TEXTO PAGINA: 44
44 NORMAS LEGALES Viernes 28 de noviembre de 2025 El Peruano / de operación similares, susceptible de presentar situaciones de fallas de mercado, regulatorias o barreras de entrada. 18.2 El OTT efectúa un monitoreo permanente de los mercados relevantes del transporte de mercancías. Artículo 19. Seguridad digital, protección de datos personales y acceso a la información pública El administrador del OTT, adopta las medidas correspondientes a efectos de garantizar la confi dencialidad, integridad y disponibilidad de la información contenida en el OTT, en cumplimiento del Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2021-PCM, la Ley N° 29733, Ley de protección de datos personales y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 016- 2024-JUS, así como el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2019-JUS y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2024-JUS. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Plazo de aprobación de normas complementarias El MTC, a través de la DGPRTM o la que haga de sus veces, aprueba mediante Resolución Directoral en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación del Decreto Supremo que aprueba el presente Reglamento, lo siguiente: 1. Directiva que determina el contenido, la frecuencia de entrega de información y los plazos de implementación de los sistemas de web service requeridos para el funcionamiento del OTT, referida en el numeral 13.2 del artículo 13. 2. Directiva que establece la metodología para la identi fi cación de los mercados relevantes en el transporte de mercancías, la metodología para la identi fi cación de los valores y desviaciones signi fi cativas al valor del fl ete, así como las disposiciones de frecuencia, modo y condición del procesamiento automático de información en el OTT, referida en los numerales 14.1, 14.3 y 14.4 del artículo 14. 3. Lineamientos para la estructura de costos para el aplicativo técnico de consulta y la periodicidad de la actualización de la información contenida en el referido aplicativo, referida en el artículo 17. La norma señalada en el numeral 1 de la presente Disposición Complementaria Final, es aprobada en coordinación con la O fi cina General de Tecnología de la Información del MTC. Segunda.- Sobre la interoperabilidad con la plataforma tecnológica Las entidades fuentes de información o usuarias del OTT, así como los gobiernos regionales y locales y otras entidades públicas competentes, promueven la interoperabilidad con la plataforma tecnológica que recopila, procesa, genera, actualiza y presenta la información del OTT. El MTC, y el MINCETUR implementan, de manera progresiva y coordinada, la interoperabilidad del OTT y la VUCE, respecto de la información relevante para ambos sectores en materia de transporte terrestre, en el marco de su normativa especial. Tercera.- Plataforma tecnológica para la recopilación y procesamiento de información El MTC desarrolla la plataforma tecnológica y el aplicativo técnico de consulta, los cuales entran en funcionamiento dentro de los ciento cincuenta (150) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del Decreto Supremo que aprueba el presente Reglamento. 2463489-3Aceptan renuncia de miembro del Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 022-2025-MTC Lima, 27 de noviembre de 2025CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, la Autoridad Portuaria Nacional es el Organismo Público Descentralizado encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, cuyo órgano máximo es el Directorio; Que, el artículo 25 de la citada Ley, en concordancia con el artículo 109 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, establece que el Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional, está conformado por once (11) Directores; entre los que se encuentran dos (2) representantes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, uno de los cuales lo preside; Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 122 del mencionado Reglamento, el cargo de Director vaca, entre otros, por renuncia aceptada; Que, mediante Resolución Suprema Nº 012-2025- MTC se designó al señor GINO ALEJANDRO TREJO MAGUIÑA como miembro del Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; cargo al cual ha formulado renuncia, siendo pertinente aceptarla; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia presentada por el señor GINO ALEJANDRO TREJO MAGUIÑA como miembro del Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ Presidente de la República ALDO MARTÍN PRIETO BARRERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 2463494-7 Autorizan viaje de inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a los Estados Unidos de América, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 853-2025-MTC/01.02 Lima, 25 de noviembre de 2025