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72 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de octubre de 2025 El Peruano / de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, el artículo 42 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean competencia del Concejo Municipal. Que, el último párrafo del artículo 29 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que “El plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria”. Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 516/MDC, publicada en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 19 de julio de 2025, se aprobó la Ordenanza que otorga bene fi cios para el pago de las deudas tributarias y no tributarias en el distrito de Carabayllo, con fecha de término hasta el 31 de agosto de 2025; plazo que fue prorrogado hasta el 30 de septiembre de 2025 mediante Decreto de Alcaldía Nº 008-2025/MDC publicada en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 30 de agosto de 2025. Que, la Cuarta Disposición Final de la Ordenanza Nº 516-MDC, faculta al Señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza y asimismo para que disponga su prórroga si fuera el caso. Que, mediante Informe Nº 322-2025-SGREC-GATR/ MDC, la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva informa que mediante un análisis efectuado se pudo determinar que la ampliación de la Amnistía Tributaria hasta el 30 de setiembre de 2025 permitió lograr la captación de recursos provenientes del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales por la suma de S/. 1´570,234.91 soles a la fecha, ante ello propone la ampliación de su vigencia hasta el 31 de octubre del 2025 dado que esto va a permitir seguir recaudando y mantener un fl ujo de dinero fresco, asimismo, precisa que se exceptúe de la prorroga la exclusión de la condonación del 100% de multas tributarias, siempre y cuando el contribuyente presente la declaración jurada en el caso de omisión y/o subvaluación. Que, mediante Informe Nº 053-2025-GATR/MDC, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas suscribe la propuesta de la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva, respecto a la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 516-MDC, considera necesario otorgar un plazo adicional para el cumplimiento de las obligaciones tributarias y no tributarias siendo conveniente la ampliación del plazo de vigencia hasta el 31 de octubre del 2025. Que, a través del Informe Nº 328-2025-GAJ-MDC, la Gerencia de Asesoría Jurídica, después de la revisión de los actuados remitidos y la normatividad señalada en los párrafos procedentes, emite opinión legal favorable para que se suscriba y emita el Decreto de Alcaldía que prorroga la vigencia de la Ordenanza Nº 516-MDC,hasta el 31 de octubre del 2025. Estando a lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones conferidas en el numeral 6) del artículo 20 y artículo 42 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de octubre del 2025, la vigencia de la ORDENANZA Nº 516-MDC, Ordenanza que otorga bene fi cios para el pago de las deudas tributarias y no tributarias en el distrito de Carabayllo; con excepción de los bene fi cios otorgados por “Condonación del 100% de la Multa Tributaria generadas durante la vigencia de la presente Ordenanza, siempre y cuando el contribuyente proceda con regularizar la presentación de la Declaración Jurada, en el caso de omisión y/o subvaluación y cumpla con el pago tributo generado y/o fi scalizado”. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y RENTAS y a las Subgerencias a su cargo, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía, de acuerdo a sus competencias.Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto en el Diario Ofi cial “El Peruano”, a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Estadística, la publicación en la Plataforma Única del Estado Peruano www.gob.pe/municarabayllo y en el Portal de Transparencia de la Entidad; y a la Subgerencia de Imagen Institucional, su adecuada difusión. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PABLO MENDOZA CUEVA Alcalde 2443779-1 MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Prorrogan con eficacia anticipada al 1 setiembre del 2025, culminando el 30 de setiembre del 2025, la vigencia de la Ordenanza Nº 756-2025-MDEA, que establece beneficios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes del distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 017-2025- MDEA El Agustino, 5 setiembre del 2025EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO VISTOS: El Informe Nº 1034-2025-SGRFT-GATR- MDEA, emitido por la Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria; los Informes Nº 0322 Nº 0321-2025-GATR-MDEA, emitidos por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas; el Memorándum Nº 01122-2025-OGAD-MDEA, emitido por la O fi cina General de Administración; el Memorándum Nº 235-2025-OGPP/ MDEA, emitido por la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando Nº 083-2025-OGAJ-MDEA, emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica y Estado Civil; y el Memorándum Nº 1425-2025-GM-MDEA, emitido por la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señalan que las municipalidades provinciales y distritales son “Los órganos de gobierno local tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”; Que, el artículo 42 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, en este contexto, el artículo 20 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que el alcalde tiene la atribución de defender y cautelar los derechos e intereses de la Municipalidad y de los vecinos, así como de dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas; Que, mediante Ordenanza Nº 756-2025-MDEA, se aprobó los bene fi cios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes del distrito de El Agustino, facultándose al señor alcalde para que, mediante decreto de alcaldía, dicte las disposiciones necesarias y complementarias para la correcta aplicación de la mencionada ordenanza,