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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (01/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 84

84 Miércoles 1 de octubre de 2025 El Peruano / PROYECTOS en que la presente resolución sea publicada en el diario ofi cial El Peruano, para que los interesados puedan remitir por escrito sus comentarios con respecto al proyecto de resolución tarifaria referido en el artículo 1, a través de la plataforma de Mesa de Partes Virtual del Osiptel (https://serviciosweb.osiptel.gob.pe/MesaPartesVirtual/). Los comentarios deben enviarse de acuerdo al formato establecido en el anexo de la presente resolución. Los comentarios que se presenten fuera del plazo defi nido para esta consulta pública o sin los requisitos señalados, pueden ser omitidos para efectos de la emisión de la resolución fi nal. Artículo 3.- Convocar a audiencias públicas descentralizadas para el 29 de octubre de 2025, a fi n de que los interesados puedan expresar verbalmente sus comentarios al proyecto de resolución referido en el artículo 1. Para estos efectos, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que en la página web institucional del Osiptel se publique la información de los lugares y hora de las audiencias públicas descentralizadas, así como las reglas para la inscripción de los participantes, al menos tres (3) días calendario antes de su fecha de realización. Artículo 4.- Encargar a la Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que la presente resolución, su anexo, el proyecto de resolución tarifaria referido en el artículo 1 y su exposición de motivos, sean publicados en el diario o fi cial El Peruano. Asimismo, se encarga a la Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que los citados documentos, conjuntamente con el correspondiente informe sustentatorio y las propuestas de tarifas tope remitidas por las empresas operadoras sean publicadas en la página web del Osiptel (https://www.gob.pe/osiptel), y sean puestos en conocimiento de las empresas concesionarias Integratel Perú S.A.A., Gilat Networks Perú S.A., América Móvil Perú S.A.C., Orocom S.A.C., Bandtel S.A.C. y YOFC Perú S.A.C., guardando reserva de la información con fi dencial. Artículo 5.- Encargar a la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten, así como la presentación a la alta dirección de sus correspondientes recomendaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. JESUS EDUARDO GUILLEN MARROQUIN Presidente Ejecutivo (e)Consejo Directivo PROYECTO DE RESOLUCIÓN TARIFARIA Establecimiento de las tarifas tope del servicio de transporte de los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral Artículo 1.- Establecer las tarifas tope del servicio de transporte de los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral, considerando los siguientes valores por cada rango de velocidad: Rango de velocidades US$ por Mbps sin IGV Hasta 80 Mbps 11.0 Mayor a 80 hasta 200 Mbps 3.5 Mayor a 200 hasta 1 Gbps 1.3 Mayor a 1 Gbps 1.1 Artículo 2.- Las empresas adjudicatarias de los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral pueden establecer libremente las tarifas del servicio de transporte, sin exceder las tarifas tope establecidas en el artículo 1, sujetándose a lo dispuesto en los respectivos contratos de fi nanciamiento y en el Reglamento General de Tarifas, aprobado mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 060-2000-CD/OSIPTEL, y sus modi fi catorias o norma que lo sustituya. Artículo 3.- El incumplimiento de las disposiciones en la presente resolución es sancionado de conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Tarifas aprobado mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 060-2000-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias, el Reglamento General de Infracciones y Sanciones, aprobado mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 087-2013-CD/OSIPTEL, y sus modi fi catorias, y la Norma que Establece el Régimen de Cali fi cación de Infracciones del OSIPTEL, aprobada mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 118-2021-CD/OSIPTEL, así como otras normas que resulten aplicables. Artículo 4.- La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 5.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución y su Exposición de Motivos sean publicadas en el diario ofi cial El Peruano. ANEXO Formato para la presentación de comentarios Proyecto de resolución que establece las tarifas tope del servicio de transporte de los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral. Artículo del proyecto de resolución Comentarios 1 2 34 5 Comentarios generales Otros comentarios EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Establecimiento de las tarifas tope del servicio de transporte que forma parte de los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral 1. AntecedentesEn el marco de la implementación de los procesos de promoción de inversión privada de los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral, se le encargó al Osiptel, como organismo regulador, fi jar las tarifas de los servicios públicos de telecomunicaciones que serían adjudicados en el marco de los concursos públicos. En atención a ello, en el año 2015, este organismo regulador estableció las tarifas tope del servicio de transporte de los referidos proyectos, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 003-2015-CD/ OSIPTEL. Asimismo, en el año 2018, se efectuó la revisión tarifaria mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 147-2018-CD/OSIPTEL. Mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 197-2020-CD/OSIPTEL se dispuso el inicio del procedimiento de revisión tarifaria del servicio de transporte correspondiente a los Proyectos Regionales. Más adelante, se aprobó la publicación para comentarios del proyecto de resolución que establecía la tarifa tope del referido servicio 4. No obstante, del análisis a los comentarios de las partes interesadas, se observó la existencia de aspectos de incertidumbre vinculados a la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica (RDNFO) y la red de transporte regional, por lo que el Consejo Directivo dispuso desestimar el procedimiento de revisión tarifaria para el servicio de transporte. En la medida que el Programa Nacional de Telecomunicaciones (Pronatel) ha brindado mayor claridad sobre los aspectos de incertidumbre que motivaron a la desestimación previa y que no es posible aplicar la regla de ajuste tarifario anual prevista en el artículo 3 de la Resolución de Consejo Directivo N° 147- 2018-CD/OSIPTEL, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 055-2025-CD/OSIPTEL, el Osiptel dio inicio al procedimiento de revisión de la tarifa tope del servicio de transporte correspondiente a los Proyectos Regionales.