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39 NORMAS LEGALES Jueves 27 de noviembre de 2025 El Peruano / reglamentos de carácter particular, aplicables a las entidades; Que, con Resolución N° 190-2017-OS/CD se aprobó el Procedimiento Técnico del COES N° 46 “Garantías y Constitución de Fideicomisos para el Mercado Mayorista de Electricidad” (PR-46). Este procedimiento tiene por objetivo establecer la metodología para el cálculo de las garantías que deben ser constituidas, la periodicidad de su presentación, las condiciones de su constitución y realización, los plazos de vigencia y demás obligaciones; así como, las condiciones y términos de constitución del fi deicomiso; Que, mediante Carta N° D-587-2025 del 16 de mayo de 2025, el COES presentó una propuesta de modi fi cación del PR-46; Que, de conformidad con el artículo 21 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado con Decreto Supremo N° 009-2024-JUS y con el artículo 25 del Reglamento General de Osinergmin, constituye requisito previo para la aprobación de los reglamentos dictados por el ente Regulador, que sus respectivos proyectos hayan sido publicados en el diario o fi cial El Peruano, con el fi n de recibir los comentarios de los interesados, los mismos que no tendrán carácter vinculante ni dan lugar al inicio de un procedimiento administrativo; Que, habiéndose cumplido las etapas previstas en la Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos, aprobada con Resolución N° 476-2008-OS/CD, corresponde publicar el proyecto de resolución que modi fi ca el PR-46, a efectos de recibir opiniones y sugerencias por parte de los interesados con relación a los aspectos que se someten a prepublicación. El plazo otorgado para la remisión de los comentarios considera la complejidad del contenido de la propuesta; Que, fi nalmente, se han emitido el Informe Técnico N° 848-2025-GRT y el Informe Legal N° 849-2025-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y la asesoría legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, respectivamente, los cuales sustentan a la presente resolución; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo E fi ciente de la Generación Eléctrica; en el Reglamento del COES, aprobado mediante Decreto Supremo N° 027-2008-EM; en la “Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos”, aprobada con Resolución N° 476-2008-OS/CD; y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicación para comentarios Autorizar la publicación para comentarios, del proyecto de resolución de Consejo Directivo que modi fi ca el Procedimiento Técnico del COES N° 46 “Garantías y Constitución de Fideicomisos para el Mercado Mayorista de Electricidad” (PR-46), aprobado con Resolución N° 190-2017-OS/CD, conjuntamente con su exposición de motivos, el Informe Técnico N° 848-2025-GRT y el Informe Legal N° 849-2025-GRT, en el portal institucional de Osinergmin: https://www.gob.pe/institucion/osinergmin/colecciones/5514-proyectos-normativos y en la web: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/ Resoluciones-GRT-2025.aspx. Artículo 2.- Plazo para la recepción de comentarios Otorgar un plazo de veinticinco (25) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial, sin lugar a prórroga, para que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias al proyecto normativo a través de la Ventanilla Virtual de Osinergmin: https://ventanillavirtual.osinergmin.gob.pe/ o a la dirección de correo electrónico: PRCOES@osinergmin.gob.pe, o mediante la mesa de partes que Osinergmin tiene habilitada a nivel nacional. Artículo 3.- Recepción y análisis de comentarios Encargar a la Gerencia de Regulación de Tarifas la recepción y análisis de las opiniones y sugerencias que se presenten sobre el proyecto; así como la elaboración y presentación de la propuesta fi nal al Consejo Directivo de Osinergmin. Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en los portales web indicados en el artículo 1. OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2463027-1 Resolución de Consejo Directivo mediante la cual se aprueba el Precio Medio del Gas y el Costo Medio de Transporte para el Periodo de Aplicación de diciembre 2025 a febrero 2026 de la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 166-2025-OS/CD Lima, 26 de noviembre del 2025 VISTOS:Los Informes N° 843-2025-GRT y N° 104-2025- GRT, elaborados por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin. CONSIDERANDO: Que, con fecha 9 de diciembre de 2000, se suscribió el Contrato BOOT de la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Lima y la Provincia Constitucional de Callao (en adelante “Concesión de Lima y Callao”), cuyo actual concesionario es la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. (en adelante “Calidda o Concesionario”); Que, mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos (en adelante “Reglamento de Distribución”), en cuyo artículo 106 se señala que son cargos de facturación, entre otros, el costo del Gas Natural para atender al Consumidor y el costo por Transporte para atender al Consumidor; Que, conforme al artículo 107 del Reglamento de Distribución, los consumidores regulados e independientes que contratan los servicios de transporte y/o suministro de gas natural al Concesionario, pagan el costo del transporte y/o costo del suministro de gas natural con criterios de efi ciencia. Asimismo, los volúmenes de suministro y la capacidad de transporte contratados por el Concesionario son e fi cientes, siempre que garanticen la seguridad y disponibilidad de atención hasta la Demanda Anual Proyectada (en adelante “DAP”) de los consumidores, cuyo suministro de gas natural y servicio de transporte sea provisto directamente por el Concesionario. La DAP es aprobada por Osinergmin en los procesos regulatorios y/o el ente promotor de los procesos de promoción, de corresponder; Que, la Norma “Condiciones Generales del Servicio de Distribución de Gas Natural y de la Aplicación de las Tarifas al Usuario Final” (en adelante “Norma de Condiciones Generales”), aprobada con Resolución N° 054-2016-OS/