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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (28/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Viernes 28 de noviembre de 2025 El Peruano / 3.13 RNAT: Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2009-MTC. 3.14 SUNAT: Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria. 3.15 SUTRAN: Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías. 3.16 VUCE: Ventanilla Única de Comercio Exterior, cuyos alcances son establecidos por la Ley N° 30860. Artículo 4. De fi niciones Para efectos de la aplicación del presente Reglamento, se adoptan las siguientes de fi niciones: 4.1 Aplicativo técnico de consulta: Módulo funcional de visualización y acceso público gratuito dentro de la plataforma tecnológica del OTT que puede implementarse a través de un visor web de información y permite a los usuarios acceder a información procesada, reportes estadísticos, alertas, estructuras de costos y otros productos generados por el OTT. Su propósito es facilitar la consulta amigable, oportuna y transparente de los datos relevantes del servicio de transporte terrestre de mercancías, con enfoque en la promoción de la competencia y la reducción de asimetrías de información. 4.2 Autoridad competente: Entidad pública vinculada a la implementación de la Ley N° 31886. 4.3 Destino: Es la ubicación geográ fi ca que constituye el término de la prestación del servicio de transporte terrestre de mercancías, existiendo una relación nominal correlativa con el origen de la prestación del servicio. 4.4 Generador de carga: Persona natural o jurídica por cuyo encargo se transporta mercancías en un vehículo habilitado para la prestación del servicio de transporte público de mercancías. Los almacenes, terminales de almacenamiento y terminales portuarios o aeroportuarios son considerados como generadores de carga. Al generador de carga también se le denomina como Dador o Remitente. 4.5 Origen: Es la ubicación geográ fi ca que constituye el inicio de la prestación del servicio de transporte terrestre de mercancías, existiendo una relación nominal correlativa con el destino de la prestación del servicio. 4.6 Plataforma tecnológica: Sistema informático integral de soporte, desarrollado y gestionado por el MTC, que garantiza la recopilación, procesamiento, almacenamiento, interoperabilidad, seguridad y disponibilidad de la información que procesa y trata el OTT. Esta plataforma sistematiza y automatiza los fl ujos de datos provenientes de diversas entidades públicas y privadas, y permite la ejecución y generación de evidencia, conforme a los lineamientos técnicos establecidos. 4.7 Transportista : Persona natural o jurídica que presta servicio de transporte terrestre de mercancías de conformidad con la autorización correspondiente. 4.8 Usuarios del OTT : Personas naturales o jurídicas que consultan la información contenida en el OTT. 4.9 Valor referencial del fl ete de transporte de mercancías : Es el valor calculado mediante la aplicación de la metodología correspondiente, que sirve para la identi fi cación de mercados relevantes en donde los precios y/o fl etes di fi eran de manera signi fi cativa durante un periodo determinado. Artículo 5. Ámbito de aplicación Las disposiciones del presente Reglamento son de obligatorio cumplimiento para las autoridades competentes. Las entidades privadas, la academia u otras instituciones pueden acogerse al presente Reglamento, en lo que les corresponda. Artículo 6. Autoridades competentes Para efectos de la aplicación de la presente norma, son autoridades competentes, aquellas entidades públicas vinculadas a la implementación de la Ley N° 31886, Ley que establece medidas para promover la competencia en el servicio de transporte terrestre y sus disposiciones complementarias, sea como proveedoras de información o usuarios del OTT, comprendiendo al MTC, el INDECOPI, la SUTRAN, la SUNAT, la APN, el OSITRAN, MIGRACIONES; así como los gobiernos regionales y locales en el ámbito de su circunscripción y en el marco de las políticas nacionales sobre la materia. CAPÍTULO II OPERACIÓN DEL OTT Artículo 7. Características y funcionamiento del OTT El OTT es un instrumento de gestión estratégica para la competitividad del servicio de transporte terrestre de mercancías que permite la articulación intersectorial e intergubernamental optimizando el proceso de toma de decisiones de las entidades públicas, reduciendo la asimetría informativa y promoviendo la libre y leal competencia, para lo cual desarrolla las siguientes acciones: a) Contribuir a la actualización de las bases de datos que conforman la plataforma tecnológica. b) Contribuir a la supervisión permanente del mercado de transporte de mercancías, con la subsecuente identi fi cación de potenciales fallas de mercado, análisis estadístico y desenvolvimiento del mercado, que genere información para la toma de decisiones. c) Consolidar criterios para el análisis de la estructura de costos incurridos por los agentes económicos en el mercado de transporte de mercancías. d) Presentar la estructura de costos en la prestación del servicio de transporte terrestre de mercancías a los agentes económicos de la cadena productiva, a efectos de reducir la asimetría informativa. e) Brindar información con fi able, accesible y oportuna a las autoridades competentes, transportistas y usuarios del servicio para la formulación, diseño, implementación o evaluación de instrumentos regulatorios, de planeamiento estratégico, de inversión u otras medidas de fomento vinculadas al servicio de transporte terrestre de mercancías, en el marco de la normatividad vigente sobre la materia, de corresponder. f) Contribuir a la generación de reportes estadísticos, informes técnicos, recomendaciones, encuestas, estudios de investigación u otros mecanismos de difusión por parte de las autoridades competentes, orientados a optimizar la prestación del servicio de transporte terrestre de mercancías, de corresponder. g) Consolidar un mecanismo de coordinación intersectorial e interinstitucional para promover la competitividad en el mercado del servicio de transporte terrestre de mercancías. h) Promover buenas prácticas regulatorias, asociativas, corporativas, u otras medidas de fomento que puedan contribuir a una mejora continua en los procesos productivos de los agentes económicos involucrados en el mercado de transporte de mercancías. i) Generar periódicamente reportes, informes y alertas informativas, orientadas a la e fi ciente ejecución de la actividad administrativa de fi scalización, así como al ejercicio de la potestad sancionadora por parte de las autoridades competentes correspondientes, a efectos de promover la competencia en el servicio de transporte terrestre de mercancías, combatir prácticas ilegales, contrarias a la libre y leal competencia. Artículo 8. Administración del OTT8.1 La administración del OTT está a cargo del MTC, a través de la DPNTRA, o la que haga sus veces. 8.2 La administración comprende la operación, mantenimiento, soporte, organización, actualización de componentes, recolección, ordenamiento, sistematización de información, generación de reportes, informes y alertas informativas, así como garantizar el acceso a la información a los transportistas, generadores de carga, y demás usuarios del servicio de transporte terrestre de mercancías. Para tal efecto, el MTC efectúa las actividades de coordinación con las autoridades competentes, así como con las entidades privadas y la academia para la provisión de información al OTT. 8.3 El OTT opera a través de una plataforma tecnológica que incluye un aplicativo técnico de consulta, de acceso público y gratuito, mediante el cual los usuarios acceden a información del OTT, en cumplimiento de los principios de transparencia y acceso a la información. La referida plataforma tecnológica interopera con la Plataforma