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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (04/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 82

82 NORMAS LEGALES Sábado 4 de octubre de 2025 El Peruano / que la 1°, 2°, 3° y 5° Sala Penal de Apelación Nacional de la misma Corte Superior Nacional de Justicia. e) Disponer que la 4° Sala Penal de Apelación Nacional de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada no conocerá en vía de apelación ningún proceso y/o incidente nuevo, bajo el amparo de las reglas del Código de Procedimientos Penales de 1940. f) Cerrar el turno judicial del 2° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito de San Martín de Porres, provincia de Lima y Corte Superior de Justicia de Lima Norte. g) Disponer que los expedientes a redistribuir en etapa de juzgamiento autorizados en el presente articulo son los que aún no hayan iniciado juicio oral, con la fi nalidad de evitar el quiebre de los procesos en trámite, puesto que serán culminados por los órganos jurisdiccionales de origen, priorizando aquellos procesos cuya fecha de programación de juicio oral sea la más lejana. Artículo Séptimo.- Prorrogar del 1 al 30 de noviembre de 2025 el funcionamiento del 2° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito de San Martín de Porres de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte. Artículo Octavo.- Disponer, a partir del 1 de diciembre de 2025 las siguientes medidas administrativas en las Cortes Superiores de Justicia Lima Norte y San Martín: a) Redistribuir de forma equitativa y aleatoria toda la carga procesal del 2° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito de San Martín de Porres, provincia de Lima y Corte Superior de Justicia de Lima Norte, hacia sus pares del mismo distrito, provincia y Corte Superior de Justicia de la misma competencia territorial y funcional. b) Convertir y reubicar el 2º Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito de San Martín, provincia de Lima de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, el cual no cuenta con juez titular, como Juzgado Penal Unipersonal Transitorio para el trámite de procesos comunes, y en adición de funciones especializado en Delitos Ambientales, con sede en el distrito de Tarapoto, provincia y Corte Superior de Justicia de San Martín, por el periodo de 6 meses. c) Que, la competencia territorial y funcional para procesos comunes del Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito de Tarapoto, provincia y Corte Superior de Justicia de San Martín será la misma que el 1°, 2° y 3° Juzgado Penal Unipersonal del referido distrito, provincia y Corte Superior, con tuno cerrado; y, que, para la especialidad en delitos ambientales ejercerá competencia en todo el Distrito Judicial de San Martín, con turno abierto. d) Redistribuir de forma aleatoria y equitativa la cantidad total de 108 expedientes en trámite de procesos comunes del 1°, 2° y 3° Juzgado Penal Unipersonal del distrito Tarapoto, provincia y Corte Superior de Justicia de San Martín al Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del mismo distrito, provincia y Corte Superior de Justicia, priorizando, en el caso que corresponda, aquellos procesos cuya fecha de programación de juicio oral sea la más lejana. e) Redistribuir toda la carga procesal de delitos ambientales tramitada por los Juzgados Penales Unipersonales del Distrito Judicial de San Martín hacia el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio Especializado en Delitos Ambientales del distrito Tarapoto, provincia y Corte Superior de Justicia de San Martín. f) Que, ante el funcionamiento del Juzgado Penal Unipersonal Transitorio Especializado en Delitos Ambientales del distrito de Tarapoto, provincia y Corte Superior de Justicia de San Martín, los Juzgados Penales Unipersonales de todo el Distrito Judicial de San Martín no conocerán procesos y/o incidentes nuevos de delitos ambientales en su función penal unipersonal. g) Disponer que los expedientes a redistribuir en etapa de juzgamiento autorizados en el literal d) y e) del presente articulo son los que aún no hayan iniciado juicio oral, puesto que serán culminados por los órganos jurisdiccionales de origen, con la fi nalidad de evitar el quiebre de los procesos en trámite. Artículo Noveno.- Disponer, que los expedientes autorizados para redistribución en la presente resolución, deberán ser remitidos con todos sus cuadernos, anexos y cargos de noti fi cación completos, debidamente cosidos, foliados en números, con todos sus escritos proveídos. Los expedientes que no cumplan con tales requisitos no serán objeto de redistribución, bajo responsabilidad. Artículo Décimo.- Disponer, que la Corte Superior de Justicia de San Martín efectué las coordinaciones con la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, para la implementación de lo dispuesto en la presente resolución, a fi n de lograr el óptimo funcionamiento del órgano jurisdiccional reubicado con las condiciones de seguridad e idoneidad para el servicio de administración de justicia a nivel administrativo, logístico y de personal; recalcando de este ultimo la cantidad de cinco plazas sin asignación nominal, a razón de dos especialistas de causas o puestos similares, dos especialistas de audiencias o puestos similares, y un asistente jurisdiccional o puesto similar, bajo responsabilidad funcional del Jefe de Recursos Humanos o quien haga sus veces de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte; precisando que las plazas asignadas a la Corte Superior de Justicia de San Martín deberán integrarse al módulo penal correspondiente. Artículo Décimo Primero.- Disponer, que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cusco, a través de sus respectivas o fi cinas técnicas informen en un plazo de diez días hábiles a la Consejera Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal sobre los registros de la programación de audiencias del periodo 2025 al 2029 en las fuentes ofi ciales de información de todos los Juzgados Penales Unipersonales permanentes y transitorios bajo su administración. Artículo Décimo Segundo.- Disponer que las medidas administrativas que involucren la gestión de órganos jurisdiccionales penales a nivel nacional, deben considerar a aquellas que presenten buen nivel resolutivo, y no presenten inconsistencias de información de su carga procesal. La Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal analizará la continuidad o reubicación del órgano jurisdiccional transitorio que presente un bajo nivel de producción injusti fi cado, recalcando a las Cortes Superiores de Justicia del País cumplan a cabalidad con los plazos y disposiciones de la Directiva N° 007-2018-CE-PJ aprobada por Resolución Administrativa N° 262-2018-CE-PJ, al ser un insumo primordial en la toma de decisiones de los órganos jurisdiccionales penales, y así evitar futuras reconsideraciones. Artículo Décimo Tercero. Disponer, que las Cortes Superiores de Justicia de Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Callao, Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, Cusco, Huánuco, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima Este, Lima Norte, Loreto, Madre de Dios, Pasco, Piura, Puente Piedra - Ventanilla, Puno, San Martin, Del Santa, Selva Central, Sullana, Tacna, Tumbes y Ucayali, en coordinación con la Gerencia de Tecnologías de la Información de la Gerencia General del Poder Judicial, realicen las adaptaciones en el Sistema Integrado Judicial para ejecutar lo especi fi cado en la presente resolución. Artículo Décimo Cuarto. Facultar a las presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Callao, Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, Cusco, Huánuco, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima Este, Lima Norte, Loreto, Madre de Dios, Pasco, Piura, Puente Piedra - Ventanilla, Puno, San Martin, Del Santa, Selva Central, Sullana, Tacna, Tumbes y Ucayali, tomen las medidas administrativas necesarias para la ejecución de lo indicado, evitando el quiebre de los procesos. Artículo Décimo Quinto. Notifi car la presente resolución a la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Cortes Superiores de Justicia de Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Callao, Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, Cusco, Huánuco, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima Este, Lima Norte, Loreto, Madre de Dios, Pasco, Piura, Puente Piedra - Ventanilla, Puno, San Martin, Del Santa, Selva Central, Sullana, Tacna, Tumbes y Ucayali, Gerencia de Tecnologías de la Información;