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76 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de octubre de 2025 El Peruano / favorable de la mitad más uno de los propietarios), autorizando la ejecución de las obras objeto de regularización. En dicho documento se deberá consignar nombre completo y DNI de los propietarios fi rmantes. 7. Para regularización de remodelaciones, ampliaciones o demoliciones, copia del documento que acredite la declaratoria de fábrica o de edi fi cación, con sus respectivos planos en caso no haya sido expedido por la Municipalidad; en su defecto, copia del Certi fi cado de Conformidad o Finalización de Obra, o la Licencia de Obra o de Edi fi cación de la construcción existente que no es materia de regularización (detallar y achurar las áreas existentes con licencia de construcción o declaratoria de fábrica de las áreas por regularizar). 8. En caso de demoliciones totales o parciales de edifi caciones cuya declaratoria de fábrica se encuentre inscrita en el Registro de Predios, se debe acreditar que sobre el bien no recaigan cargas y/o gravámenes; en su defecto, presentar la autorización del titular de la carga o gravamen. En el caso de regularización de demoliciones con o sin fábrica inscrita en SUNARP, se aplicará la respectiva depreciación de ser el caso, tal como se especi fi ca en el numeral 7.1, literal c) del FUE. 9. Copia del comprobante de pago de la multa por construir sin licencia, el valor de la multa es equivalente hasta el 10% del valor de la obra a regularizar, tomando el promedio de los valores unitarios o fi ciales de edi fi cación a la fecha de su ejecución y de la fecha de solicitud de la regularización, según lo dispuesto en el literal g) del artículo 83° del Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edi fi cación, aprobado con Decreto Supremo N° 029-2019-VIVIENDA, que será presentado una vez que el proyecto sea aprobado. Para el cumplimiento del requisito establecido, la persona natural o jurídica, sea pública o privada -incluidos propietarios, usufructuarios o cualquier titular que cuente con derecho a formalizar la edi fi cación existente a la fecha- deberá acercarse a la o fi cina de la Subgerencia de Fiscalización Administrativa con el fi n de que se inicie el respectivo procedimiento administrativo sancionador, mediante la emisión de la noti fi cación de cargo, conforme a los lineamientos establecidos en la Ordenanza Municipal N° 014-2024-MPC. Posteriormente, en un plazo de cinco (05) días hábiles, se le noti fi cará el Cuadro de Valorización, elaborado de acuerdo al Cuadro de Valores Unitarios O fi ciales de Edifi caciones para Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao aprobado mediante Resolución Directoral N° 011-2024-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU; considerando además la depreciación correspondiente según la antigüedad de la construcción conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Tasaciones. Asimismo, se determinará el valor de la multa equivalente al 10% del valor de la obra ejecutada. El administrado obtendrá un 50% de descuento sobre el valor de la multa impuesta, siempre y cuando opte por cancelarlo dentro del plazo de cinco (05) días hábiles de noti fi cado el Cuadro de Valorización al que se hace referencia en el párrafo anterior; ello de conformidad con el artículo 61° de la Ordenanza Municipal N° 014-2024. 10. Versión digital que contenga todos los requisitos anteriormente mencionados. CAPÍTULO III Artículo 9°.- DEL PROCEDIMIENTOPARA LOS USOS RESIDENCIALES (Viviendas unifamiliares y multifamiliares de hasta 5 pisos) Y USOS MIXTOS (vivienda – comercio hasta 50.00 m2. de área comercial) El procedimiento administrativo de regularización de edifi cación está sujeto a la evaluación y dictamen por parte de la Subgerencia de Obras Privadas. En este procedimiento administrativo solo se emiten informes técnicos en calidad de dictamen en los términos de Conforme y No Conforme. Siendo los pasos a seguir los que a continuación se indican:1. Iniciado el procedimiento administrativo, el profesional responsable del área correspondiente dispone de diez (10) días hábiles para efectuar lo dispuesto en el literal d) del artículo 6 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 029-2019-VIVIENDA; asimismo, veri fi ca que cuente con habilitación urbana y que la edi fi cación ejecutada corresponda con los planos presentados, lo que se corroborará mediante inspección ocular en el predio objeto de regularización, emitiendo de manera posterior, el informe de veri fi cación técnica correspondiente. 2. En caso de dictamen Conforme, la Subgerencia de Obras Privadas emite la Resolución de Regularización de Edifi cación, debiendo sellar y fi rmar todos los documentos y planos; la mencionada resolución, debe consignarse en el Formulario Único Regularización. 3. En caso de dictamen No Conforme, los planos dictaminados son devueltos al administrado, a quien se le otorga un plazo de dieciocho (18) días hábiles para subsanarlas, suspendiendo el plazo del procedimiento administrativo. Presentadas las respectivas subsanaciones, el cómputo del plazo se reanuda desde el momento en que fueron formuladas las observaciones. 4. De no presentarse las subsanaciones en el plazo indicado o, si luego de la segunda revisión, no se subsanan las observaciones de forma satisfactoria, la Municipalidad declara la improcedencia de la solicitud. 5. La Regularización de Edi fi caciones, es un procedimiento administrativo de evaluación previa, con aplicación del Silencio Administrativo Positivo, cuyo plazo para resolver es de quince (15) días hábiles; por lo tanto, transcurrido el plazo indicado sin que la Municipalidad notifi que el pronunciamiento correspondiente, se aplica el silencio mencionado, correspondiendo a la Municipalidad otorgar, dentro de un plazo de tres (03) días hábiles, la Resolución de Licencia de Edi fi cación en Vías de Regularización, así como la documentación técnica del expediente, debidamente sellados y fi rmados, bajo responsabilidad. 6. Para los proyectos con Dictamen Conforme, se procederá a la liquidación de los derechos de multa (10% del valor de obra), debiendo ser cancelados previamente por el administrado para la emisión de la Resolución de Licencia de la Edi fi cación en Vías de Regularización; Para tal efecto se coordinará con la Subgerencia de Fiscalización Administrativa a fi n de veri fi car el pago de la multa con anterioridad a la emisión del “Dictamen Conforme” con el propósito de evitar errores, información contradictoria o confusiones en el trámite administrativo. 7. La Resolución de Licencia de Edi fi cación en Vías de Regularización emitida se entregará a los administrados en la o fi cina correspondiente a la Subgerencia de Obras Privadas con los formularios FUE, planos sellados y fi rmados por el funcionario responsable. Luego de entregada la Resolución de Licencia de Edifi cación en Vías de Regularización, el administrado deberá adjuntar los formularios (FUE) y planos de arquitectura (ubicación y plantas) por triplicado, de Conformidad de Obra y Declaratoria de Edi fi cación sin variaciones, los cuales deberán ser compatibles con la Licencia de regularización otorgada, a fi n de ser visados y sellados, por el funcionario competente, otorgando la Resolución de Conformidad de Obra y Declaratoria de Edifi cación. PARA LOS USOS RESIDENCIALES (vivienda multifamiliares mayores a 5 pisos), USOS COMERCIALES Y USOS INDUSTRIALES (Modalidad C y D) El procedimiento administrativo de regularización de edifi cación está sujeto a la evaluación y dictamen por parte de los delegados del Colegio de Arquitectos de la Comisión Técnica para Edi fi caciones, teniendo en consideración además lo establecido en el presente artículo. En este procedimiento administrativo solo se emite el dictamen en los términos de Conforme y No Conforme; siendo los pasos a seguir los que a continuación se indican: 1. Iniciado el procedimiento administrativo, el profesional responsable del área correspondiente dispone de diez (10) días hábiles para efectuar lo dispuesto en