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78 NORMAS LEGALES Jueves 27 de noviembre de 2025 El Peruano / y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. Asimismo, el artículo 74° de la misma Ley, señala que las municipalidades ejercen de manera exclusiva o compartida una función promotora, normativa y reguladora, así como las de ejecución, fi scalización y control, en las materias de su competencia, conforme a la Ley N° 27972 y la Ley de Bases de la Descentralización; Que, del mismo modo, el artículo 79° numeral 3) ítems 3.6 y 3.6.2 de la acotada Ley, establecen como funciones exclusivas de las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fi scalización de la construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica; Que, el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. (...)”; Que, la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edi fi caciones, en adelante la Ley, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2017-VIVIENDA tiene por objeto establecer la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la independización de predios rústicos, subdivisión de lotes, obtención de las licencias de habilitación urbana y de edi fi cación; fi scalización en la ejecución de los respectivos proyectos; la recepción de obras de habilitación urbana y la conformidad de obra y declaratoria de edi fi cación, garantizando la calidad de vida y la seguridad jurídica privada y pública; así como, establece el rol y responsabilidades de los diversos actores vinculados en los procedimientos administrativos; Que, el TUO de la Ley N° 29090, señala que, las municipalidades podrán establecer programas de regularización de habilitaciones urbanas y/o edi fi caciones mediante incentivos a los contribuyentes, determinando las condiciones, requisitos, respetando la normativa nacional existente, a fi n de regularizar las edi fi caciones existentes y la respectiva actualización de su registro Predial; Que, el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edi fi cación, aprobado mediante Decreto Supremo N° 029-2019-VIVIENDA, tiene por objeto desarrollar los procedimientos administrativos dispuestos en la Ley N° 29090; asimismo, dicho dispositivo regula en su artículo 82° numeral 82.1, referido al ámbito de la regularización de edi fi caciones, entre otros que: “Las edifi caciones ejecutadas, desde el 01 de enero de 2017 hasta el 17 de septiembre de 2018, sin la correspondiente licencia, son regularizadas por las Municipalidades, siempre que cumplan con la normatividad vigente a la fecha de su construcción o, en caso que sea más favorable, con la normativa vigente”: y en el artículo 83°, sobre los requisitos que el administrado debe presentar, literal g). “Copia del comprobante de pago de la multa por construir sin licencia. El valor de la multa es equivalente hasta el 10% del valor de la obra a regularizar tomando el promedio de los valores unitarios o fi ciales de edi fi cación a la fecha de su ejecución y de la fecha de solicitud de la regularización; Que, mediante Ordenanza N° 490-2023/MDL se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF); la Estructura Orgánica y Organigrama de la Municipalidad de Lince, estableciendo que la Subgerencia de Obras Privadas, Planeamiento Urbano y Catastro -SOPPUC, es la unidad orgánica dependiente de la Gerencia de Desarrollo Urbano encargada de controlar las actividades que corresponden al acondicionamiento territorial y edi fi caciones que incluye el otorgamiento de licencias y/o autorizaciones relacionadas con los trámites de licencia de edi fi cación, de realizar las veri fi caciones técnicas de las obras que cuenten con la respectiva licencia conforme a la normativa vigente, entre otras; Que, en ese contexto, mediante el Informe Técnico N° 003-2025-MDL/GDU-SOPPUC-JSVR, de fecha 07 de octubre de 2024, la Subgerencia de Obras Privadas, Planeamiento Urbano y Catastro remite para consideración de la Gerencia de Desarrollo Urbano, la propuesta de proyecto de modi fi cación de la Ordenanza N° 519-2024- MDL, de Regularización de Edi fi caciones en el Distrito de Lince, y dejar sin efecto su modi fi catoria Ordenanza 528-2025-MDL, precisando que es necesario suprimir, adicionar y/o modi fi car precisiones técnicas y normativas que generen mayor atractivo a la población para su acogimiento por los bene fi cios que brinda, y permita cumplir con los objetivos señalados en la Ordenanza de regularización de edi fi caciones en la jurisdicción de Lince; asimismo, indica que la misma deberá estar enmarcada en el ámbito de la normativa urbana establecida para nuestra jurisdicción como es la Ordenanza N° 1015-MML (14.05.2007), la Ordenanza N° 1076-MML (27.09.2007), y la Ordenanza N° 2503-MML (01.10.2022); Que, mediante el Informe N° 00451-2025-MDL-OGAJ, de fecha 14 de noviembre de 2025, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, opina de manera favorable de acuerdo a lo sustentado por la Subgerencia de Obras Privadas, Planeamiento Urbano y Catastro, y además en concordancia con la Ordenanza N° 2503-2022-MML de Lima Metropolitana que aprueba el Reajuste Integral de Zoni fi cación del Distrito de Lince; Que, con Memorando N° 00688-2025-MDL/GM de fecha 17 de noviembre de 2025, la Gerencia Municipal, teniendo en cuenta el pronunciamiento legal de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, remite los actuados a la Secretaría General, a fi n de que se eleve al Concejo Municipal para que determine su aprobación; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9°, numeral 8) y artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto por MAYORÍA de los miembros del Pleno del Concejo Municipal, y con Ia dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA N° 519-MDL-2024 DE REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES EN EL DISTRITO DE LINCE Artículo 1. - MODIFÍQUESE, el primer párrafo del artículo 1° e incorpórese el Artículo 4-A del TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES, quedando establecido de la siguiente manera: TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALESArtículo 1.- OBJETO Y FINALIDAD Tiene como objetivo establecer disposiciones especí fi cas en el distrito, para que a través de un solo procedimiento los administrados puedan obtener su licencia de edi fi cación vía regularización de obras que hayan sido ejecutadas sin Licencia de Edi fi cación, desde el 18 de setiembre del 2018 hasta el 31 de diciembre del 2023, así como la respectiva Conformidad de Obra y Declaratoria de Edi fi cación sin variaciones, siempre que cumplan con las disposiciones técnicas y reglamentarias aplicables a cada caso; la normatividad vigente a la fecha de su construcción o, en caso que sea más favorable con la normativa vigente, y/o las que permita la presente Ordenanza. (…) Artículo 4-A.- BENEFICIOS ECONÓMICOS 4-A.1. Monto a pagar por derecho de multa administrativa. 4-A-1.1. Para el caso de Regularización de Edi fi cación con fi nes de vivienda (Modalidad A y B de acuerdo a lo señalado en el artículo 58° numerales 58.1 y 58.2 del D.S. N° 029-2019- VIVENDA) como: (Edi fi caciones nuevas, ampliaciones, remodelaciones, demoliciones totales o parciales), los propietarios que se acojan a la presente ordenanza abonaran una suma equivalente al 5% del Valor de Obra, correspondiente al pago por concepto de multa administrativa. 4-A.1.2. Para el caso de Regularización de Edifi cación con fi nes de vivienda, comercio, industria