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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (04/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Sábado 4 de octubre de 2025 El Peruano / de Presupuesto Público, y se fi nancian con cargo al presupuesto institucional del pliego respectivo, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público; Que, en atención a la formalidad establecida en el numeral 69.2 del artículo 69 del Decreto Legislativo N° 1440, el pago de las cuotas internacionales no contempladas en el Anexo B, se aprueban mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último; Que, mediante O fi cio N° 01538-2025-MTC/04, de 10 de julio de 2025, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la autorización para efectuar el pago de la cuota internacional no contemplada en el Anexo B de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, a favor de la Asociación Internacional de Infraestructura de Transporte Acuático (The World Association for Waterborne Transport Infrastructure) (PIANC), con cargo al Pliego 214: Autoridad Portuaria Nacional; Que, en el presupuesto del Pliego 214: Autoridad Portuaria Nacional, se han previsto recursos para el pago de las cuotas internacionales a favor de la Asociación Internacional de Infraestructura de Transporte Acuático (PIANC), por lo que, corresponde emitir el presente Decreto Supremo, a fi n de autorizar el pago de la respectiva cuota; Que, en ese sentido, resulta necesario autorizar a la Autoridad Portuaria Nacional al pago de la cuota internacional no contemplada en el Anexo B de la Ley N° 32185, con cargo a los recursos del presupuesto institucional de dicho pliego, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público; Que, en virtud del literal a) del numeral 41.1 del artículo 41 del Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2025- PCM, el presente Decreto Supremo se considera excluido del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio En Ante - AIR Ex Ante; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; y, el numeral 69.2 del artículo 69 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; DECRETA: Artículo 1.- Autorización Se autoriza a la Autoridad Portuaria Nacional a efectuar el pago en el Año Fiscal 2025 de la cuota internacional a favor del organismo internacional que se detalla a continuación: PLIEGO PRESUPUESTARIOFUENTE DE FINANCIAMIENTOMONTO (En Soles)PERSONA JURÍDICA Pliego 214: Autoridad Portuaria NacionalRecursos Determinados8 303,00Asociación Internacional de Infraestructura de Transporte Acuático (The World Association for Waterborne Transport Infrastructure) (PIANC) Artículo 2.- Afectación presupuestal Se dispone que los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto Supremo se ejecuten con cargo al presupuesto del Pliego 214: Autoridad Portuaria Nacional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3.- Equivalencia en moneda extranjera Se dispone que la equivalencia en moneda extranjera sea establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro de Transportes y Comunicaciones.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de octubre del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República ELMER SCHIALER SALCEDO Ministro de Relaciones Exteriores CÉSAR CARLOS SANDOVAL POZO Ministro de Transportes y Comunicaciones 2445310-1 Reconocen a Cónsul Honorario de la República de Guatemala en la ciudad de Arequipa y extienden el Exequátur correspondiente RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 146-2025-RE Lima, 3 de octubre de 2025 CONSIDERANDO: Que, los artículos 2 y 11 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, del 24 de abril de 1963, disponen que el establecimiento de relaciones consulares entre Estados se efectuará por consentimiento mutuo; y, el jefe de la o fi cina consular será provisto por el Estado que envía de un documento que acredite su calidad, en forma de carta patente u otro instrumento similar, extendido para cada nombramiento y en el que indicará, por lo general, su nombre completo, su clase y categoría, la circunscripción consular y la sede de la o fi cina consular; Que, el numeral 1 del artículo 12 de la referida Convención establece que el jefe de o fi cina consular será admitido al ejercicio de sus funciones por una autorización del Estado receptor llamada exequátur, cualquiera que sea la forma de esa autorización, con el cual, el Estado peruano reconoce al referido jefe de la o fi cina consular; Que, el literal l) del artículo 198 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0516-2025-RE, señala que la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares tiene como una de sus funciones especí fi cas constituir el nexo con el Cuerpo Consular acreditado en el Perú, evaluar y tramitar las solicitudes de Exequátur y Reconocimiento Provisional, así como prestar apoyo para el desempeño de sus actividades; Que, mediante Nota RE (CON) Nº 6-32/13 del 10 de junio de 2024, la Dirección de Política Consular de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores informa que el Gobierno peruano ha otorgado su consentimiento para que el Consulado de la República de Guatemala en la ciudad de Arequipa quede establecido con la circunscripción consular en los departamentos de Arequipa, Apurímac, Moquegua y Tacna; Que, con Nota Nº 368/S-1/S-6/24 del 17 de junio de 2024, la Embajada de la República de Guatemala en el Perú solicitó la anuencia para la designación del señor Luis Alberto Caballero Vernal como Cónsul Honorario de Guatemala en la ciudad de Arequipa, con circunscripción consular en los departamentos de Arequipa, Apurímac, Moquegua y Tacna; Que, con Hoja de Trámite (GAC) Nº 3799 del 13 de setiembre de 2024, el Despacho Viceministerial del Ministerio de Relaciones Exteriores mani fi esta su conformidad respecto a la designación del señor Luis Alberto Caballero Vernal como Cónsul Honorario de la República de Guatemala en la ciudad de Arequipa; Que, a través de la Nota RE (CON) Nº 6-32/21 del 8 de noviembre de 2024, la Dirección de Política Consular de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores informa que el Gobierno Peruano ha aceptado