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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (01/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 85

85 Miércoles 1 de octubre de 2025 El Peruano / PROYECTOS 2. Fundamento técnico e impacto de la intervención regulatoria Ante la inaplicabilidad de la regla de ajuste anual para la determinación de la tarifa tope del servicio de transporte de los Proyectos Regionales, se justi fi ca el desarrollo de la presente revisión tarifaria, de conformidad con el artículo 3 de la Resolución de Consejo Directivo N° 147-2018-CD/OSIPTEL, lo cual implica prescindir de dicha regla de ajuste y estimar una nueva tarifa tope para el servicio de transporte. Así, en la presente revisión se ha considerado pertinente utilizar las tarifas establecidas para la RDNFO, en la medida que dichas tarifas son producto de una metodología de benchmarking para el servicio portador punto-punto prestado a nivel nacional, siendo que las mismas re fl ejan adecuadamente las condiciones en las cuales se desenvuelve dicho mercado; y, por lo tanto, las tarifas bajo las cuales se provee el servicio de transporte. Asimismo, en la medida que la RDNFO y las redes regionales funcionan de manera complementaria, es recomendable que los esquemas tarifarios de ambas redes no se encuentren distantes; por lo que en este caso se propone replicar el esquema tarifario de la RDNFO. El esquema tarifario del servicio portador de la RDNFO contempla descuentos por volumen para cuatro (4) rangos de velocidades aplicables a los enlaces contratados, considerando los siguientes valores mensuales sin IGV: (i) US$ 11 para rangos de velocidad de hasta 80 Mbps; (ii) US$ 3.5 para velocidades de 80 Mbps hasta 200 Mbps; (iii) US$ 1.3 para velocidades de entre 200 Mbps hasta 1 Gbps; y, (iv) US$ 1.1 para velocidades mayores a 1 Gbps. Siendo así, el Osiptel considera oportuno revisar la tarifa tope del servicio de transporte regional y proponer el establecimiento de los valores mensuales sin IGV para cada rango de velocidad de enlace contratado presentes en la siguiente tabla: Tabla N° 01. Tarifas tope del servicio de transporte de los Proyectos Regionales Rango de velocidades US$ por Mbps sin IGV Hasta 80 Mbps 11.0 Mayor a 80 hasta 200 Mbps 3.5Rango de velocidades US$ por Mbps sin IGV Mayor a 200 hasta 1 Gbps 1.3May or a 1 Gbps or a 1 Gbps 1.1 Elaboración: DPRC- Osiptel. El presente esquema regulatorio es propuesto sin perjuicio de lo establecido en la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 233-2022-MTC/24, que establece que el uso de la capacidad de las redes de transporte de los Proyectos Regionales está libre de pago cuando se presten servicios de conectividad a entidades públicas. 3. Análisis de impacto de la vigencia de la norma en la legislación nacional De acuerdo con el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones y la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, el Osiptel tiene la facultad de fi jar las tarifas de los servicios públicos bajo su ámbito y establecer las reglas para su aplicación. En la medida que el contexto actual es distinto al previsto en la revisión tarifaria del año 2018, la presente revisión atiende la inaplicabilidad de la fórmula de actualización anual establecida en el artículo 3 de la Resolución N° 147-2018-CD/OSIPTEL. La propuesta acota la tarifa tope a valores concordantes con los costos en que otros agentes del mercado incurren para su provisión (aproximado a través del benchmarking de la RDNFO). Ello resulta bene fi cioso para los abonados de los Proyectos Regionales, al re fl ejarse las mejoras tarifarias del componente de transporte en las tarifas tope del servicio de acceso a Internet; y, además, salvaguarda distorsiones en el mercado del servicio de transmisión y establece un esquema tarifario que propicia una adjudicación futura de la operación de las redes. 1 Publicada en el diario oficial El Peruano el 11 de enero de 2015. 2 Publicada en el diario oficial El Peruano el 27 de junio de 2018. 3 Mediante Resolución de Consejo Directivo N° 218-2022-CD/OSIPTEL. 4 Mediante Resolución de Consejo Directivo N° 218-2022-CD/OSIPTEL. 2443463-1 Proyecto de resolución que establece las tarifas tope del servicio de acceso a Internet de los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral RESOLUCIÓN N° 000101-2025-CD/ OSIPTEL San Borja, 26 de setiembre del 2025 EXPEDIENTE : Nº 00001-2025-CD-DPRC/TT MATERIA : Revisión y/o fi jación de las tarifas tope del servicio de acceso a Internet de los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral / Publicación para comentarios VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto disponer que se publique para comentarios el proyecto de resolución que establecerá las tarifas tope del servicio de acceso a Internet de los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral; (ii) El Informe N° 000219-2025-DPRC/OSIPTEL de la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se sustenta el proyecto de resolución tarifaria citado en el numeral precedente, y que recomienda su publicación para comentarios; con la conformidad de la O fi cina de Asesoría Jurídica;CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso 5 del artículo 77 del TUO de la Ley de Telecomunicaciones -aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC- y en el literal b), numeral 3.1 del Artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos -Ley N° 27332-, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) tiene, entre otras, la función reguladora, que comprende la facultad de fi jar las tarifas de los servicios bajo su ámbito y establecer las reglas para su aplicación; Que, en los artículos 30 y 33 del Reglamento General del Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, se establece que este organismo, en ejercicio de su función reguladora, tiene la facultad de fi jar diferentes modalidades de tarifas tope para determinados servicios públicos de telecomunicaciones, así como las reglas para su aplicación y, conforme a dichas reglas, fi jar los ajustes tarifarios que correspondan; Que, bajo dicho marco legal, el Osiptel ha emitido las Resoluciones de Consejo Directivo Nº 004-2015-CD/ OSIPTEL ( 1) y N° 148-2018-CD/OSIPTEL (2), mediante las cuales ha regulado y revisado las tarifas tope del servicio de acceso a Internet de los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral;