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51 NORMAS LEGALES Jueves 27 de noviembre de 2025 El Peruano / (xi) El cobro de S/ 1,615.00 (mil seiscientos quince soles con 00/100) por derecho de tramitación correspondiente al procedimiento denominado “Grado Académico de Doctor”, materializado en el Procedimiento 55 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Universidad, aprobado mediante Resolución 766-2022-CU-R-UNS del 18 de noviembre de 2022. SUSTENTO DE LA DECISIÓN:Los artículos 53 y 54 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establecen la obligación de que las entidades realicen el cálculo del costo de los procedimientos administrativo de los servicios que prestan en exclusividad de acuerdo con la metodología establecida en el Decreto Supremo 064- 2010-PCM, Decreto Supremo que aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las Entidades Públicas. La Universidad Nacional del Santa no acreditó que los cobros mencionados hayan sido impuestos de acuerdo con la metodología establecida en el Decreto Supremo 064-2010-PCM ni que el monto de los cobros por derecho de tramitación haya sido calculado con relación al costo que implica para la entidad el servicio prestado, lo cual contraviene los artículos 53 y 54 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444. Cabe señalar que la Sala reconoce la competencia de la Universidad Nacional del Santa para aprobar y requerir el pago de derechos de tramitación para los procedimientos administrativos que tramita, siempre que dicho cobro sea calculado de acuerdo con la metodología aprobada mediante Decreto Supremo 064-2010-PCM. GILMER RICARDO PAREDES CASTRO Presidente 2462185-1 Declaran barrera burocrática ilegal la prohibición materializada en el Anexo 1 indicado en el artículo 1 de la Ordenanza Nº 010-2024/MPC de la Municipalidad Provincial del Callao, que modificó la Ordenanza Nº 016-2023/MPC y declaró actividades no permitidas en la Zona Industrial Ciudad Satélite de Ventanilla RESOLUCIÓN N° 0441-2025/SEL- INDECOPI AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 23 de octubre de 2025 ENTIDADES QUE IMPUSIERON LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Municipalidad Provincial del Callao Municipalidad Distrital de Ventanilla NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: El Anexo 1 indicado en el artículo 1 de la Ordenanza 010-2024/MPC, que modi fi có la Ordenanza 016-2023/MPC y declaró actividades no permitidas en la Zona Industrial Ciudad Satélite de Ventanilla. PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA: Resolución 0176-2025/CEB-INDECOPI del 20 de mayo de 2025 BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: La prohibición de realizar cada una de las actividades y subactividades desarrolladas, señaladas en el Anexo Único de la Resolución 0441-2025/SEL-INDECOPI (actividades y subactividades industriales), materializada en El Anexo 1 indicado en el artículo 1 de la Ordenanza 010-2024/MPC, que modi fi có la Ordenanza 016-2023/ MPC y declaró actividades no permitidas en la Zona Industrial Ciudad Satélite de Ventanilla. SUSTENTO DE LA DECISIÓN: Si bien la Municipalidad Provincial del Callao cuenta con competencias en materia de uso del suelo y zoni fi cación conforme a la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, su ejercicio debe realizarse en concordancia con la Ley 31313, Ley de Desarrollo Urbano Sostenible, la cual exige que toda modi fi cación de zoni fi cación se apruebe dentro de un proceso que garantice la participación ciudadana efectiva como condición legal. La Ordenanza 010-2024/MPC que contiene la prohibición fue emitida sin contar con participación ciudadana efectiva, por lo que la imposición de dicha barrera burocrática vulnera los artículos 11 y 37 de la Ley 31313 y el artículo 122 de su reglamento. GILMER RICARDO PAREDES CASTRO Presidente 2462186-1 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Autorizan la difusión del Proyecto de modificación del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios RESOLUCIÓN SMV Nº 020-2025-SMV/01 Lima, 24 de noviembre de 2025VISTOS: El expediente N° 2025049429 que contiene el Informe Conjunto N° 1687-2025-SMV/06/11/12 del 20 de noviembre de 2025 emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados y la Superintendencia Adjunta de Investigación, Desarrollo e Innovación, así como el Proyecto de modi fi cación del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado mediante Resolución CONASEV N° 141-98-EF/94.10; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 y sus modi fi catorias (en adelante, Ley Orgánica) la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV tiene por fi nalidad velar por la protección de los inversionistas, la e fi ciencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción; Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 1 de la Ley Orgánica, la SMV tiene entre sus funciones dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos; Que, el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica establece que el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos, así como