Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (01/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 71

71 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de octubre de 2025 El Peruano / 4. Capacitar a funcionarios y servidores públicos en la gestión de con fl ictos y construcción de paz. 5. Monitorear y evaluar las situaciones de riesgo social en la región y proponer medidas de mitigación. 6. Elaborar informes periódicos sobre el estado de los confl ictos sociales y sus posibles soluciones. 7. Exhortar a las municipalidades provinciales y distritales a implementar acciones de prevención de confl ictos dentro de su jurisdicción. Artículo Sexto.- ALCANCE Y APLICABILIDAD La presente ordenanza tiene alcance regional y es de aplicación obligatoria en toda la Región Lambayeque, las municipalidades provinciales y distritales deberán acatar las disposiciones de esta ordenanza y adaptarlas a sus respectivos planes de desarrollo local, conforme a la normativa vigente. Artículo Séptimo.- COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN INTERINSTITUCIONAL El equipo técnico del Gobierno Regional de Lambayeque deberá mantener una estrecha coordinación con las entidades competentes de los tres niveles nacional, regional y local, organizaciones y actores locales y regionales para fortalecer las estrategias y acciones de prevención de con fl ictos sociales en la región. Artículo Octavo.- CREACIÓN DE MECANISMOS PARA EL ABORDAJE DE LA CONFLICTIVIDAD SOCIAL El equipo técnico del Gobierno Regional de Lambayeque elaborará mecanismos y estrategias de acuerdo a sus competencias, para el abordaje de los confl ictos sociales, contribuyendo activamente en la identi fi cación y solución de con fl ictos sociales en la región, así mismo promoverá espacios de participación ciudadana como mesas de diálogo, audiencias públicas y foros de concertación, donde la sociedad civil organizada, las comunidades y otros actores puedan contribuir. Artículo Noveno.- CAPACITACIÓN Y FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES El Gobierno Regional de Lambayeque promoverá programas de capacitación dirigidos a funcionarios públicos, líderes comunitarios y sociedad civil, con el fi n de fortalecer sus capacidades en prevención, gestión y resolución de con fl ictos sociales. Artículo Décimo.- SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN La Gerencia Regional de Programas Sociales bajo responsabilidad será la encargada de realizar el seguimiento y evaluación de las estrategias y programas implementados por el equipo técnico, elaborando informes semestrales que serán presentados al Consejo Regional de Lambayeque, con el fi n de evaluar su efectividad y hacer las recomendaciones pertinentes. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Programas Sociales, la implementación de Estrategias de Difusión y Sensibilización desarrollando campañas dirigidas a la ciudadanía, autoridades locales y actores sociales, con el objetivo de fortalecer la cultura de paz, el diálogo y la prevención de con fl ictos sociales en la región. Segunda.- EXHORTAR, a los Gobiernos Locales (Provinciales y Distritales) del departamento de Lambayeque, a constituir, en el marco de sus competencias, equipos técnicos locales de prevención de con fl ictos sociales, de acuerdo con las directrices establecidas en la presente ordenanza, en aras de garantizar una acción coordinada y efectiva en todo el territorio regional. Tercera.- NOTIFICAR la presente Ordenanza Regional a las instancias administrativas correspondientes para su cumplimiento. DISPOSICIONES FINALES Primera.- DISPONER que la Gerencia Regional de Programas Sociales a través del Equipo Técnico de Prevención de Con fl ictos Sociales, realice la elaboración de un Plan de Acción Regional para la Prevención y Gestión de Con fl ictos Sociales, que deberá ser aprobado en un plazo no mayor a 90 días calendario contados a partir de la vigencia de la presente ordenanza y el proyecto de creación e implementación de la O fi cina Regional de Diálogo y Prevención de Con fl ictos Sociales, que deberá ser aprobada en un plazo no mayor a 90 días calendario contados a partir de la vigencia de la presente ordenanza. Segunda.- DISPONER que la Gerencia General Regional y la Gerencia Regional de Programas Sociales del Gobierno Regional de Lambayeque, realicen las acciones que correspondan para la implementación de lo aprobado en la presente Ordenanza Regional. Tercera.- DISPONER que la O fi cina Regional de Administración publique la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Web institucional del Gobierno Regional de Lambayeque (www.regionlambayeque.gob.pe), conforme a Ley. Cuarta.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Comuníquese al Gobernador del Gobierno Regional Lambayeque para su promulgación conforme a Ley. Dado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque, a los diecisiete días del mes de setiembre del año dos mil veinticinco. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.JORGE LUIS PEREZ FLORES Gobernador Regional 2443931-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 516- MDC, Ordenanza que otorga beneficios para el pago de las deudas tributarias y no tributarias en el distrito de Carabayllo; y dictan otras disposiciones DECRETO DE ALCALDÍA Nº 010-2025/MDC Carabayllo, 26 de setiembre de 2025VISTO: El Informe Nº 322-2025-SGREC-GATR/MDC emitido por la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva, el Informe Nº 053-2025-GATR/MDC emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Informe Nº 111-2025-GPPCI/MDC de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Institucional, el Informe Nº 328-2025-GAJ/MDC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum Nº 1379-2025-GM/MDC, emitido por la Gerencia Municipal, referidos a la Prórroga de Vigencia de la Ordenanza Nº 516-MDC. CONSIDERANDO:Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley Nº 30305 - Ley de Reforma Constitucional, y Artículo ll del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la misma que radica en su facultad de ejercer actos