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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (27/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 79

79 NORMAS LEGALES Jueves 27 de noviembre de 2025 El Peruano / u otros (Modalidad C y D de acuerdo a lo señalado en el artículo 58° numerales 58.3 y 58.4 del D.S. N° 029-2019- VIVENDA) como: (Edi fi caciones nuevas, ampliaciones, remodelaciones, demoliciones totales o parciales), los propietarios que se acojan a la presente ordenanza abonaran una suma equivalente al 7% del Valor de Obra, correspondiente al pago por concepto de multa administrativa, la cual forma parte de los costos de Regularización Artículo 2.- MODIFÍQUESE los incisos a), d), g), los numerales 1, 4 y 7 del Artículo 5°; primer párrafo del artículo 6° e inciso b) del mismo; primer párrafo del artículo 7.5° y segundo párrafo del artículo 8° del TÍTULO II DISPOSICIONES NORMATIVAS de la Ordenanza N.° 519-2024-MDL, quedando establecido de la siguiente manera: TÍTULO II DISPOSICIONES NORMATIVAS Artículo 5.- REQUISITOS Para las modalidades A y B: (…)a) Formulario Único de Regularización, en tres (03) juegos originales, debidamente suscritos por el administrado y, en la sección que corresponda, por el profesional responsable, en el que se debe consignar la información necesaria al procedimiento que se requiere iniciar, adjuntando copia del recibo del pago efectuado por derecho de trámite administrativo correspondiente. (…) d) Carta de seguridad de obra, debidamente sellada y fi rmada por un ingeniero civil colegiado. La Carta de Seguridad se presentará conforme al formato establecido por el MVCS mediante la Resolución Ministerial N° 305-2017-VIVIENDA. (…) g) Copia del comprobante de pago de la multa por construir sin licencia. El valor de la multa es equivalente al 5% del valor de la obra a regularizar tomando el promedio de los valores unitarios o fi ciales de edi fi cación a la fecha de su ejecución y de la fecha de solicitud de la regularización. (…) Para las modalidades C y D: (…) 1. Formulario Único de Regularización, en tres (03) juegos originales, debidamente suscritos por el administrado y, en la sección que corresponda, por el profesional responsable, en el que se debe consignar la información necesaria al procedimiento que se requiere iniciar, adjuntando copia del recibo del pago efectuado por derecho de revisión al Colegio Profesional, con excepción de los usos señalados en el segundo párrafo del artículo 7.5 de la presente Ordenanza en cuyo caso se presentará el recibo de pago por derecho de trámite administrativo correspondiente. (…)4. Carta de seguridad de obra, debidamente sellada y fi rmada por un ingeniero civil colegiado. La Carta de Seguridad se presentará conforme al formato establecido por el MVCS mediante la Resolución Ministerial N° 305-2017-VIVIENDA. (…)7. Carta de seguridad de obra, debidamente sellada y fi rmada por un ingeniero civil colegiado. La Carta de Seguridad se presentará conforme al formato establecido por el MVCS mediante la Resolución Ministerial N° 305-2017-VIVIENDA. (…) Artículo 6.- PROCEDIMIENTO El procedimiento administrativo de regularización de edifi cación está sujeta a la evaluación y dictamen por parte de la Subgerencia de Obras Privadas, Planeamiento Urbano y Catastro para las modalidades A, B y C (solo en caos de fi nido en el Art. 7.2 de la presente Ordenanza), con los límites de uso, área techada y altura (5 pisos) o en metros, según lo establecido en el artículo 58° del D.S. N° 029-2019-VIVIENDA, el RNE, opiniones vinculantes del MVCS y la presente Ordenanza; y de la Comisión Técnica de Edi fi caciones en las modalidades C y D, teniendo en consideración además lo establecido en el presente artículo. En este procedimiento administrativo solo se emite el dictamen en los términos de Conforme y No Conforme. (…) b) El plazo máximo para que la SOPPUC o Comisión Técnica emita su dictamen, teniendo en cuenta la opinión del delegado Ad Hoc, de corresponder, es de cinco (05) días hábiles. (…) Artículo 7.- PARÁMETROS URBANÍSTICOS Y EDIFICATORIOS (…) 7.5 OTRAS DISPOSICIONES Se aplicará tolerancias de diseño a criterio de la SOPPUC o la Comisión Técnica a lo que establece la Norma A.010 y A.020, siempre que se cumpla con las condiciones de seguridad y habitabilidad mínima adecuadas para el uso propuesto. La Subgerencia de Obras Privadas, Planeamiento Urbano y Catastro podrá evaluar en modalidad “C” usos de comercio local (tiendas) hasta un área de 90.00 m² y ampliaciones hasta 120 m² de área techada. De no cumplir con el porcentaje establecido como tolerancia, para el caso de Parámetros Normativos y Edifi catorios, estos serán consignados como carga arquitectónica por incumplimiento a las normas de edifi cación o declarado improcedente si no se cumple con las condiciones mínimas de habitabilidad y seguridad. (…) Artículo 8.- USO DE AZOTEA (…)Se entiende que el área a utilizar de la azotea está constituida por la super fi cie total del techo y para el caso de multifamiliares y conjuntos residenciales, del área de uso exclusivo que corresponda al departamento del último piso sobre el que se ubica. Los usos permitidos en el nivel de azotea serán los que establece el numeral 18.6, artículo 18° de la Norma A.020-RNE. Artículo 3.- Dejar sin efecto la primera y tercera Disposición Complementaria y Final de la Ordenanza N° 519-2024-MDL. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Facúltese a la Señora Alcaldesa para que a través de Decreto de Alcaldía disponga su prorroga y dicte las disposiciones necesarias y complementarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza. Segunda.- Deróguese la Ordenanza N° 528-2025- MDL. Tercera.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Subgerencia de Obras Privadas, Planeamiento Urbano y Catastro y a la O fi cina de Tecnologías de la Información, la difusión de la misma. Cuarta.- Encargar a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano” y en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese. MALCA SCHNAIDERMAN LARA Alcaldesa 2462535-1