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34 NORMAS LEGALES Jueves 27 de noviembre de 2025 El Peruano / Disponen publicación de proyecto de Decreto Supremo que modifica el literal f) del artículo 232 del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 854-2025-MTC/01.02 Lima, 25 de noviembre de 2025 VISTOS: El Informe N° 0567-2025-MTC/12 y el Informe Técnico Legal N° 0009-2025-MTC/12.00.03 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, el numeral 1.1 del artículo 1 de la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, dispone que la Aeronáutica Civil se rige por la Constitución Política del Perú, por los instrumentos internacionales vigentes, por la citada Ley, sus reglamentos y anexos técnicos, las Regulaciones Aeronáuticas del Perú y demás normas complementarias; Que, en los artículos 8 y 9 de la citada Ley N° 27261, se establecen entre otros, que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la única Autoridad Aeronáutica Civil y que esta es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil; siendo competente para proponer los reglamentos de la citada ley, así como regular, supervisar, controlar, fi scalizar y sancionar todas las actividades aeronáuticas civiles; Que, el numeral 1 del artículo 6 de la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dispone, entre otros, que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones tiene la función especí fi ca para planear, regular, autorizar, gestionar y evaluar el servicio de transporte aéreo; Que, el artículo 1 de la Ley N° 28525, Ley de Promoción de los Servicios de Transporte Aéreo, declara el servicio de transporte aéreo como un servicio público, de interés y necesidad nacional, orientado a satisfacer las necesidades de traslado de pasajeros, entre otros; precisando que el Estado garantiza la prestación continua, regular, permanente y obligatoria del servicio de transporte aéreo y vela por su normal funcionamiento; Que, el Convenio sobre Aviación Civil Internacional tiene por fi nalidad que la aviación civil internacional pueda desarrollarse de manera segura y ordenada y que los servicios internacionales de transporte aéreo puedan establecerse sobre una base de igualdad de oportunidades y realizarse de modo sano y económico; Que, el artículo 22 del citado Convenio establece que cada Estado contratante, entre los que se encuentra DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC) Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10 Cuadro Resumen de Viajes RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN DE SEGURIDAD AERONÁUTICA - COMPRENDIDO DEL 27 AL 28 DE NOVIEMBRE DE 2025 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 0490-2025-MTC/12.04 Y Nº 0527-2025- MTC/12 ORDEN DE INSPECCIÓN NºINICIO FINVIÁTICOS (US$)SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLERECIBOS DE ACOTACIÓN Nºs 2430-2025-MTC/12.04 27-Nov28- NovUS$ 880.00LATAM AIRLINES PERU S.A.IVÁN ALEJANDRO CAFFERATA DE LA BARRAMIAMIESTADOS UNIDOS DE AMÉRICAChequeo en vuelo Renovación Instructor de vuelo T/C (tripulante de cabina) en el equipo B-767 a personal aeronáutico.0014705 - 0014669 2462894-1 LINEAMIENTOS PARA SOLICITAR LA CORRECCIÓN DE ERRORES MATERIALES EN LA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES MEDIANTE FE DE ERRATAS 1.- Plazo: De acuerdo a Ley, la solicitud se debe presentar dentro de los ocho (8) días útiles siguientes a la fecha de publicación de la norma. Vencido el plazo, solo procederá publicar una norma recti fi catoria de rango equivalente o superior para corregir los errores materiales. 2.- Límite: Se permite publicar una sola fe de erratas por cada norma legal. Por lo tanto, antes de presentar la solicitud, se recomienda una revisión exhaustiva de la norma publicada para identi fi car todos los errores materiales que deben corregirse. 3.- Contenido: En el texto de la fe de erratas se debe señalar el tipo y número del dispositivo normativo a corregirse y la fecha de publicación en el Diario O fi cial El Peruano, asimismo se debe indicar de forma clara la parte incorrecta bajo el título “Dice” y proporcionar la versión corregida bajo el título “Debe Decir”. 4.- Canal: La solicitud se envía a través del PGA y se acompañan los archivos Word (archivo principal) y PDF (suscrito por la autoridad competente) con el texto de las correcciones. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES