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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (27/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 42

42 NORMAS LEGALES Jueves 27 de noviembre de 2025 El Peruano / Artículo 2.- Periodo de Aplicación Disponer que el Precio Medio del Gas (PMG) y el Costo Medio de Transporte (CMT) aprobados en el artículo 1 de la presente resolución sean aplicados por la empresa titular de la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, a partir del 1 de diciembre de 2025 hasta el 28 de febrero de 2026. Artículo 3.- Incorporación de Informes Incorporar el Informe Técnico N° 840-2025-GRT y el Informe Legal N° 106-2025-GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 4.- Publicación de la Resolución Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano” y en el portal institucional de Osinergmin: www.gob.pe/osinergmin, y consignarla junto con los Informes N° 840-2025-GRT y N° 106-2025-GRT, en la página Web de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2025.aspx OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2462972-1 Resolución de Consejo Directivo mediante la cual se aprueba la Liquidación del Plan Anual 2022 de la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de Lima y Callao RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 168-2025-OS/CD Lima, 26 de noviembre del 2025VISTOS: Los Informes N° 841-2025-GRT y N° 842-2025-GRT, elaborados por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas y los Informes N° 1021-2023-OS/DSR, N° 7298-2024-OS/DSR y N° GSE/DSR-665-2024 elaborados por la División de Supervisión Regional de la Gerencia de Supervisión de Energía del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin). CONSIDERANDOS: Que, con fecha 9 de diciembre de 2000, se suscribió el Contrato BOOT de la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Lima y la Provincia Constitucional de Callao (en adelante “Concesión de Lima y Callao”), entre el Estado Peruano y la actual concesionaria, la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. (en adelante “Calidda”); Que, mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos (en adelante “Reglamento de Distribución”), en cuyo literal d) del artículo 63c, se establece que Osinergmin debe realizar la liquidación del Plan Quinquenal de Inversiones (en adelante “PQI”) y de los planes anuales, así como aprobar el procedimiento necesario para realizar dichas liquidaciones; Que, en cuanto a la liquidación de los Planes Anuales, en el citado literal d) del artículo 63c del Reglamento de Distribución se señala que esta debe realizarse considerando la información presentada por el Concesionario de distribución de Gas Natural y los resultados de la supervisión de la ejecución de las inversiones aprobadas. Los saldos a favor o en contra que resulten de la liquidación de los Planes Anuales serán considerados en la base de la regulación tarifaria para el siguiente periodo tarifario;Que, en concordancia con las disposiciones del Reglamento de Distribución, mediante Resolución N° 299-2015-OS/CD, Osinergmin aprobó la Norma “Procedimiento para la Liquidación del Plan Quinquenal de Inversiones de las Concesiones de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos” (en adelante “Procedimiento de Liquidación”) la cual contiene los principios, criterios y metodología para la evaluación del cumplimiento del PQI y de sus respectivos Planes Anuales y para efectuar las liquidaciones correspondientes; Que, con Carta N° 2021-12701, recibida el 15 de diciembre de 2021, Cálidda remitió a Osinergmin su propuesta de Plan Anual de Inversiones para el año 2022, señalando que las obras del Plan Anual 2022 coincidían con el primer año de su propuesta de PQI 2022-2026. En consecuencia, el Plan Anual 2022 aplicable a la Concesión de Lima y Callao fue aprobado mediante Resolución N° 079-2022-OS/CD y modi fi catorias; Que, conforme a lo dispuesto en el literal f) del artículo 63c del Reglamento de Distribución -en el cual se dispone que el Concesionario debe actualizar el Plan Anual cuando se proyecten variaciones mayores al 20% de las inversiones previstas- Cálidda solicitó la actualización del Plan Anual 2022. Esta solicitud fue aprobada mediante Resolución N° 175-2022-OS/CD; Que, de acuerdo a lo expuesto en el Reglamento de Distribución y el Procedimiento de Liquidación, la liquidación de los Planes Anuales debe ser realizada considerando la información presentada a través del sistema VNRGN reportada en atención a la Norma “Procedimiento para la Elaboración y Presentación de la Información Sustentatoria para la Fijación del Valor Nuevo de Reemplazo de Empresas Concesionarias de Distribución de Gas Natural” aprobada con Resolución N° 188-2012-OS/CD, así como los resultados de la supervisión de la ejecución de las inversiones aprobadas; Que, los resultados de la supervisión se encuentran detallados en los Informes los Informes N° 1021-2023-OS/DSR, N° 7298-2024-OS/DSR y N° GSE/DSR-665-2024 de la División de Supervisión Regional de la Gerencia de Supervisión de Energía de Osinergmin, los cuales son considerados para la valorización correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Procedimiento de Liquidación; Que, de acuerdo con lo señalado, los cálculos y resultados de la liquidación del Plan Anual 2022 se encuentran detallados y sustentados en el Informe Técnico N° 841-2025-GRT de la División de Gas Natural de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin. Cabe indicar que el saldo de liquidación aprobado no constituye un valor de fi nitivo dado que el mismo será actualizado considerando los costos unitarios vigentes a la fecha en la que se efectúe la liquidación del PQI 2022 - 2026, conforme a lo dispuesto en el literal d) del artículo 63c del Reglamento de Distribución y en el numeral 5.6 del Procedimiento de Liquidación; Que, de otro lado, se precisa que la liquidación materia de aprobación, así como los resultados contenidos en los Informes N° 1021-2023-OS/DSR, N° 7298-2024-OS/DSR y N° GSE/DSR-665-2024 han sido emitidos únicamente con fi nes regulatorios conforme a lo previsto en el literal d) del artículo 63c del Reglamento de Distribución. En consecuencia, dichos resultados no constituyen decisión alguna respecto a la supervisión de los proyectos del año 2022 del PQI 2022 - 2026; la cual deberá seguir el procedimiento respectivo a cargo del órgano competente de Osinergmin; Que, se han emitido el Informe Técnico N° 841- 2025-GRT y el Informe Legal N° 842-2025-GRT de la División de Gas Natural y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, los cuales complementan la motivación de la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N°