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69 NORMAS LEGALES Sábado 4 de octubre de 2025 El Peruano / o No prestar servicios bajo cualquier modalidad contractual o laboral en alguna de las entidades sujetas a la vigilancia ciudadana, en los seis (6) meses anteriores al inicio de la iniciativa, de modo que se garantice la imparcialidad de su labor. o No haber sido proveedor, en calidad de participante, postor, contratista o subcontratista, o apoderado, representante legal, miembro de algún órgano de administración o tener participación individual o conjunta en el capital o patrimonio social de dicho proveedor, en el proceso de contratación de la entidad objeto de la vigilancia ciudadana. o No tener con fl icto de interés con la entidad objeto de la vigilancia ciudadana. En caso de que, con posterioridad a la presentación de dicha declaración jurada, el veedor deje de contar con alguna de las condiciones establecidas en el presente numeral, debe informarlo al OECE, inhibiéndose de participar en la iniciativa. 10.5.2 Capacitación a los veedores ciudadanos para la ejecución de la iniciativa El OECE capacita a los veedores ciudadanos seleccionados para participar en la iniciativa sobre los aspectos que son objeto de vigilancia ciudadana en los procesos de contratación. 10.5.3 Recolección y registro de la información en los formatos de alerta • Los veedores ciudadanos proceden al levantamiento de la información de la entidad objeto de la vigilancia de acuerdo con los instrumentos facilitados por el OECE y conforme a las actividades y plazos aprobados en el programa de vigilancia ciudadana. • Luego, registran la información en los formatos de alerta, adjuntando las evidencias, de corresponder, y remiten dicho reporte al OECE. • La participación del veedor ciudadano culmina con la presentación del formato de alerta ante el OECE. • En caso el veedor, durante el ejercicio de la vigilancia ciudadana, advierta aspectos o circunstancias distintos a los que se le solicitó vigilar que puedan constituir un riesgo o transgresión normativa, puede informarlo al OECE, a fi n de que este realice las actuaciones correspondientes en el marco de sus competencias. 10.5.4 Acompañamiento técnico El OECE brinda acompañamiento técnico a los veedores ciudadanos durante la ejecución de la vigilancia, a fi n de facilitar y veri fi car el cumplimiento de las acciones asignadas. 10.5.5 Tratamiento de las alertasLas alertas de vigilancia ciudadana reportadas por los veedores ciudadanos son sistematizadas y validadas por el OECE. Aquellas en las que se haya veri fi cado la existencia de riesgo o transgresión a la normativa de contrataciones son fuente de una acción de supervisión, conforme a lo establecido en el artículo 7 del Reglamento. 2444561-1 Formalizan la aprobación de la Directiva N° 015-2025-OECE-CD, Directiva sobre el uso de la casilla electrónica en los actos y actuaciones administrativas de los procedimientos administrativos sancionadores a cargo del Tribunal de Contrataciones Públicas RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° D000065-2025- OECE-PRE Jesús María, 1 de octubre del 2025VISTOS: El Informe N° D000057-2025-OECE-DTN de la Dirección Técnico Normativa; el Memorando N° D000680-2025-OECE-OPPM de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° D000168-2025-OECE-UMOD de la Unidad de Modernización; el Informe N° D000173-2025-OECE-OAJ y el Informe N° D000178-2025-OECE-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y el Acta de Sesión de Consejo Directivo N° 07-2025/OECE-CD del Consejo Directivo del OECE; y, CONSIDERANDO: Que, el párrafo 11.1 del artículo 11 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, establece que el Organismo Especializado en Contrataciones Públicas Efi cientes (OECE) es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, administrativa, funcional, económica y fi nanciera; Que, el literal b) del artículo 10 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del OECE, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE, establece dentro de las funciones y atribuciones del Consejo Directivo, la de aprobar las directivas y lineamientos de alcance general en materia de contratación pública; Que, el literal o) del artículo 12 del Texto Integrado del ROF del OECE establece como una de las funciones de la Presidencia Ejecutiva la de proponer al Consejo Directivo los proyectos de directivas y lineamientos de alcance general en materia de contratación públicas; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86 y el literal c) del artículo 87 del Texto Integrado del ROF del OECE, la Dirección Técnico Normativa es el órgano de línea, encargado de promover la generación de directivas y lineamientos de alcance general en materia de contratación pública, absolver consultas sobre el sentido o alcance de la normativa vigente; y, tiene entre sus funciones, el evaluar y proponer directivas y lineamientos de alcance general en materia de contratación pública, respectivamente; Que, mediante Resolución N° 086-2020-OSCE/PRE, se formaliza la aprobación de la Directiva N° 008-2020-OSCE/CD, “Casilla Electrónica del OSCE”, cuyo objeto es establecer disposiciones orientadas a implementar el uso adecuado de la casilla electrónica del OSCE para la tramitación de las actuaciones y actos administrativos con la efi ciencia y celeridad correspondiente, garantizando el derecho al debido procedimiento; Que, de conformidad con lo establecido en el literal f) del párrafo 11.3 del artículo 11 de la Ley N° 32069, el OECE tiene como una de sus funciones diseñar, formular, aprobar y difundir directivas y lineamientos en materia de su competencia, así como de las plataformas o herramientas que administra, incluidas las de gestión para el cumplimiento de su rol supervisor y de acompañamiento, siendo que, los anteproyectos de alcance general deben ser pre publicados para fomentar la participación de los actores de la compra pública en su diseño y formulación; Que, el párrafo 20.4 del artículo 20 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que la entidad que cuente con disponibilidad tecnológica puede asignar al administrado una casilla electrónica gestionada por esta, para la noti fi cación de actos administrativos, así como actuaciones emitidas en el marco de cualquier actividad administrativa, siempre que cuente con el consentimiento expreso del administrado, siendo que, mediante decreto supremo del sector, previa opinión favorable de la Presidencia del Consejo de Ministros y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, puede aprobar la obligatoriedad de la noti fi cación vía casilla electrónica; Que, mediante Decreto Supremo N° 278-2024-EF, Decreto Supremo que aprueba la obligatoriedad de la notifi cación vía casilla electrónica de los actos y actuaciones administrativas que se realicen en los procedimientos administrativos sancionadores a cargo del Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado y dicta otras disposiciones, se establece la obligatoriedad de la noti fi cación vía casilla