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46 NORMAS LEGALES Viernes 28 de noviembre de 2025 El Peruano / Aprueban reclasificación definitiva de las Rutas Nros. CA-1277 y CA-1254 como Ruta Nacional PE-08 A (ramal), así como la reclasificación de un tramo de la Ruta Nacional PE-08 A (ramal) como Ruta CA-1277; y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 855-2025-MTC/01.02 Lima, 25 de noviembre de 2025 VISTOS: El O fi cio N° 287-2025-MP SAN PABLO de la Municipalidad Provincial de San Pablo; el O fi cio N° 228-2025-MPSM/A de la Municipalidad Provincial de San Miguel; el Memorando N° 5319-2025-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 16 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, correspondiéndole dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley; así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito; Que, el Reglamento de Jerarquización Vial (en adelante, Reglamento), aprobado por Decreto Supremo N° 015-2024-MTC, tiene por objeto “(…) regular el proceso de jerarquización de vías destinados a orientar las decisiones de inversión y operación de las mismas; así como, establecer los criterios para la declaración de áreas o vías de acceso restringido”. En el artículo 9 del Reglamento, se de fi ne la Jerarquización Vial como el proceso de ordenamiento, selección, integración y modi fi cación de las carreteras propuestas por las autoridades competentes, que cumplan las condiciones para ser incluidas en el Sistema Nacional de Carreteras (en adelante, SINAC), sobre la base de su funcionalidad e importancia para integrarse y conformar redes viales de alcance nacional, regional o provincial, conforme lo señalado en el Reglamento. Asimismo, la jerarquización vial orienta las decisiones de inversión y operación de las carreteras; Que, los artículos 6 y 8 del Reglamento, establecen que el SINAC es formado y estructurado en tres redes viales, que están a cargo de las autoridades competentes de los niveles de gobierno que corresponden a la organización del Estado, de forma que: (i) el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, está a cargo de la Red Vial Nacional, incluso cuando estas atraviesan zonas urbanas; (ii) los Gobiernos Regionales, a cargo de su respectiva Red Vial Departamental o Regional, incluso cuando estas atraviesan zonas urbanas; y, (iii) los Gobiernos Locales, a través de las Municipalidades Provinciales a cargo de la Red Vial Provincial, así como de las Municipalidades Distritales a cargo de la Red Vial Urbana y los Caminos Rurales de su competencia no consideradas en el SINAC; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 del Reglamento señala que son parte de la Red Vial Nacional, las carreteras de interés nacional que cumplan con alguno de los siguientes criterios: “ a) Interconectar al país longitudinalmente o transversalmente, permitiendo el enlace con los países vecinos, a través de sus fronteras limítrofes; b) Interconectar dos o más carreteras de la Red Vial Nacional; c) Interconectar las capitales de departamento; d) Soportar regularmente el tránsito de larga distancia nacional y/o internacional de personas y/o mercancías, facilitando el intercambio comercial interno o del comercio exterior; e) Articular los puertos, aeropuertos y ferrocarriles de nivel nacional e internacional entre sí y con los principales centros de consumo de interés nacional; f) Articular las capitales de los departamentos entre sí y ellas con ciudades, centros poblados o zonas de infl uencia principal en el movimiento socioeconómico de interés nacional; g) Interconectar los principales centros de producción con los principales centros de consumo de interés nacional; y, h) Cumplir con las características operativas de Corredores Logísticos y/o interconectar las Plataformas Logísticas nacional e internacional.”; Que, el numeral 10.3 del artículo 10 del Reglamento establece que son parte de la Red Vial Provincial, las carreteras que cumplan con alguno de los siguientes criterios: “a) Interconectar la capital de la provincia con las capitales de sus distritos o éstas entre sí; b) Interconectar dos o más carreteras de la Red Vial Provincial; c) Facilitar principalmente, el transporte de personas y/o mercancías y el intercambio comercial a nivel interdistrital en la provincia; y, d) Soportar el tránsito de larga distancia en su ámbito geográ fi co de competencia y permitir la conformación de circuitos de transportes con otras carreteras nacionales y/o departamentales.”; Que, el literal a) del numeral 11.2 del artículo 11 del Reglamento de fi ne la “Reclasi fi cación Vial De fi nitiva” como el cambio de jerarquía vial de una carretera y/o carreteras hacia otra jerarquía vial en el SINAC de manera de fi nitiva, debido a la variación de sus condiciones técnicas y/u operativas con relación a su clasi fi cación vial inicial. Asimismo, se agrega que “la reclasi fi cación vial de fi nitiva, además, comprende la actualización del Eje Geométrico, incorporación al Clasi fi cador de Rutas del SINAC y al Registro Nacional de Carreteras (RENAC); así como, la actualización del Mapa Vial del SINAC de la carretera y/o carreteras reclasi fi cadas de manera de fi nitiva.”; Que, el numeral 12.3 del artículo 12 del Reglamento establece que para la reclasi fi cación de una carretera, las autoridades competentes señaladas en el numeral 6.3 del artículo 6 del Reglamento, presentan la solicitud ante el titular del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, adjuntando, entre otros: (i) el Informe Técnico de Propuesta de Jerarquización Vial para la reclasi fi cación vial, en el cual se sustenta la necesidad de jerarquizar una carretera; (ii) la conformidad emitida por las autoridades competentes Regionales y/o Locales en cuya jurisdicción recorre la carretera o tramo de ella; y, (iii) el documento señalando que la carretera propuesta no tiene intervenciones programadas ni en ejecución relacionadas a la gestión vial, de corresponder; Que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a propuesta de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes o la que haga sus veces, emite la Resolución Ministerial que aprueba la clasi fi cación y/o reclasi fi cación de una carretera, conforme lo dispuesto en el numeral 12.5 del artículo 12 del Reglamento; Que, el numeral 18.2 del artículo 18 del Reglamento, señala que el Clasi fi cador de Rutas es el documento ofi cial del SINAC en el cual se presentan todas las carreteras jerarquizadas y agrupadas de acuerdo a la Red Vial Nacional, Red Vial Departamental o Regional y Red Vial Provincial. Cada ruta, en correspondencia con su eje georreferenciado, está identi fi cada por su código de ruta y trayectoria según el grupo de puntos o lugares principales de conexión. Asimismo, el numeral 18.4 del citado artículo señala que las actualizaciones efectuadas a las codi fi caciones de las rutas del Clasi fi cador de Rutas son aprobadas por Resolución Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a propuesta de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes o la que haga sus veces; Que, los “Lineamientos para aplicación de la Jerarquización Vial y del contenido del Informe Técnico de Propuesta de Jerarquización Vial”, aprobado por Resolución Directoral Nº 010-2025-MTC/18, establece los lineamientos para la aplicación de la jerarquización vial y del contenido de los informes técnicos empleados por las autoridades competentes de cada red vial a su cargo, para atender las solicitudes del proceso de Jerarquización Vial de manera oportuna, relacionados a la aplicación del Reglamento; Que, mediante Decreto Supremo N° 011-2016-MTC, se aprueba la actualización del Clasi fi cador de Rutas del SINAC, el cual comprende las Rutas de la Red Vial Nacional, Red Vial Departamental o Regional y la Red Vial Vecinal o Rural; Que, a través de los O fi cios Nros. 287-2025-MP SAN PABLO y 228-2025-MPSM/A de las Municipalidades Provinciales de San Pablo y de San Miguel del departamento de Cajamarca, respectivamente, se solicita