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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (04/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 79

79 NORMAS LEGALES Sábado 4 de octubre de 2025 El Peruano / Judicial ante la Comisión Multisectorial de Naturaleza Permanente contra la Trata de Personas y el Trá fi co Ilícito de Migrantes, para que participe 15º Reunión del Grupo de Trabajo sobre la Trata de Personas de la Convención de las Naciones Unidas contra el Crimen Organizado Transnacional, los cuales estarán a cargo de la Unidad Ejecutora de la Gerencia General del Poder Judicial, de acuerdo al siguiente detalle: US$ Gastos de instalación : 1,080.00 Viáticos : 2,160.00 Artículo Segundo.- Integrar la presente resolución a la Resolución Administrativa N° 000107-2025-P-CE-PJ. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, magistrada participante; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y, cúmplase. JANET TELLO GILARDI Presidenta 2445146-1 Prorrogan el funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios en diversos Distritos Judiciales, y dictan otras disposiciones Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000356-2025-CE-PJ Lima, 24 de setiembre del 2025 VISTOS: El O fi cio N° 000118-2025-CR-UETI-CPP-PJ, cursado por la Consejera Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; así como el Informe N° 000077-2025-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, elaborado por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la mencionada Unidad. CONSIDERANDO:Primero.- Que, a la fecha existen órganos jurisdiccionales transitorios en las Cortes Superiores de Justicia de Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Callao, Nacional de Justicia Penal Especializada Cusco, Huánuco, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima Este, Lima Norte, Loreto, Madre de Dios, Pasco, Piura, Puente Piedra - Ventanilla, Puno, San Martin, Del Santa, Selva Central, Sullana, Tacna, Tumbes y Ucayali, cuya prórroga debe evaluarse para la adecuada implementación del Código Procesal Penal en los mencionados distritos judiciales, con la fi nalidad de apoyar en la descarga y equilibrio de la carga procesal entre sus órganos jurisdiccionales. Segundo.- Que, la vigencia de funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios no solo se subsume en la sobrecarga que presenten los órganos jurisdiccionales permanentes en una determinada Corte Superior de Justicia, sino también, se proyecta en base al nivel resolutivo que tengan los mencionados; por lo cual, el análisis de la producción de los órganos jurisdiccionales se realizará en atención a las Resoluciones Administrativas Nros. 395-2020-CE-PJ, 166-2021-CE-PJ, 446-2021-CE-PJ, 000105-2022-CE-PJ y 000090-2025-CE-PJ, cuyo fi n principal fue medir objetivamente a cada órgano jurisdiccional de acuerdo a los procesos que tramitan, toda vez que, se encontraban vigentes durante el periodo de evaluación. Tercero.- Que, al respecto, la Secretaría Técnica de la Unidad del Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal remitió al Órgano de Gobierno el Informe N° 000772025-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, elaborado por el Componente de Monitoreo y Evaluación de dicha Unidad. En dicho documento se realiza un análisis y evaluación del desempeño de los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes, determinándose su nivel resolutivo y otros factores relevantes vinculados tanto a la necesidad de apoyo en la descarga procesal como al arrastre de carga procesal del año anterior. En tal sentido, se estableció que el plazo de extensión de las prórrogas de funcionamiento de los referidos órganos jurisdiccionales estará determinado por los indicadores mencionados. Así, se dispuso una prórroga de seis meses para aquellos órganos que alcanzaron un nivel óptimo de producción, y prórrogas de cinco, cuatro, tres o dos meses para aquellos que no lograron cumplir con los niveles de productividad esperados durante el periodo evaluado. Asimismo, se evaluaron los requerimientos formulados por las Cortes Superiores de Justicia de Cusco, Huánuco, del Santa y Corte Superior Nacional Penal de Justicia Especializada; al respecto, en lo concerniente a las solicitudes de redistribución de expedientes se veri fi có que las medidas administrativas adoptadas previamente no han alcanzado los resultados esperados, asimismo, persiste un número de expedientes pendientes de resolución pasibles de atención durante el periodo de prórroga y medidas otorgadas; salvo en aquellas, donde el órgano jurisdiccional que recepciona los expedientes presente una carga procesal ín fi ma; como es el caso del 2° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio Supraprovincial Especializado en Corrupción de Funcionarios del distrito, provincia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. Con relación al pedido de apertura de turnos presentados por la Corte Superior de Justicia de Huánuco, respecto a la Sala Penal de Apelaciones Transitoria de Huánuco, se ha determinado que se encuentra disponible de apoyar la sobre carga procesal de su homóloga; pues lo niveles de productividad en ambos OO.JJ. son idóneos. Respecto de la solicitud de la Corte Superior Nacional Penal de Justicia Especializada respecto a la apertura de turno de la 4° Sala Penal de Apelación Nacional, ad portas de fi nalizar el eje de liquidación, se estimó aperturar el turno judicial para la tramitación de los procesos bajo el amparo del Código Procesal Penal; asimismo deberá continuar la tramitación de sus procesos sin que esto involucre conocer nuevos procesos en trámite bajo el alcance del CPP 1940. En ese contexto, se precisa que el Consejo Ejecutivo a través de la Resolución Corrida N° 000551-2025-CE- PJ ha establecido la necesidad de asignación de un órgano jurisdiccional para el trámite de los procesos ambiental en su función unipersonal. Al respecto en el distrito de San Martin de Porres de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, el análisis ha determinado que la atención de carga procesa proyectada en función penal unipersonal sea atendida únicamente por dos órganos jurisdiccionales, estableciendo la disponibilidad de uno de ellos. Cuarto.- Que, en consecuencia, por lo expuesto en el mencionado informe y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva. Resulta necesario disposiciones que aseguren el adecuado funcionamiento de los órganos jurisdiccionales a nivel nacional, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. Quinto.- Que, el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 1309-2025 de la cuadragésima sexta sesión descentralizada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, llevada a cabo en la Corte