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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (01/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 73

73 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de octubre de 2025 El Peruano / así como para determinar y aprobar las prórrogas de su vigencia de acuerdo a sus atribuciones, conforme lo indica la Segunda Disposición Final de la referida ordenanza; Que, a través del informe de vistos, la Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria propone prorrogar la vigencia de los bene fi cios tributarios y no tributarios para el pago del Impuesto Predial, arbitrios municipales, multas tributarias y multas administrativas; Que, el informe de vistos, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, señala que la Ordenanza Nº 756-2025-MDEA, aprobó los bene fi cios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes del distrito de El Agustino y esta fue prorrogada anteriormente, sin embargo, persiste la necesidad de prorrogar los efectos de la ordenanza con e fi cacia anticipada al 01 setiembre del presente año, culminando el 30 de setiembre del 2025, con la fi nalidad de disminuir la morosidad y propiciar la estabilidad tributaria para la atención de los servicios públicos; Que mediante Memorándum Nº 01122-2025-OGAD- MDEA, la O fi cina General de Administración emite opinión favorable respecto a la vigencia de los bene fi cios tributación y no tributarios, a fi n de que este bene fi cio sea el alcance de la mayoría de los contribuyentes del distrito de El Agustino. Que, con Informe Nº 0320-2025-OGPP/MDEA, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto declara procedente la prórroga de la vigencia de los bene fi cios tributarios y no tributarios, con e fi cacia anticipada al 01 setiembre del 2025; Que, con Informe Nº 374-2025-OGAJ-MDEA, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y Estado Civil, emite opinión favorable a la expedición de un decreto de alcaldía como mecanismo idóneo para la declaración de prórroga de los bene fi cios tributarios y no tributarios, con efi cacia anticipada al 01 setiembre del 2025. Estando a lo dispuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6 del artículo 20 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo 1.- PRORROGAR con e fi cacia anticipada al 01 setiembre del 2025, culminando el 30 de setiembre del 2025 la vigencia de la Ordenanza Nº 756-2025-MDEA, que establece bene fi cios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes del distrito de El Agustino. Artículo 2.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y la O fi cina General de Administración, el estricto cumplimiento del presente decreto de alcaldía. Artículo 3.- PUBLICAR en el Diario O fi cial “El Peruano” y en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe) Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RICHARD SORIA FUERTE Alcalde 2439376-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Ordenanza que simplifica, regula y complementa el régimen especial de regularización de licencias de edificaciones en el Cercado del Callao ORDENANZA MUNICIPAL Nº 025-2025/MPC Callao, 22 de setiembre de 2025EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO, POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO VISTO: En sesión ordinaria de la fecha, el Dictamen N° 030-2025-MPC-SR-COPODUN, de la Comisión de Población, Desarrollo Urbano y Nomenclatura, con sus antecedentes; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las Municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía, que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el inciso 6) del artículo 195° de la Constitución Política del Perú, señala que los gobiernos locales son competentes para plani fi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zoni fi cación, urbanismo y el acondicionamiento territorial. Así mismo el articulo IX del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, señala que el proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos. En dicho proceso se establecen las políticas públicas de nivel local, teniendo en cuenta los componentes y funciones especí fi cas exclusivas y compartidas establecidas para las municipalidades provinciales y distritales; Que, el articulo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. Asimismo, el artículo 74° de la misma Ley, señala que las municipalidades ejercen de manera exclusiva o compartida una función promotora, normativa y reguladora, así como las de ejecución y de fi scalización y control, en las materias de su competencia; Que, en relación a las funciones de las Municipalidades distritales y provinciales, de acuerdo con lo indicado en los numerales 1.1 y 1.2 del artículo 79° de la Ley Orgánica de Municipalidades, son funciones exclusivas de las municipalidades provinciales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo: Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identi fi que las áreas urbanas y de expansión urbana, así como las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental; y aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zoni fi cación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes especí fi cos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial; por otro lado, el numeral 3.6 y 3.6.2 del mismo artículo, establece que es función especí fi ca exclusiva de las municipalidades distritales, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fi scalización de: construcciones, remodelaciones o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica; Que, el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 señala que “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa.”; Que, de acuerdo con el artículo 39° del mismo cuerpo normativo, los concejos municipales ejercen sus funciones