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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (28/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Viernes 28 de noviembre de 2025 El Peruano / la reclasi fi cación de fi nitiva de las Rutas Nros. CA-1277 (trayectoria) y CA-1254 (tramo) como Ruta Nacional PE-08 A (ramal) y la reclasi fi cación de fi nitiva de un tramo de la Ruta Nacional PE-08 A (ramal) como Ruta N° CA-1277; Que, con Informe N° 3602-2025-MTC/19.02 de la Dirección de Inversión Privada en Transportes de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, se señala que pese a que un sector de la Ruta Nacional PE-3N se encuentra concesionada (Concesionaria Vial Sierra Norte S.A), el requerimiento de las entidades ediles no genera con fl ictos contractuales con la empresa Concesionaria, motivo por el que emite opinión favorable sobre las reclasi fi caciones solicitadas; Que, mediante Memorando N° 5319-2025-MTC/19, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes emite conformidad y remite el Memorando N° 7746-2025-MTC/19.03 de la Dirección de Disponibilidad de Predios y el Informe N° 0764-2025-MTC/19.03.CG_GAT-IMT de la Coordinación General de Gestión de Asuntos Técnicos de la Infraestructura Multimodal en Transportes, a través de los cuales considera viable la solicitud formulada por las Municipalidades Provinciales de San Pablo y de San Miguel sobre la reclasi fi cación defi nitiva de las Rutas Nros. CA-1277 (trayectoria) y CA-1254 (tramo) como Ruta Nacional PE-08 A (ramal) y la reclasi fi cación de fi nitiva de un tramo de la Ruta Nacional PE-08 A (ramal) como Ruta N° CA-1277, a fi n de facilitar el intercambio comercial interno y el comercio exterior, debido a la gran a fl uencia de tránsito de la carretera longitudinal de la Sierra Norte, generando un enlace entre los centros de producción con los distritos de Tumbaden, San Pablo y San Bernandino; así como, debido a que un tramo de la Ruta Nacional PE-08 A perdió su funcionabilidad como ruta nacional; Que, en consecuencia, es necesario aprobar la reclasi fi cación de fi nitiva de las Rutas Nros. CA-1277 (trayectoria) y CA-1254 (tramo) como Ruta Nacional PE-08 A (ramal) y la reclasi fi cación de fi nitiva de un tramo de la Ruta Nacional PE-08 A (ramal) como Ruta N° CA-1277, en los términos señalados por la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Decreto Supremo N° 011-2016-MTC, que aprueba la actualización del Clasi fi cador de Rutas del SINAC; el Decreto Supremo N° 015-2024-MTC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Jerarquización Vial; la Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01, que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, los “Lineamientos para aplicación de la Jerarquización Vial y del contenido del Informe Técnico de Propuesta de Jerarquización Vial”, aprobado por Resolución Directoral Nº 010-2025-MTC/18; SE RESUELVE:Artículo 1.- Reclasi fi cación De fi nitiva como Ruta Nacional 1.1 Reclasi fi car, de manera de fi nitiva, la Ruta N° CA-1277 de Trayectoria: Emp. PE-08 A - Callancas - El Ingenio - Emp. CA-1254 (Dv. Cabo Blanco) y el tramo Emp. PE-08 A - Emp. CA-1277 (Dv. Maraypampa) de la Ruta N° CA-1254, como parte de la Ruta Nacional con el código N° PE-08 A (ramal), con la siguiente trayectoria: Ruta PE-08 A (ramal) Trayectoria: Emp PE-08 (Chilete) - San Bernardino – Dv. San Pablo - Dv. Maraypampa – Dv. Conga de Patiño - Emp. PE-3N (Dv. Cajamarca). 1.2 Disponer que el tramo no reclasi fi cado de manera defi nitiva de la Ruta N° CA-1254 se mantiene clasi fi cado en la Red Vial inicial, con la siguiente trayectoria: Ruta N° CA-1254 Trayectoria: Emp. PE-08 A (Dv. Maraypampa) - El Suro - Chacapampa - San Silvestre de Cochan - Emp. CA-100. Artículo 2.- Reclasi fi cación de fi nitiva como Ruta del ámbito jurisdiccional de la provincia de San Pablo Reclasi fi car, de manera de fi nitiva, el tramo Emp. CA- 1277 (Dv. San Pablo) – Conga de Patiño – Tambillo – Emp. CA-1254 (Dv. Conga de Patiño) de la Ruta Nacional PE-08 A (ramal), como Ruta CA-1277 del ámbito jurisdiccional de la provincia de San Pablo del departamento de Cajamarca, con la siguiente trayectoria: Ruta N° CA-1277 Trayectoria: Emp. PE-08 A (Dv. San Pablo) – Conga de Patiño - Emp. PE-08 A . Artículo 3.- Actualización del Eje Georreferenciado, incorporación al Clasi fi cador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras – SINAC y al Registro Nacional de Carreteras - RENAC Actualizar el Eje Georreferenciado e incorporar al Clasi fi cador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras – SINAC, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2016-MTC y al Registro Nacional de Carreteras – RENAC, las rutas establecidas en los artículos 1 y 2 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- Actualización del Mapa Vial del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC Disponer que la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, a través de la Dirección de Disponibilidad de Predios, actualice el Mapa Vial del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC, conforme a lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALDO M. PRIETO BARRERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 2463143-1 Aprueban ejecución de expropiación de área afectada de inmueble para ejecución de la Obra: “Red Vial N° 4: Tramo Pativilca – Santa – Trujillo y Puerto Salaverry – Empalme PN1N”, y el valor de tasación RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 856-2025-MTC/01.02 Lima, 25 de noviembre de 2025 VISTOS: Los Memorandos Nos. 5315 y 6089- 2025-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, los Memorandos Nos. 7775 y 8994-2025-MTC/19.03 de la Dirección de Disponibilidad de Predios de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes; y, CONSIDERANDO: Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025, Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de la obra de infraestructura vial denominada: “Red Vial Nº 4: Tramo Pativilca – Santa – Trujillo y Puerto Salaverry – Empalme PN1N”, y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para su ejecución; Que, el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y