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83 Miércoles 1 de octubre de 2025 El Peruano / PROYECTOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Proyecto de resolución que establece las tarifas tope del servicio de transporte de los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral RESOLUCIÓN N° 000099-2025-CD/ OSIPTEL San Borja, 26 de setiembre del 2025 EXPEDIENTE : Nº 00002-2025-CD-DPRC/TT MATERIA : Revisión de la tarifa tope del servicio de transporte de los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral / Publicación para comentarios VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto disponer que se publique para comentarios el proyecto de resolución que establecerá la tarifa tope del servicio de transporte de los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral; (ii) El Informe N° 000219- 2025-DPRC/OSIPTEL de la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se sustenta el proyecto de resolución tarifaria citado en el numeral precedente, y que recomienda su publicación para comentarios; con la conformidad de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso 5 del artículo 77 del TUO de la Ley de Telecomunicaciones –aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC- y en el literal b), numeral 3.1 del Artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos –Ley N° 27332-, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) tiene, entre otras, la función reguladora, que comprende la facultad de fi jar las tarifas de los servicios bajo su ámbito y establecer las reglas para su aplicación; Que, en los artículos 30 y 33 del Reglamento General del Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, se establece que este organismo, en ejercicio de su función reguladora, tiene la facultad de fi jar diferentes modalidades de tarifas tope para determinados servicios públicos de telecomunicaciones, así como las reglas para su aplicación y, conforme a dichas reglas, fi jar los ajustes tarifarios que correspondan; Que, bajo dicho marco legal, el Osiptel ha emitido las Resoluciones de Consejo Directivo Nº 003-2015-CD/ OSIPTEL ( 1) y N° 147-2018-CD/OSIPTEL (2), mediante las cuales ha regulado y revisado la tarifa tope del servicio de transporte de los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral; Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 215-2018-CD/OSIPTEL se aprobaron las Normas Procedimentales para la Fijación o Revisión de Cargos de Interconexión Tope y Tarifas Tope (en adelante, Normas Procedimentales); Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 197-2020-CD/OSIPTEL se dispuso el inicio del procedimiento de revisión tarifaria del servicio de transporte de los Proyectos Regionales, aprobándose posteriormente la publicación para comentarios del proyecto de resolución que establecía la tarifa tope para el referido servicio( 3); Que, del análisis a los comentarios recibidos de las partes interesadas al proyecto de tarifa tope, se observó la existencia de aspectos de incertidumbre vinculados a los pagos por el uso de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica (RDNFO) y la red de transporte regional, elementos que también forman parte de la determinación de las tarifas tope del servicio de acceso a Internet, lo cual impidió evaluar el impacto regulatorio que tendrían la tarifa tope propuesta para el servicio de transporte, por lo que el Consejo Directivo dispuso desestimar el procedimiento de revisión tarifaria, a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 187-2023-CD/OSIPTEL; Que, en la medida que el Programa Nacional de Telecomunicaciones (Pronatel) brindó mayor claridad sobre los aspectos de incertidumbre que motivaron a la desestimación previa, de acuerdo a lo previsto en el artículo 4 de las Normas Procedimentales, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 055-2025-CD/OSIPTEL se dispuso el inicio del procedimiento de revisión de la tarifa tope del servicio de transporte de los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral, y se otorgó a las empresas concesionarias Integratel Perú S.A.A., Gilat Networks Perú S.A., América Móvil Perú S.A.C., Orocom S.A.C., Bandtel S.A.C. y YOFC Perú S.A.C., un plazo de veinte (20) días hábiles para presentar sus propuestas tarifarias; Que, mediante las cartas GL-01401-2025/GNP y GL-01402-2025/GNP, remitidas por Gilat Networks Perú S.A.; las cartas GLP-YOFC-2025-0987 y GLP-YOFC-2025-0988, remitidas por YOFC Perú S.A.C.; y la carta TDP-02007-AG-AER-25, remitida por Integratel Perú S.A.A., las referidas empresas solicitaron la ampliación del plazo al inicialmente otorgado para remitir sus propuestas tarifarias; Que, de la evaluación de los argumentos para solicitar dicha ampliación y conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de las Normas Procedimentales, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 109-2025-PE/OSIPTEL se aprobó otorgar veinte (20) días hábiles adicionales al plazo inicialmente establecido; Que, las empresas Gilat Networks Perú S.A. e Integratel Perú S.A.A presentaron sus propuestas tarifarias dentro del plazo otorgado; Que, en mérito al sustento técnico, económico y legal desarrollado en el informe de VISTOS, que esta instancia hace suyos y forman parte integrante de la presente resolución, se considera pertinente disponer la difusión y consulta pública del proyecto de resolución tarifaria que establecerá la nueva tarifa tope aplicable al servicio de transporte de los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral, conforme a lo establecido en el artículo 7 –Etapa de Difusión– de las Normas Procedimentales; En aplicación de las funciones previstas en los artículos 28, 29 y 33 del Reglamento General del Osiptel, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, así como en el artículo 8, inciso b), de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osiptel en su Sesión Nº 1046/25; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la publicación para comentarios del proyecto de resolución que establece las tarifas tope del servicio de transporte de los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral. Artículo 2.- Establecer un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha