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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (01/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 82

82 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de octubre de 2025 El Peruano / MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MACHUPICCHU Aprueban el Reglamento de la Segunda Audiencia Pública de Rendición de Cuentas 2025 de la municipalidad ORDENANZA MUNICIPAL Nº 10-2025-MDM-CM Machupicchu, 26 de setiembre de 2025 VISTO:El Acuerdo de Concejo Municipal Nº 067-2025-MDM- CM, Informe Nº 0278-2025-RPCR-OPPI-MDM, Opinión Legal Nº 283-2025-RTC-OAJ/GM/MDM, Acuerdo de Concejo Municipal Nº 069-2025-MDM-CM; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Titular Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de las Ordenanzas, las mismas que tiene rango de Ley, conforme al numeral 4) del Artículo 200 de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 197º y 199º de la Constitución Política del Perú, expresa que “Las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local (…)” y “(…) formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución, anualmente, bajo responsabilidad, conforme a ley”; Que, el Artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, señala que los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo Municipal referida a asuntos especí fi cos de interés público, vecinal o institucional que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Asimismo, el artículo 9º inciso 8 señala que “Corresponde al Concejo Municipal aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efectos los acuerdos”; Que, el articulo IX del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el sistema de plani fi cación tiene como principios la participación ciudadana a través de sus vecinos y organizaciones vecinales, transparencia, gestión moderada y rendición de cuentas, inclusión, e fi ciencia, efi cacia, entre otros. De igual modo, el numeral 2 del artículo 121º, reconoce el derecho de control vecinal a los gobiernos locales, demandando la rendición de cuentas; Que, mediante Ley Nº 31433 se incorpora el artículo 119-A a la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en adelante la LOM, con el siguiente texto: “ARTÍCULO 119-A.- AUDIENCIAS PÚBLICAS MUNICIPALES. -Las audiencias públicas constituyen mecanismos de rendición de cuentas cuyo objetivo es dar a conocer la gestión del gobierno local, tanto en los aspectos presupuestales, como también en los referidos a los logros de la gestión y las di fi cultades que impidieron el cumplimiento de compromisos. Los gobiernos locales realizan como mínimo dos audiencias públicas municipales al año, una en mayo y la otra en setiembre, con la fi nalidad de evaluar la ejecución presupuestal y examinar la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fi scal”; Que, conforme con los artículos 17 y 42 inciso g) de la ley Nº 27783, ley de bases de la descentralización, prescribe, Los gobiernos locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate, concertación de sus planes de desarrollo y presupuesto, en la gestión pública, para garantizar, canalizar el acceso de todos los ciudadanos a la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación, rendición de cuentas y vigilancia, siendo de competencia exclusiva de las municipalidades aprobar, facilitar los mecanismos y espacios de participación, concertación y fi scalización de la comunidad en la gestión municipal; Que, mediante Informe Nº 0278-2025-RPCR-OPPI- MDM, de fecha 09 de septiembre de 2025, la jefa de la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto e Informática, remite propuesta del reglamento de rendición de cuentas de audiencia pública 2025 de la Municipalidad distrital de Machupicchu; Que, mediante Opinión Legal Nº 283-2025-RTC-OAJ/ GM/MDM, de fecha 11 de septiembre de 2025, el jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica, opina por la procedencia de la aprobación del “REGLAMENTO DE RENDICIÓN DE CUENTAS DE AUDIENCIA PÚBLICA 2025 DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MACHUPICCHU”; Que, mediante Acuerdo de Concejo Municipal Nº 67-2025-MDM-CM, de fecha 22 de septiembre de 2025, se aprueba la ORDENANZA MUNICIPAL que aprueba el Reglamento de Audiencia Pública de Rendición de Cuentas 2025 de la Municipalidad Distrital de Machupicchu; asimismo, mediante Acuerdo de Concejo Municipal Nº 69-2025-MDM-CM, se reprograma la fecha de realización de la audiencia pública de rendición de cuentas; Que, estando a la opinión y voto favorable del Pleno del Concejo Municipal y, conforme a las atribuciones conferidas en el Artículo 9º numeral 8 y artículos 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, se aprobó: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA SEGUNDA AUDIENCIA PÚBLICA DE RENDICIÓN DE CUENTAS 2025 DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MACHUPICCHU Artículo 1º.- APROBAR el REGLAMENTO DE LA SEGUNDA AUDIENCIA PÚBLICA DE RENDICIÓN DE CUENTAS 2025 DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MACHUPICCHU, compuesto por 22 Artículos y una Disposición Final, que forma parte integrante de la presente Ordenanza, debiendo ser publicada en los paneles de la municipalidad, página web https://munimachupicchu.gob.pe/munimapi y redes sociales. Artículo 2º.- CONVOCAR a los ciudadanos del Distrito de Machupicchu, Provincia de Urubamba, Departamento de Cusco a la Segunda Audiencia Pública de Rendición de Cuentas del Ejercicio Fiscal 2025, a realizarse el día 27 de octubre de 2025, a horas 04:00 Pm, en las instalaciones del Teatro Pachacutec de la Municipalidad Distrital de Machupicchu. Artículo 3º.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante O fi cios Múltiples se convoque la realización de la Audiencia Publica de Rendición de Cuentas de conformidad con el Reglamento aprobado mediante la presente ordenanza. Artículo 4º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Secretaria General, O fi cina de Plani fi cación, Presupuesto el Informática y demás áreas pertinentes; así como las Instituciones Públicas y la Sociedad Civil que participe en el proceso, en fi el cumplimiento de la presente Ordenanza, debiendo sujetarse a los dispositivos legales vigentes. Artículo 5º.- ENCARGAR a la Secretaria General y la O fi cina de Plani fi cación, Presupuesto e Informática la publicación de la presente Ordenanza Municipal; asimismo, el Área de Imagen Institucional y Protocolo deberá emitir publicidad sobre la convocatoria en las diferentes plataformas digitales de la Municipalidad Distrital de Machupicchu. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese. ELVIS L. LA TORRE UÑACCORI Alcalde 2443151-1