOLA SALAZAR LEGUÍA DE BAGUA RESOLUCIÓN DE COMISIÓN ORGANIZADORA Nº 362-2025- UNIFSLB Bagua, 13 de noviembre del 2025VISTO: La Carta Nº 01-1114-346, su fecha 05 de noviembre del 2025; Informe Nº 61-2025-UNIFSLB-VPA-FACISE/ DEPANG, su fecha 05 de noviembre del 2025; Resolución de Facultad Nº 0147-2025-UNIFSLB-VPA/FACISE, su fecha 05 de noviembre del 2025; O fi cio Nº 0591-2025-UNIFSLB-VPA/FACISE, su fecha 05 de noviembre del 2025; O fi cio Nº 1696-2025-UNIFSLB-CO/ VPA, su fecha 10 de noviembre del 2025; Informe Nº 967-2025-UNIFSLB-P/OPP, su fecha 12 de noviembre del 2025; O fi cio Nº 1728-2025-UNIFSLB-CO/VPA, su fecha 13 de noviembre del 2025; Acuerdo de Sesión Ordinaria de Comisión Organizadora Número Cuarenta y Dos (042), de fecha 13 de noviembre de 2025; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 18º de la Constitución Política del Perú, la universidad es la comunidad de profesores, alumnos y graduados. (...). Cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes. Que, la Ley Universitaria, Ley N° 30220, en su artículo 8° establece que, el Estado reconoce la autonomía universitaria. La autonomía inherente a las universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente ley y demás normas aplicables. Esta autonomía se mani fi esta en los siguientes regímenes 8.1 Normativo, implica la potestad autodeterminativa para la creación de normas internas (estatuto y reglamentos) destinadas a regular la institución universitaria . 8.2 De gobierno, implica la potestad autodeterminativa para estructurar, organizar y conducir la institución universitaria, con atención a su naturaleza, características y necesidades. Es formalmente dependiente del régimen normativo . 8.3 Académico, implica la potestad autodeterminativa para fi jar el marco del proceso de enseñanza aprendizaje dentro de la institución universitaria. Supone el señalamiento de los planes de estudios, programas de investigación, formas de ingreso y egreso de la institución, etc. Es formalmente dependiente del régimen normativo y es la expresión más acabada de la razón de ser de la actividad universitaria . 8.4) administrativo, implica la potestad autodeterminativa para establecer los principios, técnicas y prácticas de sistemas de gestión, tendientes a facilitar la consecución de los fi nes de la institución Universitaria, incluyendo las de organización y administración del escalafón de su personal docente y administrativo . 8.5 Económico, implica la potestad autodeterminativa para administrar y disponer del patrimonio institucional; así como para fi jar los criterios de generación y aplicación de los recursos . Así mismo, en el artículo 59) inciso 13), respecto a las atribuciones del Consejo Universitario, establece: Celebrar convenios con universidades extranjeras, organismos gubernamentales, internaciones u otros sobre investigación cientí fi ca y tecnológica, así como otros asuntos relacionados con las actividades de la Universidad. Que, el artículo 29º de la Ley Universitaria - Ley N° 30220 establece lo siguiente: “Comisión Organizadora: (...) Esta Comisión tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que, de acuerdo a la presente Ley, le correspondan”. Que, el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, en el artículo IV del Título Preliminar establece que son principios del procedimiento administrativo, Principio de legalidad.- Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que les estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los cuales les fueron conferidas. Lo que signi fi ca que la actuación de las autoridades de las entidades de la administración pública, como la Universidad Nacional Intercultural “Fabiola Salazar Leguía” de Bagua, deben restringir su accionar a lo estrictamente estipulado en las facultades y funciones conferidas en la Constitución, la Iey y las normas administrativas. Que, mediante Ley Nº 29614, se creó la Universidad Nacional Intercultural Fabiola Salazar Leguía de Bagua, como persona jurídica de derecho público interno, con sede en el Distrito de Bagua, Provincia de Bagua, Departamento de Amazonas. Que, a través de la Resolución Viceministerial N° 144-2024-MINEDU, de fecha 03 de diciembre del 2024, se reconformó la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural Fabiola Salazar Leguía de Bagua. Que, con la La Carta Nº 01-1114-346, su fecha 05 de noviembre del 2025, la Directora de la O fi cina de Relaciones Internacionales de la Universidad Tecnológica de Pereira, remite al Dr. Alex Lenin Guivin Guadalupe, indicando en el asunto: “ Invitación misión académica UTP Colombia (111400-0000) ”; asimismo precisa lo siguiente: “(…) para participar en una misi8ón académica presencial que se llevará a cabo en nuestra institución entre el 23 y el 29 de noviembre del 2025. A continuación, se relacionan los miembros del grupo invitado (…) ”. Que, a través del Informe Nº 61-2025-UNIFSLB- VPA-FACISE/DEPANG, su fecha 05 de noviembre del 2025, el Responsable (e) de la Escuela Profesional de Administración Negocios Globales - UNIFSLB, remite al Coordinador (e) de la Facultad de Ciencias Sociales y Empresariales de la UNIFSLB, indicando en el asunto: “Solicito autorización y aprobación con resolución del Plan de Estudios para realizar visita a la Universidad Tecnológica de Pereira - Colombia ”; asimismo, precisa lo siguiente: “ (…) el mismo que se encuentra contemplado en el Plan emitido por la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto (…) ”. Que, mediante Resolución de Facultad Nº 0147- 2025-UNIFSLB-VPA/FACISE, su fecha 05 de noviembre del 2025, se resuelve lo siguiente: “ (…)