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40 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de octubre de 2025 El Peruano / complejos en etapa de ejecución, correspondientes a la subespecialidad civil-constitucional que tienen fecha de inicio con anterioridad al 1 de junio de 2023; y respecto a los expedientes no complejos, que el 1º Juzgado Constitucional de la provincia de Arequipa redistribuya de manera aleatoria hacia el 2º Juzgado Constitucional de la misma provincia, un máximo de 309 expedientes en etapa de ejecución, que iniciaron en dicho juzgado, correspondientes a la subespecialidad civil-constitucional; y que a su vez,. c) Mediante el O fi cio Nº 000774-2025-P-CSJAY-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, en atención a lo solicitado por la jueza del Juzgado de Paz Letrado del distrito de Aucará, provincia de Lucanas, así como por las autoridades del distrito de Chipao, y, con base en el Informe Nº 000032-2025-CEP-UPD-GAD-CSJAY-PJ elaborado por el Coordinador de Estudios y Proyectos de dicha Corte Superior, ha solicitado que el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Aucará, provincia de Lucanas realice labor de itinerancia hacia los distritos de Chipao y Carmen Salcedo, pertenecientes a la misma provincia, señalando que los justiciables de las capitales de los distritos de Chipao y Carmen Salcedo para acudir a las diligencias que se requieren para el trámite de los procesos a nivel de paz letrado en la sede judicial del distrito de Aucará, deben recorrer, respectivamente, unas distancias aproximadas de 44.5 km y 19 km, en un tiempo aproximado de 1 h 32 min y 35 min; precisando así mismo, que las di fi cultades se agravan para los pobladores de los anexos y centros poblados más alejados, quienes pueden demorar entre 1 y 5 horas en llegar a la sede judicial, aunado a la ausencia de transporte formal, el mal estado de las vías de comunicación y los elevados costos de traslado. Al respecto, el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Aucará, provincia de Lucanas, el cual tiene competencia funcional para atender las especialidades de civil, laboral- NLPT y familia, incluido los procesos de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar con la Ley Nº 30364, estima para fi nes del presente año una carga procesal proyectada neta de 156 expedientes, cifra que al ser mucho menor a la carga procesal mínima anual de 1560 establecida para un juzgado de paz letrado mixto, evidencia que se encontraría en situación de extrema subcarga procesal; por lo que, a efecto de optimizar su funcionamiento, resultaría conveniente que realice labor de itinerancia hacia los distritos de Chipao y Carmen Salcedo, pertenecientes a la misma provincia. d) Mediante el O fi cio Nº 000714-2025-P-CSJAY- PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, con base a lo señalado en el Informe Nº 000017-2025-CEP-UPD-GAD-CSJAY-PJ del Coordinador de Estudios y Proyectos de dicha Corte Superior, ha solicitado, entre otros aspectos, la ampliación de la competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado del distrito de Sivia, provincia de Huanta hacia los distritos de Pichari y Unión Asháninka, provincia de La convención, departamento de Cusco, y que este juzgado itinere hacia Pichari; la itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del distrito de Ayna, provincia de La Mar hacia el distrito de Santa Rosa de la misma provincia; y la ampliación de la competencia territorial del Juzgado Civil Mixto del distrito de Pichari hacia el distrito de Unión Asháninka, provincia de La convención, así como a los distritos de Llochegua y Canayre de la provincia de Huanta. Al respecto, la Corte Superior de Justicia de Ayacucho cuenta con dos órganos jurisdiccionales permanentes en el distrito de Ayna, provincia de La Mar, los cuales son un Juzgado de Paz Letrado y un Juzgado Civil Mixto con competencia territorial en los distritos de La Mar, Huanta, Ayna, Santa Rosa, Samugari, Anchihuay, Río Magdalena, Unión Progreso y Canayre, pertenecientes a la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho, así como en los distritos de Villa Virgen, Villa Kintiarina, Cielopunco, Maritea, Kimbiri y Unión Ashaninka, pertenecientes a la provincia de La Convención del departamento de Cusco; asimismo, dicha Corte cuenta con un Juzgado de Paz Letrado en el distrito de Sivia, provincia de Huanta, con competencia territorial en los distritos de Sivia, Llochegua y Canayre de la provincia de La Mar y en el distrito de Pichari de la provincia de La Convención; y un Juzgado Civil Mixto en el distrito de Pichari, provincia de La Convención, con competencia territorial en dicho distrito y provincia y en el distrito de Sivia de la provincia de Huanta. En relación al Juzgado de Paz Letrado del distrito de Sivia, provincia de Huanta y al Juzgado de Paz Letrado del distrito de Ayna, provincia de La Mar, se estima que para fi nes del presente año tendrían cargas procesales proyectadas netas de 808 y 782 expedientes, respectivamente, que al ser inferiores a la carga procesal mínima anual de 1560, establecida para un juzgado de paz letrado mixto, evidencia que se encontrarían en situación de subcarga procesal; al respecto, resulta pertinente señalar que, mediante el numeral 2.2 del artículo segundo de la Resolución Administrativa Nº 000147-2025-CE-PJ de fecha 25 de abril de 2025, se estableció, en vía de regularización, la ampliación de la competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Sivia, provincia de Huanta, Corte Superior de Justicia de Ayacucho hacia el distrito de Pichari, provincia de La Convención, de la misma Corte Superior de Justicia, para atender con turno abierto el ingreso de expedientes de su instancia, en las especialidades civil, familia, laboral (de todas las subespecialidades laborales) y penal (faltas), por lo que únicamente quedaría ampliar la competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado del distrito de Sivia, provincia de Huanta hacia el distrito de Unión Asháninka, provincia de La Convención; que realice labor de itinerancia hacia el distrito de Pichari y cerrar el turno del Juzgado de Paz Letrado del distrito de Ayna, provincia de La Mar; y, cerrar el turno del Juzgado de Paz Letrado del distrito de distrito de Ayna, provincia de La Mar para el ingreso de expedientes provenientes del distrito de Unión Asháninka, el cual mantendrá la competencia territorial para tramitar hasta su liquidación los expedientes que tuviese pendientes. De otro lado, mediante el O fi cio Nº 0502-2025-MDSR- VRAEM/ALC, el Alcalde del distrito de Santa Rosa, provincia de La Mar, informó al presidente de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, que los justiciables de dicho distrito para acudir a las diligencias que se requieren para el trámite de sus procesos a nivel de paz letrado en el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Ayna, provincia de La Mar deben recorrer un tiempo aproximado de 3 horas, en una ruta de acceso complicada y declarada en emergencia cada año, asumiendo un elevado costo en transporte y estadía; por lo que teniendo en consideración que el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Ayna, provincia de La Mar, tal como se indicó anteriormente, se encontraría en situación de subcarga procesal, y a fi n de acercar el servicio de justicia a la población del distrito de Santa Rosa optimizando los recursos con los que viene funcionando dicho juzgado, resulta recomendable que realice labor de itinerancia hacia el distrito de Santa Rosa, de la misma provincia. De otro lado, respecto a la propuesta para la ampliación de la competencia territorial del Juzgado Civil Mixto del distrito de Pichari hacia los distritos de Unión Asháninka, provincia de La convención, departamento de Cusco, y hacia los distritos de Llochegua y Canayre de la provincia de Huanta, departamento de Ayacucho, resulta pertinente señalar que este juzgado permanente, cuya competencia funcional incluye a los procesos de la subespecialidad de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar, estima para fi nes del presente año una carga procesal proyectada neta de 882 expedientes, que al ser menor a la carga procesal mínima anual de 1430, establecida para un juzgado civil que tramita violencia familiar, evidencia que se encontraría en situación de subcarga procesal; asimismo, se observa que el Juzgado Civil Mixto del distrito de Ayna, provincia de La Mar, cuya competencia funcional también incluye los procesos de la subespecialidad de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar, estima para fi nes del presente año una carga procesal proyectada neta de 814 expedientes, que al ser menor a la carga procesal mínima anual de 1430, establecida para un juzgado civil que tramita violencia familiar, evidencia que también se encontraría en situación de subcarga procesal; sin embargo, teniendo en consideración que el Coordinador de Estudios y Proyectos de dicha Corte Superior mediante el Informe Nº 000017-2025-CEP-UPD-GAD-CSJAY-PJ ha señalado