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67 NORMAS LEGALES Sábado 4 de octubre de 2025 El Peruano / aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE; SE RESUELVE:Artículo 1.- . Formalizar la aprobación de la Directiva N° 014-2025-OECE-CD, Directiva del programa de vigilancia ciudadana en las contrataciones públicas, la que, en Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Derogar la Resolución N° 103-2021-OSCE- PRE, que formalizó la aprobación de la Directiva N° 001- 2021-OSCE/CD “Programa de Vigilancia Ciudadana en las Contrataciones Públicas”. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y la Directiva N° 014-2025-OECE-CD, Directiva del programa de vigilancia ciudadana en las contrataciones públicas, en el diario o fi cial El Peruano, en la sede digital del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas E fi cientes (OECE) (www.gob. pe/oece), y en el Portal de Transparencia Estándar del Estado (www.transparencia.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.MIRTHA A. RÁZURI ALPISTE Presidenta EjecutivaPresidencia Ejecutiva Directiva N° 014-2025-OECE-CD DIRECTIVA DEL PROGRAMA DE VIGILANCIA CIUDADANA EN LAS CONTRATACIONES PÚBLICAS I. FINALIDAD Fortalecer la transparencia, e fi ciencia e integridad en la gestión de las contrataciones públicas a través de acciones de supervisión de o fi cio motivadas por la participación de la ciudadanía. II. OBJETO Establecer las disposiciones que rigen la participación de la ciudadanía como un aliado estratégico del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas E fi cientes a través de la vigilancia ciudadana de las contrataciones públicas, a efectos de que participe de manera activa en el control social y rendición de cuentas de sus autoridades, y que a su vez, contribuya a la supervisión oportuna de los procesos de contratación. III. ÁMBITO DE APLICACIÓN La Directiva es de cumplimiento obligatorio para: - Las entidades contratantes sujetas a supervisión conforme a la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, u otra norma en la cual se asigne la función supervisora al Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas E fi cientes. - Las personas que participan en el programa de vigilancia ciudadana. - Las unidades de organización del Organismo Especializado para las Contrataciones. Públicas E fi cientes que intervengan en la vigilancia ciudadana. IV. BASE LEGAL - Constitución Política del Perú. - Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. - Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado. - Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. - Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas.- Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. - Decreto Supremo N° 009-2025-EF, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas. - Resolución N° D000056-2025-OSCE-PRE, que formaliza la aprobación de la Directiva N° 006-2025- OECE/CD “Directiva de acciones de supervisión a pedido de parte y de o fi cio”. - Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002- 2025-OECE-PRE, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas E fi cientes (OECE). Las referidas normas incluyen sus respectivas disposiciones ampliatorias, modi fi catorias y conexas, de ser el caso. V. DEFINICIONES a) Alerta: Identi fi cación de posibles riesgos o transgresiones a la normativa de contrataciones públicas por parte de los veedores ciudadanos durante cualquiera de las fases del proceso de contratación. b) Entidad contratante: Toda aquella entidad pública que realice procesos de contratación en el marco de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, u otra norma en la cual se asigne la función supervisora al Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas E fi cientes. c) Evidencia: Documento presentado por el veedor ciudadano, que sustenta la información contenida en el formato de alerta remitido. d) Formato de alerta: Instrumento de levantamiento o recolección de información y alertas sobre posibles riesgos o transgresiones a la normativa de contrataciones públicas en un determinado proceso de contratación. e) Iniciativa: Actividad de vigilancia ciudadana realizada conforme a lo establecido en el programa de vigilancia ciudadana aprobado por la Dirección de Supervisión y Asistencia Técnica. f) Padrón de veedores ciudadanos: Registro a cargo del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas E fi cientes en el cual se incorporan a las personas que aprobaron el proceso de selección de veedores ciudadanos. g) Programa de vigilancia ciudadana: Documento que contiene los objetivos y metas que se pretende alcanzar con la vigilancia ciudadana en un determinado periodo, así como la programación de las iniciativas de vigilancia ciudadana y los criterios de selección de las contrataciones públicas que son materia de vigilancia. h) Veedor ciudadano: Persona con vocación de servicio que participa ad honorem en la vigilancia de las contrataciones públicas de las entidades contratantes y forma parte del padrón de veedores ciudadanos. VI. REFERENCIAS En la Directiva se utilizan las siguientes referencias: • Directiva: Directiva del programa de vigilancia ciudadana en las contrataciones públicas. • Ley: Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas. • Reglamento: Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EF. VII. SIGLAS En la Directiva se utilizan las siguientes siglas: • OECE: Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas E fi cientes. • SEACE: Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado de la Plataforma Digital para las Contrataciones Públicas.