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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (01/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 88

88 Miércoles 1 de octubre de 2025 El Peruano / PROYECTOS a Internet fi jo, dicho enfoque resulta aplicable para velocidades de 40 Mbps hasta 200 Mbps, para lo cual se emula la estructura tarifaria cóncava (no lineal) observada en las ofertas comerciales, considerando la tasa de variación acumulada de la renta mensual del servicio por Mbps, partiendo de la velocidad de 20 Mbps. Por lo que, para cada una de las velocidades comprendidas entre 40 y 200 Mbps, se multiplica su respectiva variación acumulada por la tarifa tope para una velocidad de 20 Mbps – que se obtiene a través del enfoque de sumatoria de costos – obteniéndose así las correspondientes tarifas tope para cada una de esas velocidades. Por último, en la medida que los costos incurridos por el uso de la RDNFO y de la red regional son distintos según el tipo de institución atendida, ello en virtud de las disposiciones de pago cero del Pronatel, las tarifas tope se distinguen para las IAO y para el resto de instituciones públicas. Tabla Nº 01. Tarifas tope del servicio de acceso a Internet para instituciones públicas, S/ sin IGV Velocidad de descarga (Mbps)Tarifas tope (Soles sin IGV) Instituciones Abonadas Obligatorias (IAO)Instituciones distintas a las IAO 2 11.61 8.13 4 16.84 9.87 8 27.30 13.36 10 32.53 15.10 12 37.76 16.84 20 58.68 23.82 40 83.42 33.86 100 132.41 53.74 200 193.00 78.34 Elaboración: DPRC-Osiptel. Así pues, la presente revisión tarifaria actualiza los valores establecidos en el año 2018; tomando en cuenta un nuevo contexto, donde la provisión de los componentes necesarios para la prestación del servicio de acceso a Internet es más e fi ciente. De este modo, el enfoque para la revisión tarifaria acota las mismas a valores concordantes con los costos incurridos para su provisión y la dinámica real del mercado, lo cual resultará en el incremento del bienestar de los abonados de los Proyectos Regionales.3. Análisis de impacto de la vigencia de la norma en la legislación nacional De acuerdo con el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones y la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, el Osiptel tiene la facultad de fi jar las tarifas de los servicios públicos bajo su ámbito y establecer las reglas para su aplicación. Asimismo, de conformidad con la Resolución N° 148-2018-CD/OSIPTEL, corresponde la revisión de las tarifas tope de los servicios de acceso a Internet de los Proyectos Regionales luego de tres (3) años. Además, acorde a lo establecido en el numeral 23-C.2 del artículo 23-C del Reglamento de la Ley Nº 29904, las tarifas de los servicios públicos de telecomunicaciones prestados, a través de las redes regionales y/o redes de acceso, a entidades de la administración pública, así como a las universidades públicas e institutos de investigación que forman parte de la RNIE, se sujetan al régimen tarifario regulado. En virtud de ello, y el fundamento técnico realizado, se justi fi ca la presente propuesta de intervención regulatoria, la cual implica la revisión de tarifas tope vigentes y la extensión de su alcance conforme al marco normativo vigente. De esta manera, la propuesta de regulación tarifaria corresponde a la aplicación de las facultades atribuidas por ley a este organismo regulador, corroborando su legalidad y coherencia con la legislación vigente. 1 Publicada en el diario oficial El Peruano el 11 de enero de 2015. 2 Publicada en el diario oficial El Peruano el 27 de junio de 2018. 3 Mediante Resolución de Consejo Directivo N° 217-2022-CD/OSIPTEL. 4 Mediante Resolución de Consejo Directivo N° 217-2022-CD/OSIPTEL. 5 Asimismo, conforme a las especificaciones técnicas de los Contratos de Financiamiento de los Proyectos Regionales de Lima, Junín, Puno, Moquegua-Tacna, Ica, Amazonas, Ancash, Arequipa, La Libertad, Huánuco, Pasco, San Martín y Cusco, las tarifas del servicio de acceso a Internet para las IAO y otras instituciones públicas, se rigen por lo dispuesto en la Resolución del Consejo Directivo N° 004-2015-CD/OSIPTEL y/o Resolución del Consejo Directivo N° 148-2018-CD/OSIPTEL o la norma que la modifique o sustituya. 6 Presentado al Osiptel mediante Oficio Nº I000297-2024-MTC/24-DE. 2443464-1 COMUNICADO OFICIAL Informamos a todas las entidades públicas y a nuestros usuarios que con motivo de la conmemoración del Bicentenario de fundación del Diario O fi cial El Peruano, el próximo 22 de octubre de 2025 , el horario de recepción de publicaciones o fi ciales a través del sistema PGA será de 08:00 a 13:00. Los invitamos a tomar las previsiones necesarias para asegurar la correcta gestión y publicación de los documentos correspondientes. Agradecemos profundamente su comprensión y colaboración. Rea fi rmamos nuestro compromiso de seguir ofreciendo un servicio oportuno, con fi able y de calidad al servicio del país. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES