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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (01/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 86

86 Miércoles 1 de octubre de 2025 El Peruano / PROYECTOS Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 215-2018-CD/OSIPTEL se aprobaron las Normas Procedimentales para la Fijación o Revisión de Cargos de Interconexión Tope y Tarifas Tope (en adelante, Normas Procedimentales); Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 198-2020-CD/OSIPTEL se dispuso el inicio del procedimiento de revisión tarifaria del servicio de acceso a Internet de los Proyectos Regionales, aprobándose posteriormente la publicación para comentarios del proyecto de resolución que establecía las tarifas tope para el referido servicio 3; Que, del análisis a los comentarios recibidos de las partes interesadas al proyecto de tarifas tope, se observó la existencia de aspectos de incertidumbre vinculados a los pagos por el uso de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica (RDNFO) y la red de transporte regional, elementos que también forman parte de la determinación de las tarifas tope del servicio de acceso a Internet, lo cual impidió evaluar el impacto regulatorio que tendrían las tarifas tope propuestas, por lo que el Consejo Directivo dispuso desestimar el procedimiento de revisión tarifaria para este servicio, a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 186-2023-CD/OSIPTEL; Que, en la medida que el Programa Nacional de Telecomunicaciones (Pronatel) brindó mayor claridad sobre los aspectos de incertidumbre que motivaron a la desestimación previa, de acuerdo a lo previsto en el artículo 4 de las Normas Procedimentales, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 056-2025-CD/ OSIPTEL se dispuso el inicio del procedimiento de revisión y/o fi jación de las tarifas tope del servicio de acceso a Internet de los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral, y se otorgó a las empresas concesionarias Integratel Perú S.A.A., Gilat Networks Perú S.A., América Móvil Perú S.A.C., Orocom S.A.C., Bandtel S.A.C. y YOFC Perú S.A.C., un plazo de veinte (20) días hábiles para presentar sus propuestas tarifarias; Que, mediante las cartas GL-01401-2025/GNP y GL-01402-2025/GNP, remitidas por Gilat Networks Perú S.A.; las cartas GLP-YOFC-2025-0987 y GLP-YOFC-2025-0988, remitidas por YOFC Perú S.A.C.; y la carta TDP-02007-AG-AER-25, remitida por Integratel Perú S.A.A., las referidas empresas solicitaron la ampliación del plazo al inicialmente otorgado para remitir sus propuestas tarifarias; Que, luego de haber evaluado sus argumentos para solicitar dicha ampliación y conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de las Normas Procedimentales, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 110-2025-PE/OSIPTEL se aprobó otorgar veinte (20) días hábiles adicionales al plazo inicialmente establecido; Que, las empresas Gilat Networks Perú S.A., Integratel Perú S.A.A., América Móvil Perú S.A.C. y Bandtel S.A.C. presentaron sus propuestas tarifarias dentro del plazo otorgado; mientras que YOFC Perú S.A.C. hizo lo propio fuera del plazo; Que, en mérito al sustento técnico, económico y legal desarrollado en el informe de VISTOS, que esta instancia hace suyos y forman parte integrante de la presente resolución, se considera pertinente disponer la difusión y consulta pública del proyecto de resolución tarifaria que establecerá las nuevas tarifas tope aplicables al servicio de acceso a Internet de los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral, conforme a lo establecido en el artículo 7 –Etapa de Difusión– de las Normas Procedimentales; En aplicación de las funciones previstas en los artículos 28, 29 y 33 del Reglamento General del Osiptel, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, así como en el artículo 8, inciso b), de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 160-2020- PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osiptel en su Sesión Nº 1046/25; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la publicación para comentarios del proyecto de resolución que establece las tarifas tope del servicio de acceso a Internet de los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral.Artículo 2.- Establecer un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha en que la presente resolución sea publicada en el diario ofi cial El Peruano, para que los interesados puedan remitir por escrito sus comentarios con respecto al proyecto de resolución tarifaria referido en el artículo 1, a través de la plataforma de Mesa de Partes Virtual del Osiptel (https://serviciosweb.osiptel.gob.pe/ MesaPartesVirtual/). Los comentarios deben enviarse de acuerdo al formato establecido en el anexo de la presente resolución. Los comentarios que se presenten fuera del plazo defi nido para esta consulta pública o sin los requisitos señalados, pueden ser omitidos para efectos de la emisión de la resolución fi nal. Artículo 3.- Convocar a audiencias públicas descentralizadas para el 29 de octubre de 2025, a fi n de que los interesados puedan expresar verbalmente sus comentarios al proyecto de resolución referido en el artículo 1. Para estos efectos, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que en la página web institucional del Osiptel se publique la información de los lugares y hora de las audiencias públicas descentralizadas, así como las reglas para la inscripción de los participantes, al menos tres (3) días calendario antes de su fecha de realización. Artículo 4.- Encargar a la Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que la presente resolución, su anexo, el proyecto de resolución tarifaria referido en el artículo 1 y su exposición de motivos, sean publicados en el diario o fi cial El Peruano. Asimismo, se encarga a la Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que los citados documentos, conjuntamente con el correspondiente informe sustentatorio, el modelo que sustenta las tarifas tope propuestas por el Osiptel y las propuestas de tarifas tope remitidas por las empresas operadoras sean publicadas en la página web del Osiptel (https://www.gob.pe/osiptel), y sean puestos en conocimiento de las empresas concesionarias Integratel Perú S.A.A., Gilat Networks Perú S.A., América Móvil Perú S.A.C., Orocom S.A.C., Bandtel S.A.C. y YOFC Perú S.A.C., guardando reserva de la información con fi dencial. Artículo 5.- Encargar a la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten, así como la presentación a la alta dirección de sus correspondientes recomendaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.JESUS EDUARDO GUILLEN MARROQUIN Presidente Ejecutivo (e) Consejo Directivo PROYECTO DE RESOLUCIÓN TARIFARIA Establecimiento de las tarifas tope del servicio de acceso a Internet de los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral Artículo 1.- Establecer las tarifas tope del servicio de acceso a Internet para instituciones públicas, correspondiente a los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral, en los siguientes términos: Velocidad de descarga (Mbps)Tarifas tope (Soles sin IGV) Instituciones Abonadas Obligatorias (IAO)Instituciones distintas a las IAO 2 11.61 8.13 4 16.84 9.87 8 27.30 13.36 10 32.53 15.10 12 37.76 16.84 20 58.68 23.82