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78 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de octubre de 2025 El Peruano / i) Los proyectos edi fi catorios que se encuentren dentro de lo establecido en la Ley General del Ambiente Ley N° 28611, que establece que “…los gobiernos locales deben evitar que actividades o usos incompatibles, por razones ambientales se desarrollen dentro de una misma zona o en zonas colindantes dentro de sus jurisdicciones…” (artículo 23, numeral 23.2), “…los recursos naturales constituyen Patrimonio de la Nación…” (artículo 5),”…el ejercicio de los derechos de propiedad y a la libertad de trabajo, empresa, comercio e industria están sujetos a las limitaciones que establece la ley en resguardo del ambiente” (artículo 6). Artículo 14°.- SANCIÓN Aquellas edi fi caciones que se ejecuten con posterioridad a la entrada en vigencia de esta Ordenanza y aquellas que no se hayan regularizado al vencimiento del plazo establecido, serán pasibles de aplicación de la medida coercitiva de demolición, en cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 93° de la Ley 27972 – Orgánica de Municipalidades, así como también sanciones pecuniarias según corresponda. Al inicio de la vigencia de la Ordenanza, la Gerencia de Fiscalización, a través de las Subgerencias de Fiscalización Administrativa y de Control y Sanciones, de conformidad con el Reglamento de Organizaciones y Funciones así como también del Reglamento de Aplicación de Sanciones, deberá impulsar los procedimientos sancionadores contra los propietarios de las edi fi caciones que ejecuten obras sin licencia; asimismo, deberá impulsar los procesos sancionadores contra los propietarios de las edi fi caciones que no hayan regularizado la Licencia de Edi fi cación al término de la vigencia de la Ordenanza, hasta concluir con la ejecución de la sanción de demolición señalada. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera .- Facúltese al Alcalde a establecer, mediante decreto de alcaldía, las disposiciones complementarias y/o reglamentarias que sean necesarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza. Segunda .- Encárguese el cumplimiento de la presente ordenanza a la Subgerencia de Obras Privadas y a la Gerencia de Fiscalización, según corresponda, conforme a sus competencias. Tercera .- Encárguese a la Secretaría General, la publicación de la presente ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano, y a la Gerencia de Tecnología de la Información y Telecomunicación la publicación de la misma en el portal web institucional. POR TANTO:Mando se registre, comunique, publique y cumpla.PEDRO SPADARO PHILIPPS Alcalde GEORGE VICTOR COLLANTES FERNÁNDEZ Secretario 2443260-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO Ordenanza Municipal que aprueba la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Provincial del Cusco ORDENANZA MUNICIPAL Nº 07-2025-MPC Cusco, dieciséis de setiembre de dos mil veinticincoEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO: VISTA: En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha dieciséis de setiembre de dos mil veinticinco; y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por Ley Nº 30305, Ley de Reforma de los artículos 191º, 194º y 203º de la Constitución Política del Perú, señala que las Municipalidades provinciales y distritales son Órganos de Gobierno Local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo que debe ser concordado con lo dispuesto por la norma del Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el que prescribe que “los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”. En este entender, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la Municipalidad Provincial del Cusco, es un órgano de gobierno local, emanado de la voluntad popular, con personería jurídica de derecho público, con autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia y de conformidad con lo establecido en el Art. I y X del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales son entidades, básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización. Los gobiernos locales promueven el desarrollo integral, para viabilizar el crecimiento económico y la justicia social; Que, el numeral 8) del Artículo 09º de la Ley Orgánica de Municipalidades; Ley Nº 27972, precisa: “Artículo 9. ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL Corresponde al concejo: (...) 8. Aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”; Que, el Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades; Ley Nº 27972, señala que: “Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Los asuntos administrativos concernientes a su organización interna, los resuelven a través de resoluciones de concejo; Que, el Artículo 40º de la Ley N 27972 Ley Orgánica de Municipalidades precisa que las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en materia de su competencia, son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; El Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y servicios en exclusividad, es un documento de gestión pública que contiene los procedimientos administrativos que, por exigencia legal, deben iniciar los administrados ante las entidades para satisfacer o ejercer sus intereses o derechos; Que, el numeral 36.3 del Artículo 36º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, y modi fi catorias, señala que los procedimientos administrativos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, aprobados para cada entidad; Que, el Artículo 43º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº004-2019-JUS, establece la obligación de todas las entidades públicas de elaborar, aprobar o gestionar el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), el cual comprende: Todos los procedimientos de iniciativa de parte y los servicios prestados en exclusividad, requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier