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68 NORMAS LEGALES Sábado 4 de octubre de 2025 El Peruano / VIII. RESPONSABILIDADES Todos los actores comprendidos dentro del ámbito de aplicación de la Directiva son responsables de su cumplimiento. El incumplimiento de las disposiciones establecidas en la Directiva genera las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales a que hubiera lugar, según corresponda, en el marco de la normativa vigente. IX. DISPOSICIONES GENERALES 9.1 El OECE complementa sus acciones de supervisión a través de las acciones de vigilancia ciudadana desarrolladas conforme a la Directiva. 9.2 Para garantizar el cumplimiento de los objetivos de la vigilancia ciudadana, las entidades contratantes que sean objeto de dicha vigilancia deben facilitar y permitir a los veedores el acceso a la información que se solicite para realizar las acciones encomendadas por el OECE, en tanto no constituya materia de reserva legal o judicial. 9.3 El OECE pone en conocimiento del Órgano de Control Institucional de la entidad contratante sobre aquellas situaciones en las cuales no se cumpla con lo señalado en el numeral 9.2 de la Directiva. X. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 10.1 Compromiso del veedor ciudadano El veedor ciudadano se compromete a:a. Participar en los programas de capacitación organizados por el OECE. b. Participar en las reuniones de coordinación programadas por el OECE. c. Ser diligente e imparcial al realizar la vigilancia ciudadana. d. Realizar la vigilancia de los procesos de contratación asignados por el OECE. e. Utilizar los formatos de alerta en el ejercicio de la vigilancia ciudadana, remitiendo dentro de los plazos establecidos por el OECE, los reportes respecto a los procesos de contratación objeto de vigilancia. f. Formular o informar al OECE las consultas y/o limitaciones presentadas durante el ejercicio de la vigilancia ciudadana. g. Informar al OECE en caso de que, con posterioridad a su incorporación en el padrón de veedores ciudadanos, deje de contar con alguno de los requisitos mínimos señalados en el numeral 10.2.1 de la Directiva. 10.2 Proceso de selección del veedor ciudadano10.2.1 Convocatoria • La convocatoria comprende la difusión de las bases del proceso de selección a través de la sede digital del OECE, las cuales incluyen el cronograma del proceso, el per fi l del postulante y los formatos que deben ser completados por los postulantes. • Los requisitos mínimos que deben cumplir los postulantes son los siguientes: a) Ser peruano en ejercicio de sus derechos civiles. b) Contar con la mayoría de edad al momento de la convocatoria. c) No tener antecedentes penales, policiales o judiciales, ni proceso judicial en curso en materia penal. d) No encontrarse suspendido o inhabilitado por medida disciplinaria en las entidades públicas, colegios profesionales ni por el Tribunal de Contrataciones Públicas del OECE. e) No ejercer cargos políticos, ni encontrarse a fi liado a alguna organización política, de modo que se asegure la neutralidad de su labor. f) No pertenecer ni haber pertenecido a agrupaciones que hagan apología al terrorismo.10.2.2 Veri fi cación del cumplimiento de los requisitos • El OECE veri fi ca la información contenida en la fi cha de inscripción presentada por el postulante, utilizando las plataformas del Estado correspondientes. • El postulante que cumpla con los requisitos previstos en la convocatoria del proceso de selección, es declarado “Apto”. El postulante que no cumpla con dichos requisitos es declarado “No Apto”. 10.2.3 Capacitación• El OECE capacita a los postulantes que son declarados “Aptos”. • El contenido de las capacitaciones versa sobre: a. Compromisos del veedor ciudadano. b. Normativa de contratación pública.c. Manejo del SEACE.d. Otros que se consideren pertinentes. 10.2.4 EvaluaciónEl OECE evalúa a los postulantes sobre los aspectos abordados en la capacitación. Los postulantes deben aprobar la capacitación con la cali fi cación establecida en las bases del proceso para ser incorporados en el padrón de veedores ciudadanos. 10.3 Incorporación en el padrón de veedores ciudadanos El OECE registra a los postulantes que aprobaron el proceso de selección en el padrón de veedores ciudadanos. La vigencia en el padrón de veedores ciudadanos es de dos (2) años desde su registro, la cual puede ser prorrogada previa manifestación de voluntad del veedor y evaluación del OECE de que este cumpla con los requisitos establecidos en el numeral 10.2.1 de la Directiva. Una vez culminado el periodo, el OECE expide una constancia de participación en el programa de vigilancia ciudadana a aquellos veedores que hayan participado en al menos dos (2) iniciativas por cada año de su vigencia. 10.4 Retiro de la condición de veedor ciudadanoEl OECE realiza el retiro de la condición de veedor ciudadano cuando se produce alguna de las siguientes causales: a. Fallecimiento. b. Desistimiento de su participación.c. Veri fi cación de la presentación de información falsa durante el proceso de selección o ejecución de la vigilancia ciudadana. d. Usar la información a la que tiene acceso como producto de la vigilancia, para fi nes o intereses personales, políticos, electorales, de terceros o de cualquier otra naturaleza. e. Solicitar cualquier tipo de bene fi cios o dádivas a la entidad contratante objeto de vigilancia ciudadana. f. Difundir la información de la vigilancia antes de su publicación por el OECE. 10.5 Ejecución de las iniciativas de vigilancia ciudadana 10.5.1 Determinación de procesos de contratación objeto de vigilancia ciudadana • El OECE aplica los criterios señalados en el programa de vigilancia ciudadana a efectos de determinar los procesos de contratación que son objeto de vigilancia en cada iniciativa. • El OECE asigna los procesos de contratación a vigilar a cada veedor ciudadano y les comunica los plazos para la ejecución de la iniciativa. • Los veedores ciudadanos, previo al inicio de cada iniciativa, deben presentar una declaración jurada señalando: