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77 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de octubre de 2025 El Peruano / el literal d) del artículo 6 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 029-2019-VIVIENDA; asimismo, verifi ca que cuente con habilitación urbana y que la edifi cación ejecutada corresponda con los planos presentados, lo que se corroborará mediante inspección ocular en el predio objeto de regularización, emitiendo el informe correspondiente. También debe facilitar a la Comisión Técnica el acceso a la normativa aplicable. Durante este plazo el presidente de la Comisión convoca a la Comisión Técnica y, de ser el caso, al Delegado Ad hoc del Ministerio de Cultura. 2. El plazo máximo para que la Comisión Técnica emita su dictamen, teniendo en cuenta la opinión del delegado Ad Hoc, de corresponder, es de cinco (05) días hábiles. 3. En caso de dictamen Conforme, la Municipalidad emite la Resolución de Regularización de Edi fi cación, debiendo el funcionario municipal, designado para tal fi n, sellar y fi rmar todos los documentos y planos, así como emitir la Resolución correspondiente, la cual debe consignarse en el Formulario Único Regularización. 4. En caso de dictamen No Conforme, los planos dictaminados son devueltos al administrado, a quien se le otorga un plazo quince (15) días hábiles para subsanarlas, suspendiendo el plazo del procedimiento administrativo. Presentadas las respectivas subsanaciones, el cómputo del plazo se reanuda desde el momento en que fueron formuladas las observaciones. 5. De no presentarse las subsanaciones en el plazo indicado o, si luego de la segunda revisión, no se subsanan las observaciones de forma satisfactoria, la Municipalidad declara la improcedencia de la solicitud. 6. Para los proyectos con Dictamen Conforme, se procederá a la liquidación de los derechos de multa (10% del valor de obra), debiendo ser cancelados previamente por el administrado para la emisión de la Resolución de Licencia de la Edi fi cación en Vías de Regularización. 7. Transcurrido el plazo indicado sin que la Municipalidad notifi que el pronunciamiento correspondiente, se aplica el silencio mencionado, correspondiendo a la Municipalidad otorgar, dentro de un plazo de tres (03) días hábiles, la Resolución de Licencia de Edi fi cación en Vías de Regularización, así como la documentación técnica del expediente, debidamente sellados y fi rmados, bajo responsabilidad. 8. La Resolución de Licencia de Edi fi cación en Vías de Regularización emitida se entregará a los administrados en la o fi cina correspondiente a la Subgerencia de Obras Privadas con los formularios FUE, planos sellados y fi rmados por el funcionario responsable. Luego de entregada la Resolución de Licencia de Edifi cación en Vías de Regularización, el administrado deberá adjuntar los formularios (FUE) y planos de arquitectura (ubicación y plantas) por triplicado, de la Conformidad de Obra y Declaratoria de Edi fi cación sin variaciones, los cuales deberán ser compatibles con la Licencia de Edi fi cación de Regularización otorgada, a fi n de ser visados y sellados, por el funcionario competente, otorgando la Resolución de Conformidad de Obra y Declaratoria de Edi fi cación. CAPÍTULO IV Artículo 10°.- CRITERIOS DE FLEXIBILIDAD Y TOLERANCIA EN LOS PARÁMETROS URBANÍSTICOS QUE HAGAN EFECTIVA LA PRESENTE ORDENANZA a) Área Libre: Se tolerará la disminución de hasta 30% del área libre del lote, y en lotes en esquina se aceptará el 25% del área libre del lote, siempre y cuando se solucione adecuadamente la iluminación y ventilación para los casos de vivienda, según el Reglamento Nacional de Edi fi caciones; para los predios ubicados en los Asentamientos Humanos en caso de contar con un área libre menor al 30% deberá presentar una Declaración Jurada, del profesional verifi cador, hábil y acreditado (SUNARP) que cumple con las condiciones de habitabilidad. b) Estacionamiento: 1 cada 3 viviendas, para viviendas multifamiliares y cero (0) para vivienda unifamiliar; para los usos comerciales y usos industriales se regirán por el RNE - Reglamento Nacional de Edifi caciones. c) Retiro: Se respetará el per fi l urbano existente (alineamiento) o el retiro de la edi fi cación inscrita, a fi n de mantener la armonía arquitectónica de la edi fi cación, para lo cual debe adjuntar un estudio técnico de consolidación de retiros de las manzanas colindantes al lote. Estas consideraciones de retiro no se aplicarán para lotes afectados por vías o aquellos que como resultado del estudio de impacto vial necesiten implementar un diseño de características especiales. d) Altura: En todos los casos la altura se regirá de acuerdo a lo aprobado en los parámetros normativos vigentes, siempre que cuenten con un área mínima de lote normativo de acuerdo a la zoni fi cación asignada; así como a las super fi cies limitadoras de obstáculos según lo aprobado por la Ley N° 27261 y su reglamento e) Densidad: Dado que es un procedimiento que regulariza las edi fi caciones existentes, la densidad no será motivo de observación por parte de la comisión en virtud de lo indicado en el Art. 1. de la presente ordenanza, la densidad será sustentable y fl exible siempre que esta no afecte la habitabilidad, normas de seguridad, áreas comunes, áreas libres y se encuentren bajo la Normativa del RNE. f) Área techada mínima: Según el inciso b) del numeral 8.1 del Art. 8. Cap. II, Norma A.020 del Reglamento Nacional de Edi fi caciones, el área techada mínima de una vivienda sin capacidad de ampliación (departamentos en edi fi cios multifamiliares o en conjuntos residenciales sujetos a régimen de propiedad horizontal) será de 40 m 2. Artículo 11°.- SUBSANACIÓN DE DAÑOS En casos que durante el proceso de construcción se hayan originado daños en áreas de dominio público, estas deberán ser subsanadas mediante la solicitud correspondiente en la Subgerencia de Obras Privadas de esta corporación edil. Artículo 12°.- ÓRGANO A CARGO DEL PROCEDIMIENTO La Subgerencia de Obras Privadas, dependiente de la Gerencia de Desarrollo Urbano, en ejercicio de sus funciones asignadas, se avocará al procedimiento regulado en la presente Ordenanza. Artículo 13°.- IMPEDIMENTOS No podrán acogerse a esta Ordenanza, las edifi caciones que tengan las características siguientes: a) Aquellas edi fi caciones que no cuenten con el proyecto de habilitación urbana, de conformidad don el artículo 3°, numeral 3.2 inciso c) del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 029-2019-VIVIENDA. b) Aquellas edi fi caciones que se encuentren en procedimiento de Ejecución Coactiva, con medida cautelar fi rme en ejecución (mandato de demolición). c) Aquellas edi fi caciones que se encuentren con cargas inscritas relativas al incumplimiento de parámetros o normas urbanísticas; a excepción de las edi fi caciones que dentro del proceso de formalización se encuentren levantando las mismas. d) Aquellas edi fi caciones que cuenten con gravámenes, requieran autorización de la entidad fi nanciera y no cuenten con ella. e) Las edi fi caciones que se encuentren en procesos judiciales sobre la propiedad o que presenten algún impedimento legal inscrito en Registros Públicos. f) Aquellas personas que no se encuentren al día en sus pagos de tributos municipales. g) Viviendas edi fi cadas en zonas de riesgo no mitigable, así como en áreas de reserva natural, recreación pública, equipamiento urbano para la red vial, redes de instalación de servicios públicos o bajo líneas de alta o media tensión. h) No se podrá realizar proyectos edi fi catorios en las áreas declaradas como zonas de riesgo no mitigable que pierden su condición de suelo urbano, prohibiéndose su ocupación para fi nes de viviendas o cualquier otro uso urbano que ponga en riesgo la vida o integridad de las personas, ni la instalación de servicios públicos esenciales, ni procesos de formalización de ocupaciones informales