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74 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de octubre de 2025 El Peruano / de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; entre las funciones que el Concejo Municipal ostenta, en el artículo 9°, numeral 8, tenemos “Aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos.”; Que, el artículo 1° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edi fi caciones, aprobado con Decreto Supremo N° 006-2017-VIVIENDA y sus modi fi catorias, establece que, el objeto de la Ley es establecer la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para, entre otros, la obtención de las Licencias de Habilitación Urbana y de Edifi cación; fi scalización en la ejecución de los respectivos proyectos, en un marco que garantice la seguridad jurídica privada y pública; estableciendo el rol y responsabilidades de los diversos actores vinculados en los procedimientos administrativos de la Ley; Que, en ese orden de ideas, con Decreto Legislativo N° 1426, que modi fi ca el artículo 30° de la Ley N° 29090, se dispone que “(…) las edi fi caciones ejecutadas desde el 01 de enero de 2017 hasta el 17 de septiembre de 2018, son regularizadas de forma individual por las municipalidades. Los procedimientos y requisitos son establecidos en el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edi fi cación y pueden ser desarrollados siempre que cumplan con la normatividad vigente a la fecha de su construcción o, en caso que sea más favorable, con la normativa vigente. Del mismo modo, las habilitaciones urbanas y las edi fi caciones ejecutadas sin licencia hasta el 17 de septiembre de 2018, también pueden ser regularizadas de forma conjunta por las municipalidades”; Que, a la fecha, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 29090 y sus modi fi catorias, el plazo establecido para iniciar el procedimiento de regularización de edi fi caciones ha vencido, situación que ha generado que no exista una solución técnico legal actual al problema de las construcciones realizadas sin licencia de edi fi cación que cumplen con los parámetros vigentes y puedan ser mantenidas en el tiempo; Que, el segundo párrafo del artículo 40° del TUO de la Ley N° 29090, dispone que los ministerios, instituciones y organismos públicos, y otras entidades de la Administración Pública, de cualquier naturaleza, ya sean dependientes del gobierno central, gobiernos regionales o locales, están obligados a aprobar normas legales destinadas a uni fi car, reducir y simpli fi car los procedimientos y trámites administrativos que se siguen ante la respectiva entidad; Que, con Decreto Supremo N° 029-2019-VIVIENDA, publicado el 06 de noviembre del 2019, se aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edi fi cación, que desarrolla los procedimientos administrativos y los requisitos dispuestos en la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edi fi caciones, los cuales son únicos y de aplicación obligatoria a nivel nacional; Que, mediante Ordenanza Municipal N° 023-2019 de fecha 05 de diciembre del 2019, se restituye la vigencia del Plan Urbano Director de la Provincia Constitucional del Callao 1995-2010 que fuera aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 000018 del 05 de octubre de 1995 y sus diversas modi fi catorias, incluyendo los planeamientos integrales y actualizaciones; plan que ha sido actualizado y derogado parcialmente por el Plan de Desarrollo Metropolitano aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 018-2025, sin interferir con el contenido de la presente Ordenanza; Que, mediante Ordenanza Municipal N° 033-2023/ MPC se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial del Callao, el cual establece en el inciso e) de su artículo 3°, que la Municipalidad es responsable de emitir las normas técnicas generales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, así como protección y conservación del medio ambiente; Que, mediante Informe N° 365-2025-MPC-GDU/SGOPR de fecha 14 de julio de 2025, la Subgerencia de Obras Privadas propone un proyecto de Ordenanza Municipal que Regula el Régimen Especial de Regularización de Licencias de Edi fi cación de Uso Residencial, Uso Mixto (vivienda – comercio hasta 50.00 m2. de área comercial), Uso Comercial y Uso Industrial, el cual recoge las opiniones y recomendaciones formuladas por la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, la Subgerencia de Control y Sanciones, la Subgerencia de Habilitación Urbana, la Subgerencia de Fiscalización Tributaria y la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro; Que, de acuerdo a lo planteado por la Subgerencia de Obras Privadas, para la aplicación de la presente Ordenanza resulta necesario tener en cuenta las disposiciones contenidas en normas emitidas por esta Comuna, como: la Ordenanza Municipal N° 013-2003, que modi fi ca el Plano General de Usos de Suelo; el Decreto de Alcaldía N° 000024-2005, que aprueba los Parámetros Urbanísticos y Edi fi catorios de la Zona de Reglamentación Especial – ZRE; la Ordenanza N° 014-2008, que aprueba la Actualización del Índice de Usos para la Ubicación de las Actividades Urbanas y Reglamento de Actividades Urbanas, estándares de calidad y niveles operacionales para la Provincia Constitucional del Callao; y la Ordenanza Municipal N° 047-2009, que modi fi ca el anexo 1 de la Ordenanza Municipal N° 000014; Que, mediante memorando N° 273-2025-MPC/ OGPMPI del 18 de julio de 2025, la O fi cina General de Planeamiento y Modernización; Presupuesto e Inversiones hace suyo el Informe N° 229-2025-MPC/OGPMPI-OPM, por el cual la O fi cina de Planeamiento y Modernización emite opinión favorable, toda vez que la Ordenanza propuesta permitirá regularizar las edi fi caciones de uso residencial, comercial e industrial existentes, impulsando el saneamiento físico de las propiedades, lo que conlleva el desarrollo urbano de la Provincia; Que, mediante Informe N° 221-2025-MPC/OGAJ del 21 de julio de 2025, rati fi cado mediante Memorando N° 416-2025-MPC/OGAJ del 12 de agosto de 2025, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable con respecto al proyecto de Ordenanza Municipal que regula el Régimen Especial de Regularización de Licencias de Edi fi cación, planteado por la Subgerencia de Obras Privadas; Que, mediante Dictamen N° 030-2025-MPC-SR- COPODUN del 10 de setiembre de 2025, la Comisión de Población, Desarrollo Urbano y Nomenclatura recomienda al Concejo Municipal Provincial del Callao, aprobar la ordenanza municipal que simpli fi ca, regula y complementa el régimen especial de regularización de licencias de edi fi caciones; Estando a lo expuesto, en ejercicio de las facultades que le con fi ere el numeral 8 del artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal Provincial del Callao, por unanimidad y con dispensa del requisito de lectura y aprobación del acta, ha aprobado la siguiente ORDENANZA QUE SIMPLIFICA, REGULA Y COMPLEMENTA EL RÉGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN DE LICENCIAS DE EDIFICACIONES EN EL CERCADO DEL CALLAO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- OBJETO La presente Ordenanza tiene por objeto establecer un procedimiento dentro de un periodo excepcional para la formalización de las edi fi caciones existentes de Uso Residencial, Uso Mixto (vivienda – comercio hasta 50.00 m2. de área comercial), Uso Comercial y Uso Industrial, que hayan sido ejecutadas desde el 01 de enero 2017 hasta el 31 de diciembre de 2024, sin Licencia de Edifi cación y para aquellas que contando con Licencia de Edi fi cación quieran regularizar las modi fi caciones que hayan ejecutado, siempre y cuando, cumplan con los requisitos y la normativa que se menciona en este mismo dispositivo. La Municipalidad Provincial del Callao otorga esta facilidad excepcionalmente, con el fi n de regularizar las edifi caciones de uso residencial, comercial e industrial existentes, impulsando el saneamiento físico de las propiedades, lo que conlleva al desarrollo urbano de la Provincia y, asimismo, mejora la calidad de vida de nuestros vecinos, que construyeron sin licencia, o