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79 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de octubre de 2025 El Peruano / órgano de la entidad, siempre que esa exigencia cuente con respaldo legal, entre otras condiciones que otorgan predictibilidad a los administrados para su adecuada tramitación; Que, el Artículo 44º del mencionado cuerpo legal establece en su numeral 44.1 que el TUPA es aprobado mediante Decreto Supremo del sector correspondiente, por Ordenanza Regional, Ordenanza Municipal o por Resolución del titular de un organismo constitucionalmente autónomo, según el nivel de gobierno; Que, el Artículo 12º de la Ley Nº 27658- Ley de Modernización del Estado determina:- Estrategia del proceso de modernización. El proceso de modernización de la gestión del Estado se apoya en la suscripción de Convenios de Gestión y en la implementación de Programas Pilotos de Modernización en las distintas entidades de la Administración Pública Central, gobiernos regionales y gobiernos locales, de acuerdo a lo dispuesto en la presente Ley. Estos últimos implican una reorganización integral, incluyendo aspectos funcionales, estructurales, de recursos humanos, entre otros”; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1256-que aprueba la LEY DE PREVENCIÓN Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS BUROCRÁTICAS Artículo 1.- La presente ley tiene como fi nalidad supervisar el cumplimiento del marco legal que protege los derechos a la libre iniciativa privada y la libertad de empresa, en bene fi cio de personas naturales o jurídicas, mediante la prevención o la eliminación de barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad que restrinjan u obstaculicen el acceso a la permanencia de los agentes económicos en el mercado y/o que constituyan incumplimientos de las normas y/o principios que garantizan la simpli fi cación administrativa con el objeto de procurar una e fi ciente prestación de servicios al ciudadano por parte de las entidades de la administración pública.; Articulo 2. Ámbito de aplicación La presente ley es de aplicación para las entidades de la administración pública (en adelante, “entidad” o “entidades”), entendiéndose como tales a las señaladas en el Artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 o la norma que la sustituya, así como para todo funcionario, servidor público o cualquier persona que ejerza funciones administrativas por delegación, bajo cualquier régimen laboral o contractual; Que, el Artículo 4º del Decreto Supremo N 007-2011- PCM- establece la Metodología para la Simpli fi cación Administrativa: Articulo 4,- Acciones a cargo de la Secretaría de Gestión Pública. La Secretaría de Gestión Pública será el ente encargado de efectuar las capacitaciones a los empleados públicos de todos los niveles de gobierno sobre los alcances de la Metodología de Simpli fi cación Administrativa. Asimismo, la Secretaría de Gestión Pública ejercerá sus funciones de evaluación, supervisión y fi scalización en el marco de las facultades otorgadas por el Artículo 48º de la Ley Nº 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, mediante Decreto Supremo Nº031-2018-PCM se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº1203, que crea el Sistema Único de Trámite” (SUT), cuyo objetivo es establecer disposiciones para el desarrollo, registro, integración y optimización del proceso de elaboración, aprobación y publicación de los TUPA a través del SUT, a cargo de las entidades de la administración pública; Que, mediante Resoluciones de Secretaría de Gestión Pública Nº004 y 005-2018-PCM-SGP se aprueban nuevos lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), en el cual, respecto de la conducción, elaboración, aprobación y publicación del TUPA, establece; Artículo 8º. De la conducción del proceso. La conducción del proceso de elaboración y/o modi fi cación del TUPA en las entidades de la Administración Pública se encuentra a cargo del Secretario General, Gerente General o quien haga sus veces, de conformidad con la normativa que regula su organización y estructura. Artículo 9º. - De la elaboración del TUPA. La conducción del proceso de elaboración, actualización y formulación del TUPA de las entidades se encuentra a cargo del órgano responsable de la elaboración de los instrumentos de gestión o el que haga sus veces, Artículo 10º.- Del sustento de los costos. El titular de la O fi cina de Administración y Finanzas de cada entidad o quien haga sus veces, es el responsable de garantizar la adecuada determinación de los costos de cada procedimiento administrativo y servicio prestado en exclusividad. Artículo 11º.- Del sustento legal. El titular de la O fi cina de Asesoría Jurídica de la entidad o quien haga sus veces, es el responsable de garantizar que en el TUPA se consigne la base legal de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad; Que, mediante Ordenanza Municipal del 30 de diciembre de 2021 se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Provincial del Cusco, el cual ha sido objeto de revisión y modi fi cación de conformidad con las disposiciones normativas vigentes; Que, en aplicación del TUO de la Ley N.º 27444, las Resoluciones N.º 004 y 005-2018-PCM-SGP, el Decreto Supremo N.º 031-2018-PCM, los decretos supremos que aprueban procedimientos estandarizados y demás normativa especí fi ca aplicable, se ha desarrollado el proceso de modi fi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), liderado por la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto e Inversiones, en coordinación con la O fi cina General de Administración y la O fi cina General de Asesoría Jurídica; Que, mediante Resolución de Gerencia Municipal Nº 013-2024-MPC/GM, se designó a la Econ. Kathia Luz Villagarcía Cantero, Plani fi cador de la O fi cina de Planeamiento, como responsable de la administración de usuarios y del procesamiento de información en el Sistema Único de Trámites (SUT); Que, la O fi cina General de Administración según Memorándum Nº116-2024-GM-OGA/MPC, y en mérito al Informe Nº335-2023-OPL/OGPPI/MPC., designó al Abog. Jolsver Rafael Álvarez Zurita, como responsable del proceso de validación de los costos de los procedimientos propuestos para la modi fi cación del TUPA; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica según Memorándum Nº102-2024-GM-OGAJ/MPC y en merito al Memorándum Nº 85-OGPPI/MPC-2024, designa al Abog. Rommel Barrionuevo Aguilar como responsable de la validación legal de los procedimientos propuestos para la modi fi cación del TUPA; Que, mediante diversos o fi cios, la Secretaría Técnica Regional de Eliminación de Barreras Burocráticas, adscrita a la Comisión de la O fi cina Regional del INDECOPI en Cusco, identi fi có barreras burocráticas contenidas en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente de la Municipalidad Provincial del Cusco; En particular, mediante O fi cio Nº0841-2024/ INDECOPI-SRB de fecha 02 de agosto de 2024, la Secretaría Técnica Regional de Eliminación de Barreras Burocráticas se identi fi caron barreras burocráticas que podrían contravenir la normativa vigente en los procedimientos correspondientes a las de Habilitaciones Urbanas, Edi fi caciones y Simpli fi cación Administrativa; Que, la Secretaría de Gestión Pública de la PCM realizó observaciones a 16 procedimientos estandarizados contenidas en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente de la Municipalidad Provincial del Cusco, los cuales se enmarcan en los Decretos Supremos Nº 200-2020-PCM y Nº 043-2021-PCM; Que, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto e Inversiones, mediante O fi cio Nº054-2024-OGPPI- MPC de fecha 22 de agosto de 2024, comunicó a la Secretaría Técnica Regional de Eliminación de Barreras Burocráticas, el inicio del proceso de modi fi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA, incluyendo el levantamiento de observaciones de barreras burocráticas, así como se solicitó participar en el Programa de Eliminación Voluntaria de Barreras Burocráticas; Que, conforme al Decreto Supremo Nº146-2023- PCM, que aprueba 149 procedimientos administrativos y un servicio prestado en exclusividad estandarizados de licencias de habilitación urbana y edi fi cación, dichos procedimientos han sido incorporados en la modi fi cación actual del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y servicios en exclusividad; Que, según O fi cio Nº069-2024-OGPPI/MPC de fecha 28 de noviembre de 2024, Directora de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto e Inversiones remitió a la Secretaría Técnica Regional la propuesta de modi fi cación