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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (28/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Viernes 28 de noviembre de 2025 El Peruano / en transporte terrestre, que sean aplicables, tomando como referencia la información provista por el OTT. b) Remitir información sobre acciones de fi scalización al OTT y sus resultados en materia de transporte terrestre de mercancías. c) Utilizar los servicios de transferencia vía web service, proveniente del OTT para vincular la información proveniente del mismo con el desarrollo o fortalecimiento del sistema de monitoreo inalámbrico para la fi scalización del servicio de transporte terrestre de mercancía u otros mecanismos de supervisión de gabinete, incluyendo el uso de sistemas inteligentes de transporte. d) Transmitir al OTT la información referida al registro de vehículos de transporte terrestre de mercancías fi scalizados en la red vial nacional, el registro de vehículos inspeccionados en estaciones de pesaje; así como, información para el cálculo de parámetros de operación como tiempo de movilización, tiempo de espera, velocidad promedio de un origen a un destino, entre otros. 12.3 El INDECOPI, conforme a sus competencias, tiene a su cargo las siguientes responsabilidades en el marco de la implementación del OTT: a) Realizar investigaciones preliminares en el mercado de transporte terrestre de mercancías y sectores vinculados, con base en la información obtenida en el OTT. b) Iniciar de o fi cio el procedimiento de investigación y sanción de actos de competencia desleal y conductas anticompetitivas con base en la información del OTT. c) Supervisar a los agentes económicos que prestan el servicio de transporte de mercancías de manera que cuenten con los títulos habilitantes exigidos para la prestación de servicio (autorización de servicio, habilitación vehicular y del conductor), con base a la información provista por el OTT. d) Transmitir al OTT la información referida a los procedimientos sancionadores concluidos en materia de libre y leal competencia en el mercado de transporte terrestre de mercancías. e) Realizar estudios y publicar informes o guías, tomando como insumo la información provista en el OTT, sin perjuicio del uso de otras fuentes de información. f) Sugerir, exhortar o recomendar a las autoridades públicas generadoras de fuentes o bases de datos de información primaria o directamente vinculada al mercado de transporte terrestre de mercancías sobre la implementación de medidas que restablezcan o promuevan la libre competencia, tales como la eliminación de barreras a la entrada o la aplicación de regulación económica a un mercado donde la competencia no es posible. 12.4 La SUNAT, con arreglo al numeral 3.2 del artículo 3 y al artículo 6 de la Ley N° 31886: a) Considera como una de sus fuentes de información en el ejercicio de sus funciones de recaudación, fi scalización y cobranza la proporcionada por el OTT. b) Transmite al OTT, de manera agregada, la información a que se re fi ere el literal b) del artículo 11 del presente reglamento que fi gura en los comprobantes de pago y guías de remisión, conforme a lo dispuesto en la Resolución Directoral que se menciona en el numeral 1 de la Primera Disposición Complementaria Final de este reglamento. Artículo 13. Recopilación de información en el OTT13.1 Las entidades referidas en el artículo 12, que generan fuentes de información, deben remitir la información al OTT mediante web services publicados en la Plataforma Nacional de Interoperabilidad para su consumo a través de la plataforma tecnológica que la entidad competente del MTC habilite para el funcionamiento del OTT, a efectos de su recopilación; con excepción de la información relacionada al transporte terrestre internacional de mercancías, la misma que se interopera directamente con el OTT a través de la VUCE, conforme a la Ley N° 30860, su reglamento y normativa complementaria.13.2 El MTC, a través de la DGPRTM, determina el contenido, la frecuencia de entrega de información y los plazos de implementación de los sistemas de web service requeridos para el funcionamiento del OTT, para lo cual se aplican las normas en materia de gobierno y transformación digital. En el caso de la información tributaria se requiere previa opinión favorable de la SUNAT. Artículo 14. Procesamiento de información en el OTT 14.1 Haciendo uso de la información recopilada, y en mérito a lo dispuesto en el artículo 18 del presente Reglamento, el OTT identi fi ca los mercados relevantes. El MTC, a través de la DGPRTM, determina la metodología para la identi fi cación de los mercados relevantes. 14.2 Con la información recopilada por el OTT, se calcula el valor referencial del fl ete de transporte de mercancías en función de los fl etes cobrados en cada mercado relevante, a efectos de emplear dicho valor para la determinación de las desviaciones signi fi cativas. 14.3 Las desviaciones signi fi cativas al valor del fl ete de transporte de mercancías son identi fi cadas como aquellos valores extremos y más lejanos del valor referencial del fl ete de transporte de mercancías. El MTC, a través de la DGPRTM, aprueba la metodología para la identi fi cación de dichos valores, la misma que se emplea para identi fi car los mercados, espacios o empresas donde se realizan las acciones de evaluación, supervisión o fi scalización en el marco de las responsabilidades de las entidades indicadas en el artículo 12 del presente Reglamento. 14.4 El MTC, a través de la DGPRTM, dispone la frecuencia, modo y condición del procesamiento de información en el OTT. Artículo 15. Generación de información en el OTT 15.1 El OTT, a través de su administrador, produce estudios, reportes, encuestas, informes u otros estudios con base en la información recopilada y procesada referida al mercado de transporte terrestre de carga, para su posterior difusión. 15.2 La OTT publica datos, en formatos abiertos, en la Plataforma Nacional de Datos Abiertos (PNDA), como mínimo, datos referidos a: i) la cantidad de vehículos habilitados para brindar el servicio de transporte terrestre nacional e internacional de mercancías, ii) tarifas, precios y/o fl etes promedios cobrados por el servicio de transporte de mercancías, iii) sanciones impuestas por la autoridad competente. Artículo 16. Presentación de información en el OTT 16.1 El OTT, a través de su administrador, efectúa la difusión de la información recopilada, incorporada, procesada y generada en el mismo, con el fi n de proporcionar elementos para la toma de decisiones por parte de las entidades públicas competentes, a efectos de que ejerzan sus funciones de regulación, gestión, fi scalización y sanción, conforme a sus respectivas competencias. En ningún caso se difunden datos personales. 16.2 A propuesta de las entidades públicas competentes en coordinación con el administrador del OTT, se puede incorporar a una nueva entidad como presentadora de información, siendo que los criterios de incorporación se de fi nen mediante Resolución Directoral de la DGPRTM. Artículo 17. De la estructura de costos para el aplicativo técnico de consulta El MTC, a través de la DGPRTM, aprueba los lineamientos para la estructura de costos para el aplicativo técnico de consulta y la periodicidad de la actualización de la información contenida en el referido aplicativo. Artículo 18. Identi fi cación de mercados relevantes 18.1 Un mercado relevante es el conjunto de transacciones del servicio de transporte terrestre en un determinado ámbito geográ fi co y con características