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43 NORMAS LEGALES Sábado 4 de octubre de 2025 El Peruano / Yolanda Ráez Portocarrero, Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria del Perú en la República Socialista de Vietnam. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el señor Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República ELMER SCHIALER SALCEDO Ministro de Relaciones Exteriores 2445299-1 Pasan a la situación de retiro a Embajador en el Servicio Diplomático de la República RESOLUCIÓN SUPREMA N° 149-2025-RE Lima, 3 de octubre de 2025VISTO:El Informe Escalafonario (OAP) N° 189/2025, de la O fi cina de Administración de Personal, de la O fi cina General de Recursos Humanos, de 17 de setiembre de 2025; CONSIDERANDO:Que, el literal a) del artículo 18 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2021-RE, dispone que la situación de retiro es aquella en la que el miembro del Servicio Diplomático se encuentra apartado de fi nitivamente de la situación de actividad al cumplir los setenta años de edad o veinte años en cualquier categoría, lo que ocurra primero; Que, el artículo 44 del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por el Decreto Supremo N° 130-2003-RE, establece que el pase a la situación de retiro al cumplir los 70 años de edad o 20 años en cualquier categoría se hará efectivo de o fi cio, mediante Resolución Suprema. La determinación de los 20 años en la categoría se efectuará previo informe de la Ofi cina General de Recursos Humanos; Que, la O fi cina General de Recursos Humanos, mediante el Informe Escalafonario (OAP) N° 189/2025, señala que el Embajador en el Servicio Diplomático de la República Roberto Hernán Seminario Portocarrero cumplirá 70 años de edad el 25 de noviembre de 2025, por lo que corresponde su pase a la situación de retiro; y, De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2021-RE; el Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por el Decreto Supremo N° 130- 2003-RE; y el el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Resolución Ministerial N° 0516-2025-RE; SE RESUELVE:Artículo 1.- Pasar a la situación de retiro al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Roberto Hernán Seminario Portocarrero, el 25 de noviembre de 2025, por cumplir en la citada fecha setenta años de edad. Artículo 2.- Dar las gracias al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Roberto Hernán Seminario Portocarrero, por los importantes servicios prestados a la Nación. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores.Regístrese, comuníquese y publíquese. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República ELMER SCHIALER SALCEDO Ministro de Relaciones Exteriores 2445313-1 SALUD Derogan la Resolución Ministerial N° 1027- 2017/MINSA, que aprueba la Guía Técnica “Instructivo de la Ficha Técnica Simplificada de Proyectos de Inversión del Sector Salud” y la Ficha Técnica Simplificada de Proyectos de Inversión del Sector Salud RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 658-2025/ MINSA Lima, 2 de octubre del 2025VISTO, el Expediente N° OGPPM-OPMI20250000759, que contiene el Memorándum N° D003688-2025-OGPPM-MINSA emitido por la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° D000945-2025-OGAJ-MINSA emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 123 de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, dispone que el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud de nivel nacional, que como organismo del Poder Ejecutivo tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política de salud y actúa como la máxima autoridad normativa en materia de salud; Que, el Ministerio de Salud, según lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Decreto Legislativo que aprueba su Ley de Organización y Funciones, es competente, entre otros, en: i) Salud de las personas; ii) Aseguramiento en salud; y, iii) Infraestructura y equipamiento en salud; Que, los literales f) y h) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1161, señalan que el Ministerio de Salud tienen como funciones regular y fi scalizar los recursos, bienes y servicios del sector salud en el ámbito nacional; y, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, la gestión de los recursos del sector; así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, fi scalización, sanción y ejecución coactiva en las materias de su competencia; Que, el artículo 1 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (en adelante, TUO), aprobado por Decreto Supremo N° 242-2018-EF, establece que la creación de dicho Sistema Nacional tiene como fi nalidad orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país; Que, el numeral 5.1 del artículo 5 del TUO señala que son órganos del Sistema de Programación Multianual y Gestión de Inversiones: la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones - DGPMI del Ministerio de Economía y Finanzas, así como los Órganos Resolutivos, las O fi cinas de Programación Multianual de Inversiones, las Unidades Formuladoras y las Unidades Ejecutoras de Inversiones del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local; Que, asimismo, el numeral 5.2 del citado articulado, establece que el Ministerio de Economía Finanzas, a través de la DGPMI, es el ente rector del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de