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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (27/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 61

61 NORMAS LEGALES Jueves 27 de noviembre de 2025 El Peruano / gobernador del Gobierno Regional de Huancavelica; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 01169-2025-JEE-HYO/JNE, del 20 de octubre de 2025, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo; y, REFORMÁNDOLA , declarar que don Leoncio Huayllani Taipe no incurrió en la infracción del tipo señalado en el inciso 32.1.5. del numeral 32.1. del artículo 32 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, en el marco de las Elecciones Generales 2026. 2. REMITIR el presente expediente al Jurado Electoral Especial de Huancayo, para que continúe con el trámite respectivo. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado con la Resolución N.º 117-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY TORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución Nº 0112-2025-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano el 19 de abril de 2025. 2 Aprobado por la Resolución Nº 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2462714-1 Confirman la Res. Nº 01517-2025-JEE-CHYO/ JNE que determinó que el alcalde de la Municipalidad Provincial de Cajamarca infringió el Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral RESOLUCIÓN Nº 0651-2025-JNE Expediente Nº EG.2026009973 CAJAMARCA - CAJAMARCA - CAJAMARCA JEE CHICLA YO (EG.2026007872) ELECCIONES GENERALES 2026APELACIÓN Lima, 21 de noviembre de 2025 VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Reber Joaquín Ramírez Gamarra, alcalde de la Municipalidad Provincial de Cajamarca, departamento de Cajamarca (en adelante, señor alcalde), en contra de la Resolución Nº 01517-2025-JEE-CHYO/JNE, del 20 de octubre del 2025, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo (en adelante, JEE), la cual determinó que infringió lo establecido en los literales e y g del artículo 20 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral 1 (en adelante, Reglamento de Propaganda, Publicidad y Neutralidad), en el marco de las Elecciones Generales 2026 (EG 2026);Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTESEn el Expediente Nº EG.20260078721.1. Con el Informe Nº 000009-2025-MTR- JEECHICLAYO-EG2026/JNE, del 29 de setiembre de 2025, el fi scalizador distrital de Cajamarca informó que, en la fecha del informe, se detectó la difusión de publicidad estatal por parte de la Municipalidad Provincial de Cajamarca a través del uso de un (1) panel y dos (2) carteles publicitarios ubicados en la cuadra 5 del jirón Los Sauces. En la parte superior de dichos elementos se aprecia el logotipo de la citada comuna; en la parte inferior, la frase “CON MÁS OBRAS CAJAMARCA RENACE”, seguida del nombre del alcalde de la mencionada entidad edil, “JOAQUIN”, y la frase “SÍ CUMPLE”. En ese sentido, se habría incurrido en la infracción contenida en el literal g del artículo 20 del Reglamento de Propaganda, Publicidad y Neutralidad. 1.2. Al respecto, la difusión de publicidad no fue reportada por la entidad, conforme lo establece el numeral 24.1 del artículo 24 del Reglamento de Propaganda, Publicidad y Neutralidad. 1.3. Através de la Resolución Nº 01280-2025-JEE- CHYO/JNE, del 1 de octubre de 2025, el JEE admitió a trámite el procedimiento sancionador contra el señor alcalde por las presuntas infracciones a las normas de publicidad estatal en periodo electoral, previstas en los literales e y g del artículo 20 del citado reglamento, por difundir publicidad estatal no reportada. Dicha resolución fue noti fi cada a la casilla electrónica de la referida autoridad en la misma fecha, conforme consta en la Notifi cación Nº 30267-2025-CHYO. 1.4. El 8 de octubre de 2025, el señor alcalde presentó un escrito de descargo en el que informó que tanto el cartel de obra como los carteles informativos corresponden a la obra de pavimentación del jirón Tayabamba, y que fueron instalados el 26 de marzo del año en curso, es decir, cuando no existía convocatoria a algún proceso electoral. Asimismo, señaló que se habrían tomado medidas correctivas y preventivas, consistentes en recubrir y retirar dichos carteles, respectivamente. Finalmente, solicitó disponer el archivo de fi nitivo del procedimiento. 1.5. Visto el descargo, el JEE emitió la Resolución N° 01358-2025-JEE-CHYO/JNE, del 9 de octubre de 2025, que dispuso requerir al coordinador de fi scalización emita un informe donde veri fi que el retiro y/o recubierto de las publicaciones reportadas, tal como la autoridad mencionó en sus descargos. 1.6. Sin embargo, según los anexos fotográ fi cos del Informe Nº 000010-2025-MTR-JEECHICLAYO-EG2026/, del 16 de octubre de 2025, tanto el panel como los carteles publicitarios continuaban en su lugar y no habían sido retirados ni recubiertos. Sobre el pronunciamiento del JEE 1.7. Con la Resolución Nº 01517-2025-JEE-CHYO/ JNE, del 20 de octubre del 2025, el JEE resolvió determinar la existencia de infracción en materia de publicidad estatal y disponer que, en un plazo no mayor de cinco (5) días calendario, se procediera con el cese de la publicidad estatal detectada. Dicho mandato se estableció bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de imponerle sanción de amonestación pública y multa, así como de remitir copias de los actuados al Ministerio Público. Del pedido de abstención por decoro1.8. Mediante Carta Nº 93-2025-PLE3/JNE, del 17 de noviembre de 2025, el señor magistrado Willy Ramírez Chávarry, miembro del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, señor magistrado), formuló pedido de abstención por decoro para participar en el conocimiento sobre el fondo de la presente causa relacionada con el procedimiento de apelación interpuesto. 1.9. En tal sentido, con Auto Nº 1, del 18 de noviembre de 2025, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, resolvió estimar la petición de