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76 NORMAS LEGALES Sábado 4 de octubre de 2025 El Peruano / Artículo 2.- Los comentarios, aportes u opiniones sobre el proyecto señalado en el artículo precedente deben ser remitidas por escrito al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), sito en Calle Diecisiete Nº 355, Urb. El Palomar distrito de San Isidro, Lima, o a la dirección electrónica: calculodemultaspas@sernanp.gob.pe, siendo la Dirección de Gestión Territorial de Áreas Naturales Protegidas de la institución la encargada de su recepción, sistematización y análisis. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ CARLOS NIETO NAVARRETE Presidente Ejecutivo del SERNANP 2444888-1 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Autorizan la difusión del proyecto de modificación del Reglamento de la Actividad de Financiamiento Participativo Financiero y sus Sociedades Administradoras RESOLUCIÓN SMV N° 015-2025-SMV/01 Lima, 3 de octubre de 2025 VISTOS: El Expediente N° 2025041348 y el Informe Conjunto N° 1352-2025-SMV/06/12 del 24 de setiembre de 2025, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica y la Superintendencia Adjunta de Investigación, Desarrollo e Innovación, así como el proyecto de modi fi cación del Reglamento de la Actividad de Financiamiento Participativo Financiero y sus Sociedades Administradoras (en adelante, el “PROYECTO”); CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, aprobado por Decreto Ley N° 26126 y sus modi fi catorias (en adelante, Ley Orgánica de la SMV), la SMV tiene por fi nalidad velar por la protección de los inversionistas, la e fi ciencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción; Que, de acuerdo con el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica de la SMV, el Directorio de la SMV tiene por atribución la aprobación de la normativa del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos, así como aquella a la que deben sujetarse las personas naturales o jurídicas sometidas a su supervisión; Que, mediante el Título IV del Decreto de Urgencia N° 013-2020, Decreto de Urgencia que promueve el fi nanciamiento de la MIPYME, Emprendimientos y Startups (en adelante, el Decreto de Urgencia), se encargó a la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV establecer el marco jurídico para el correcto y adecuado funcionamiento de la actividad de Financiamiento Participativo Financiero (en adelante, FPF); Que, mediante Resolución de Superintendente N° 045-2021-SMV/02, se aprobó el Reglamento de la Actividad de Financiamiento Participativo Financiero y sus Sociedades Administradoras (en adelante, Reglamento), con el objetivo de establecer el marco normativo aplicable a la actividad de FPF que se realice en el territorio nacional, así como a las sociedades constituidas como sociedades anónimas en el Perú que administren las plataformas a través de las cuales se realiza dicha actividad; Que, reconociendo el potencial que tiene la actividad de FPF como mecanismo alternativo innovador de fi nanciamiento, pero a su vez procurando que esta actividad se desenvuelva bajo un marco de protección a los inversionistas, se considera necesario incorporar algunas fl exibilizaciones a la normativa vigente para continuar promoviendo el desarrollo ordenado de dicha actividad en el país; Que, en esa línea, se propone ampliar los límites de fi nanciamiento por receptor y proyectos; exceptuar, bajo ciertas condiciones, que los proyectos sean desarrollados íntegramente dentro del territorio de la República de Perú, con la fi nalidad de que la actividad se ajuste a las necesidades de fi nanciamiento que requieren ciertos receptores para viabilizar sus proyectos en el extranjero; que las sociedades administradoras de plataformas de FPF (Sociedades Administradoras) puedan brindar los servicios de representante de obligacionistas en las emisiones de valores de deuda que se realicen a través de la plataforma que administra; así como brindar un entorno de difusión para la transferencia de valores previamente colocados en la plataforma de FPF, sin que ello se considere un mecanismo de negociación secundaria o de formación de precios de los valores, con el objeto de promover el desarrollo de la actividad de FPF bajo la modalidad de valores; Que, según lo dispuesto en la “Política sobre difusión de proyectos normativos, normas legales de carácter general, agenda temprana y otros actos administrativos de la SMV”, aprobada por la Resolución SMV N° 014-2014- SMV/01 y sus modi fi catorias, se considera necesario difundir en consulta pública el Proyecto, a través de la Página Institucional de la Superintendencia del Mercado de Valores en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe/smv), por un periodo de quince (15) días calendario, contados desde el día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución, a efectos de que el público pueda remitir sus sugerencias o comentarios a la propuesta; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 1 y el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica de la SMV, el numeral 2 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF, así como a lo acordado por el Directorio de la SMV en su sesión del 26 de setiembre de 2025; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar la difusión del proyecto de modi fi cación del Reglamento de la Actividad de Financiamiento Participativo Financiero y sus Sociedades Administradoras. Artículo 2°.- Disponer que el proyecto señalado en el artículo precedente se difunda en consulta pública en la Página Institucional de la Superintendencia del Mercado de Valores en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe/smv). Artículo 3°.- El plazo para que las personas interesadas puedan remitir a la Superintendencia del Mercado de Valores sus comentarios y observaciones sobre el proyecto señalado en los artículos anteriores es de quince (15) días calendario, contados desde el día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 4°.- Los comentarios y observaciones a los que se hace referencia en el artículo anterior, podrán ser remitidos a la siguiente dirección de correo electrónico: proyrfpf@smv.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. ZÓSIMO JUAN PICHIHUA SERNA Superintendente del Mercado de Valores 2444998-1