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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (01/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 87

87 Miércoles 1 de octubre de 2025 El Peruano / PROYECTOS Velocidad de descarga (Mbps)Tarifas tope (Soles sin IGV) Instituciones Abonadas Obligatorias (IAO)Instituciones distintas a las IAO 40 83.42 33.86 100 132.41 53.74 200 193.00 78.34 Para dichos efectos, se consideran como instituciones públicas a aquellas que conforman la Red Nacional del Estado – Rednace, es decir, todas las entidades de la administración pública a que se re fi eren los numerales 1 al 7 del artículo I del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, conforme lo establece la Ley N° 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica. Artículo 2.- La presente resolución se aplica al servicio de acceso a Internet de los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral; por lo tanto, las empresas adjudicatarias determinan sus tarifas sin exceder las tarifas tope vigentes, y sujetándose a lo dispuesto en los respectivos contratos de fi nanciamiento y en el Reglamento General de Tarifas, aprobado mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 060-2000-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias. Artículo 3.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución es sancionado de conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Tarifas, el Reglamento General de Infracciones y Sanciones, aprobado mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 087-2013-CD/OSIPTEL, y sus modi fi catorias, y la Norma que Establece el Régimen de Cali fi cación de Infracciones del Osiptel, aprobada mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 118-2021-CD/OSIPTEL, así como otras normas que resulten aplicables. Artículo 4.- La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 5.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución y su Exposición de Motivos sean publicadas en el diario ofi cial El Peruano. ANEXO Formato para la presentación de comentarios Proyecto de resolución que establece las tarifas tope del servicio de acceso a Internet de los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral. Artículo del proyecto de resolución Comentarios 1 2 3 45 Comentarios generales Otros comentarios EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Establecimiento de las tarifas tope del servicio de acceso a Internet que forma parte de los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral 1. Antecedentes En el marco de la implementación de los procesos de promoción de inversión privada de los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral, se le encargó al Osiptel, como organismo regulador, fi jar las tarifas de los servicios públicos de telecomunicaciones que serían adjudicados en el marco de los concursos públicos. En atención a ello, en el año 2015, este organismo regulador estableció las tarifas tope del servicio de acceso a Internet de los referidos proyectos, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 004-2015-CD/ OSIPTEL. Asimismo, en el año 2018, se efectuó la revisión tarifaria mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 148-2018-CD/OSIPTEL. Los Contratos de Financiamiento de los Proyectos Regionales establecen que las tarifas para las Instituciones Abonadas Obligatorias – y en algunos proyectos para otras entidades públicas -, se rigen por lo dispuesto en la Resolución del Consejo Directivo N° 004-2015-CD/OSIPTEL y/o Resolución del Consejo Directivo N° 148-2018-CD/OSIPTEL o la norma que la modi fi que o sustituya. Mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 198- 2020-CD/OSIPTEL se dispuso el inicio del procedimiento de revisión tarifaria del servicio de acceso a Internet correspondiente a los Proyectos Regionales. Más adelante, se aprobó la publicación para comentarios del proyecto de resolución que establecía las tarifas tope del referido servicio 4. No obstante, del análisis a los comentarios de las partes interesadas, se observó la existencia de aspectos de incertidumbre vinculados a la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica (RDNFO) y a la red de transporte regional, elementos que también forman parte de la determinación de las tarifas tope del servicio de acceso a Internet, por lo que el Consejo Directivo dispuso desestimar el correspondiente procedimiento de revisión tarifaria. En la medida que el Programa Nacional de Telecomunicaciones (Pronatel) ha brindado mayor claridad sobre los aspectos de incertidumbre que motivaron a la desestimación previa y que en el artículo 3 de la Resolución N° 148-2018-CD/OSIPTEL, se establece que la revisión de tarifas tope para el servicio de acceso a Internet se evalúa cada tres (3) años, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 056-2025-CD/OSIPTEL, el Osiptel dio inicio al procedimiento de fi jación y/o revisión de las tarifas tope del servicio de acceso a Internet correspondiente a los Proyectos Regionales. 2. Fundamento técnico e impacto de la intervención regulatoria Luego de haber transcurrido el plazo establecido en la Resolución N° 148-2018- CD/OSIPTEL y de haberse atendido las consultas del Osiptel referidas a los aspectos de incertidumbre que impedía realizar la correspondiente revisión tarifaria, corresponde efectuar dicho procedimiento. Así, en la presente revisión se ha extendido el alcance de la regulación a las entidades públicas distintas de las Instituciones Abonadas Obligatorias (IAO), aspecto que se desprende de las disposiciones en el artículo 23-C del Reglamento de la Ley N° 29904, donde se establece que el régimen regulado alcanza a los servicios prestados para las instituciones públicas 5. Por otro lado, en atención a lo solicitado por el Pronatel en el Informe Nº I000361-2024-MTC/24-DIOP 6, se amplía el conjunto de tarifas tope para una gama de velocidades de hasta 200 Mbps. Para cada tipo de entidad, las tarifas tope han sido calculadas para una gama de velocidades comprendida entre 2 Mbps y 200 Mbps, para las cuales se estima conveniente continuar con un tratamiento híbrido en su cálculo, a través de dos (2) metodologías: (i) un enfoque de sumatoria de costos para un primer tramo de velocidades; y, (ii) un enfoque basado en el comportamiento cóncavo de la oferta comercial del servicio de acceso a Internet fi jo, para un segundo tramo. Respecto al enfoque de sumatoria de costos, el mismo resulta aplicable para velocidades de hasta 20 Mbps. Este valor ha sido seleccionado ponderando dos (2) aspectos. Por un lado, la información de Gilat permite evidenciar una menor intensidad de uso para velocidades contratadas entre 12 Mbps y 20 Mbps, lo cual brinda indicios para incorporar un comportamiento cóncavo desde dichas tarifas; y, por otro lado, el número de ofertas comerciales asociadas a velocidades de 12 Mbps y 20 Mbps, es reducida. Por tanto, se considera razonable mantener un enfoque de sumatoria de costos para velocidades de hasta 20 Mbps. En relación al enfoque basado en el comportamiento cóncavo de la oferta comercial del servicio de acceso