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42 NORMAS LEGALES Viernes 28 de noviembre de 2025 El Peruano / Nacional de Interoperabilidad para el intercambio de información con las entidades públicas proveedoras de información o usuarias del OTT. 8.4 La recopilación, procesamiento, generación, actualización y presentación de información al OTT se sujeta al marco normativo vigente en seguridad digital, interoperabilidad, protección de datos personales y acceso a la información pública señalado en el artículo 19 de la presente norma. Artículo 9. Convenios de colaboración El MTC con sujeción a sus competencias, puede suscribir convenios de colaboración interinstitucional con la academia, el sector privado, los organismos internacionales u otras instituciones a efectos de contribuir a la implementación del OTT. Para la interoperabilidad entre el MTC y las entidades públicas, mediante la Plataforma Nacional de Interoperabilidad, en el marco de la implementación del OTT, no se requiere la suscripción de convenios entre el MTC y esas entidades públicas. Artículo 10. Fuentes de información del OTT 10.1 Son consideradas fuentes de información necesarias, aquellas derivadas de las siguientes entidades públicas: a) El INDECOPI, el MTC, la SUNAT y la SUTRAN, como entidades públicas generadoras de fuentes o bases de datos de información primaria o directamente vinculada al mercado de transporte de mercancías. b) El OSITRAN, la APN, MIGRACIONES, los gobiernos regionales, las municipalidades u otras entidades que cuenten con información relevante en materia de servicio de transporte terrestre de mercancías, como entidades públicas generadoras de fuentes o bases de datos de información secundaria o indirectamente vinculada al mercado de transporte de mercancías. 10.2 La información comprendida en el OTT a la que hace referencia el artículo 11 de la presente norma debe ser remitida por las autoridades competentes que tengan en sus registros de información las fuentes de información, bajo responsabilidad del titular del ministerio del sector o de los titulares, jefes, presidentes o directores de otros organismos públicos, según corresponda. Artículo 11. Información que se debe transmitir al OTT 11.1 Las entidades públicas proveedoras de información necesaria deben transmitir al OTT, la siguiente información: a) Registro de vehículos habilitados para brindar el servicio de transporte terrestre nacional e internacional de mercancías, información a ser provista por la DGATR del MTC. b) Información tributaria agregada relacionada con el servicio de transporte de mercancías, información a ser provista por la SUNAT, sin afectar la reserva tributaria. c) Registro de vehículos que brindan servicio de transporte que transitaron por peajes de la red vial nacional, información a ser provista por PVN o los concesionarios de las vías concesionadas a través de la DGPPT del MTC, según corresponda. d) Registro de vehículos de transporte de mercancías fi scalizados en la red vial nacional, información a ser provista por la SUTRAN. e) Registro de vehículos inspeccionados en estaciones de pesaje, información a ser provista por la SUTRAN. f) Información disponible del transporte para el cálculo de parámetros de operación como tiempo de movilización, tiempo de espera, velocidad promedio de un origen a un destino; entre otros, información a ser provista por la SUTRAN. g) Información respecto del ingreso y salida de unidades vehiculares de transporte terrestre, provista por los terminales portuarios concesionados, a través de la APN. h) Procedimientos sancionadores concluidos en materia de libre y leal competencia en el mercado de transporte de mercancías, información a ser provista por el INDECOPI. i) Evaluación de las condiciones de cumplimiento de la normativa nacional, información a ser provista por el MTC y SUTRAN conforme a sus competencias. j) Registros de emisión y renovación de Libretas de Tripulante Terrestre, que incluye información agregada de las empresas de transporte de carga y pasajeros, conductores y trabajadores de carga internacional habilitados con libreta de tripulante, información a ser provista por MIGRACIONES. k) Otra información relevante de las tarifas, precios, fl etes, modo y/o condición de la prestación del servicio de transporte terrestre nacional e internacional de mercancías, con excepción de la tributaria, la cual es establecida por el MTC a través de Resolución Directoral de la DGPRTM. 11.2 La información listada en el numeral precedente se debe transmitir mediante servicios de información, a través de la Plataforma Nacional de Interoperabilidad, ello de conformidad con la regulación vigente en materia de gobierno y transformación digital; con excepción de la información relacionada al transporte terrestre internacional de mercancías, la misma que se interopera directamente con el OTT a través de la VUCE, conforme a la Ley N° 30860, su reglamento y normativa complementaria. Artículo 12. Responsabilidades en el marco de la implementación del OTT 12.1 El MTC, conforme a sus competencias, tiene a su cargo las siguientes responsabilidades en el marco de la implementación del OTT: a) Administrar el OTT, a través de la DPNTRA. b) Generar información para el OTT en el marco de sus competencias (autorizaciones, habilitaciones vehiculares, cartas de porte, entre otras). c) Recopilar, procesar, y presentar información de las autoridades competentes a través del aplicativo técnico para consulta de información del servicio de transporte terrestre de mercancías. d) Implementar y operar una plataforma tecnológica, así como el aplicativo técnico de consulta para el funcionamiento del OTT. e) Aplicar la metodología de procesamiento de información a la información recopilada de las autoridades competentes. f) Coordinar con las autoridades competentes las acciones para promoción de la competencia en el servicio de transporte terrestre de mercancías. g) Remitir información del OTT a la SUNAT para que sea considerada por esta entidad como una de las fuentes con las que cuenta para el ejercicio de sus funciones. h) Aprobar las disposiciones complementarias necesarias para la implementación efectiva del OTT. i) Transmitir al OTT la información referida al registro de vehículos habilitados para brindar el servicio de transporte terrestre nacional e internacional de mercancías, el registro de vehículos que transitaron por peajes de la red vial nacional, el monitoreo de las condiciones de cumplimiento de la normativa nacional, así como información del servicio de transporte de carga prestado bajo tratados internacionales. j) Promover la interoperabilidad con las entidades públicas, proveedoras de información para el OTT, mediante la Plataforma Nacional de Interoperabilidad, de conformidad con la regulación vigente en materia de gobierno y transformación digital. 12.2 La SUTRAN, conforme a sus competencias, tiene a su cargo las siguientes responsabilidades en el marco de la implementación del OTT: a) Priorizar acciones de fi scalización en atención a la información generada por el OTT, a efectos de determinar la existencia de infracciones y aplicar las sanciones administrativas correspondientes, en función de lo estipulado en el RNAT y en las directivas de fi scalización