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75 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de octubre de 2025 El Peruano / los que adquirieron predios que están en proceso de regularización, salvaguardando su seguridad jurídica y de la propiedad, bajo los alcances de los Parámetros Urbanísticos Edi fi catorios según Plan Urbano Director de la Provincia Constitucional del Callao 1995-2010, aprobado con Ordenanza Municipal N°000018-1995, vigente a la fecha conforme a lo dispuesto en el Artículo 2º de la Ordenanza Municipal N°023-2019; así como los alcances de la Ordenanza Municipal N° 013-2003 que modi fi ca el Plano de Zoni fi cación General de los Usos del Suelo de la Provincia Constitucional del Callao, la cual aprueba el reajuste integral de la zoni fi cación de los usos del suelo de la Provincia Constitucional del Callao. Artículo 2°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN 2.1 Los procedimientos administrativos y los requisitos que se desarrollan y señalan en la presente Ordenanza, son únicos y de aplicación obligatoria dentro del Cercado del Callao. Ninguna norma, directiva, formulario o requerimiento administrativo puede exigir mayores requisitos que los establecidos en la presente Ordenanza. 2.2 Los procedimientos administrativos establecidos en la Ordenanza están sujetos al silencio administrativo positivo. 2.3 La Gerencia de Fiscalización, a través de la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, como unidad orgánica encargada de ejercer funciones de fi scalización en materia de organización del espacio y uso del suelo, será responsable de fi scalizar las habilitaciones urbanas, construcciones, remodelaciones, demoliciones de inmuebles y declaratorias de fábrica, así como de imponer las sanciones que corresponden, mediante el procedimiento administrativo sancionador Artículo 3°.- ÓRGANOS COMPETENTES Los órganos competentes para conocer los procedimientos normados en el presente título son: 3.1. La Subgerencia de Obras Privadas, es la unidad orgánica encargada del trámite de regularización, así como de, resolver los recursos impugnatorios contra las resoluciones emitidas, en primera instancia administrativa, siendo la Gerencia de Desarrollo Urbano, la que resolverá en segunda instancia, la cual agota la vía administrativa. 3.2. En aspectos técnicos, la Subgerencia de Obras Privadas contará con personal técnico en la especialidad (arquitecto), quienes emitirán informes técnicos aprobatorios, los cuales también puede ser objeto de interposición de recursos impugnatorios, siendo esta, la que resuelve en primera instancia y la Gerencia de Desarrollo Urbano, la que emitirá pronunciamiento en segunda instancia. Artículo 4°.- SUJETOS DE REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES Podrán acogerse a la presente norma, todas aquellas personas naturales o jurídicas, que sean propietarias de las edi fi caciones o que tengan derecho a edi fi car, que hayan sido construidas sin Licencia de Edi fi cación y que hayan sido ejecutadas desde el 01 de enero del 2017 hasta el 31 de diciembre de 2024. Artículo 5°.- VIGENCIA La presente Ordenanza tendrá una vigencia de un (01) año desde la fecha de publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 6°.- DE LAS DEFINICIONES Para efectos de la presente Ordenanza, es necesario consignar las siguientes de fi niciones: Edifi cación Nueva: Aquella que se ejecuta totalmente o por etapas sobre terrenos sin construir. Ampliación: Obra que se ejecuta a partir de una edifi cación preexistente con declaratoria de fábrica, incrementando la cantidad de metros cuadrados de área techada; puede incluir o no la remodelación del área techada existente. Remodelación: Obra que se ejecuta para modi fi car la distribución de los ambientes con el fi n de adecuarlos a nuevas funciones e incorporar mejoras sustanciales, dentro de una edi fi cación existente, sin modi fi car el área techada. Demolición: Es la obra que se ejecuta para eliminar parcial o totalmente una edi fi cación existente. Regularización: Procedimiento administrativo de formalización y adecuación a la normativa establecida, para todos aquellos inmuebles ejecutados sin haber contado con Licencia de Edi fi cación. Observaciones Sustanciales: Son aquellas observaciones que se hacen durante la evaluación donde se observa que se afecta la estabilidad de la edi fi cación (estructuras), cuando las observaciones se re fi eren al cambio de uso y aquellas observaciones que afectan los parámetros normativos vigentes. Consolidación de Retiro: Se podrán acoger a la presente Ordenanza las edi fi caciones que se encuentren en zonas consolidadas con retiro cero, siempre que esta se veri fi que en un total del 90% la consolidación de la cuadra, y que no han dejado ningún retiro municipal, por falta de normativa municipal. Artículo 7°.- OBLIGATORIEDAD 7.1 Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, propietarios, usufructuarios o todos aquellos titulares que cuenten con derecho a formalizar la edifi cación existente a la fecha, se encuentran obligados durante el plazo que se estipula, a formalizar la Licencia de Edi fi cación del predio o inmueble, en el cual se ha construido una obra. 7.2 Asimismo, todos los bene fi ciados por la presente norma deberán estar al día en el pago de los arbitrios municipales y/o multas que se originen de acuerdo al Art.83, literal g) del Decreto Supremo N° 029-2019-VIVIENDA. CAPÍTULO II Artículo 8°.- DE LOS REQUISITOS El procedimiento de Regularización de Edi fi caciones se tramitará según lo dispuesto en los Artículos 83 y 84 del Decreto Supremo N° 029-2019-VIVIENDA, Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edi fi cación, siendo los requisitos a presentar, los siguientes: 1. Formulario Único de Edi fi cación – FUE, en tres (03) juegos originales, debidamente suscritos por el administrado y, en la sección que corresponda, por el profesional responsable. 2. Copia del recibo de pago efectuado por derecho de revisión al Colegio Profesional, para las modalidades C y D y en el Ministerio de Cultura de corresponder. 3. En caso el administrado no sea el propietario del predio, debe presentar la documentación que acredite que cuenta con derecho a edi fi car. 4. Documentación técnica, fi rmada por el profesional constatador, compuesta por: a) Plano de ubicación y localización del lote en la escala correspondiente según formato de Ley N° 29090. b) Planos de arquitectura (planta, cortes y elevaciones)c) Memoria descriptiva (se deberá adjuntar, además, el Presupuesto de Obra calculado en base al Cuadro de Valores Unitarios O fi ciales de Edi fi cación. Para los casos de remodelación se presentará el presupuesto a nivel de subpartidas, con costos unitarios del mercado, indicando la fuente). 5. Carta de Seguridad de Obra, sellada y fi rmada por Ingeniero Civil y/o Arquitecto colegiado y habilitado en calidad de constatador. 6. En caso que el predio esté sujeto al régimen de propiedad exclusiva y común deberán presentar además de los requisitos mencionados, lo siguiente: a) Autorización de la Junta de Propietarios, siempre que esta se encuentre inscrita ante el Registro de Predios. b) De no estar inscrita o no estar actualizada la Junta de Propietarios, se presenta un documento (Declaración Jurada) suscrito por mayoría simple (es decir, voto