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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (28/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Viernes 28 de noviembre de 2025 El Peruano / mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Transportes y Comunicaciones, por el ministro de Economía y Finanzas y por el presidente del Consejo de Ministros, aprueba el reglamento de la citada Ley; Que, la implementación del Observatorio de Transporte Terrestre como un mecanismo que promueva la competencia así como la protección de la seguridad y salud de los usuarios y reduzca la desigualdad en el acceso al mercado de transporte de mercancías, requiere de la delimitación de las características y funcionamiento del citado observatorio, la asignación de responsabilidades en el marco de las facultades y/o atribuciones de las entidades de la administración pública competentes y la defi nición de la información a intercambiar en el OTT y sus límites, por medio de la aprobación de disposiciones normativas que permitan la articulación entre las entidades y el OTT, a efectos de optimizar la toma de decisiones en las intervenciones públicas efectuadas por las autoridades competentes con la fi nalidad de corregir distorsiones en el mercado de transporte de mercancías; Que, por otro lado, en virtud del supuesto de excepción señalado en el numeral 41.2 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2025-PCM, la presente norma ha sido declarada como excluida del alcance del AIR Ex Ante por la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria (CMCR) de la Presidencia del Consejo de Ministros; asimismo, el presente Decreto Supremo está fuera del alcance del ACR Ex Ante, por cuanto no implica la creación de nuevos procedimientos administrativos; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; y la Ley N° 31886, Ley que establece medidas para promover la competencia en el servicio de transporte terrestre; DECRETA:Artículo 1.- Objeto Se aprueba el Reglamento de la Ley N° 31886, Ley que establece medidas para promover la competencia en el servicio de transporte terrestre, que consta de dos (2) capítulos, diecinueve (19) artículos y tres (3) disposiciones complementarias fi nales, el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Finalidad El Reglamento de la Ley N° 31886 desarrolla el contenido de la citada Ley y regula normativamente las características y funcionamiento del Observatorio de Transporte Terrestre, con el fi n de asegurar su desenvolvimiento efectivo como mecanismo para promover la competencia en el servicio de transporte terrestre de mercancías. Artículo 3.- Financiamiento La implementación de lo establecido en la presente norma se fi nancia con cargo al presupuesto institucional aprobado de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 4.- Publicación El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en las sedes digitales de los ministerios cuyos titulares lo refrendan, el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Transportes y Comunicaciones y la Ministra de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA .- De la promoción de buenas prácticas para la actividad de transporte de mercancías El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el ámbito de sus competencias, promueve buenas prácticas que fomentan la mejora continua en la calidad de la prestación del servicio de transporte terrestre de mercancías, así como la eliminación o mitigación de externalidades negativas, a través de reconocimientos en rankings u otros mecanismos que se de fi nen mediante Resolución Directoral de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco. JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ Presidente de la República ERNESTO JULIO ÁLVAREZ MIRANDA Presidente del Consejo de Ministros DENISSE AZUCENA MIRALLES MIRALLES Ministra de Economía y Finanzas ALDO MARTÍN PRIETO BARRERA Ministro de Transportes y Comunicaciones REGLAMENTO DE LA LEY N° 31886, LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA PROMOVER LA COMPETENCIA EN EL SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto La presente norma tiene por objeto regular la implementación, operación y administración del Observatorio de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, estableciendo los mecanismos, responsabilidades y procedimientos necesarios para brindar información con fi able, oportuna y transparente sobre el mercado del transporte terrestre de mercancías, así como determinar estructuras de costos, valores referenciales de fl ete y reportes técnicos que permitan identi fi car barreras a la competencia. Asimismo, se de fi ne la información a intercambiarse con el OTT y sus límites. Artículo 2. Finalidad El presente Reglamento tiene por fi nalidad fomentar la libre y leal competencia en el mercado del transporte terrestre de mercancías, mediante la provisión de información referencial de tarifas, precios y/o fl etes, que permitan reducir las asimetrías informativas entre los agentes económicos, así como contribuir a la formulación, implementación y evaluación de las políticas públicas, la regulación y las acciones de fi scalización en el sector. Artículo 3. Siglas y acrónimos Para efectos de la aplicación del presente Reglamento, se adoptan las siguientes siglas y acrónimos: 3.1 APN: Autoridad Portuaria Nacional. 3.2 DGATR: Dirección General de Autorizaciones en Transportes. 3.3 DGPPT: Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes. 3.4 DGPRTM: Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal. 3.5 DPNTRA: Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial. 3.6 INDECOPI: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual. 3.7 MIGRACIONES: Superintendencia Nacional de Migraciones. 3.8 MTC: Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 3.9 MINCETUR: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. 3.10 OTT: Observatorio de Transporte Terrestre. 3.11 OSITRAN: Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público. 3.12 PVN: Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional.