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72 NORMAS LEGALES Sábado 4 de octubre de 2025 El Peruano / d) Mantener operativo el Sistema de Noti fi cación Electrónica. e) Comunicar oportunamente al usuario sobre cualquier contingencia respecto del funcionamiento del Sistema de Noti fi cación Electrónica. f) Remitir un mensaje de alerta informativa al correo electrónico y al teléfono celular registrado, por cada notifi cación electrónica efectuada. 10.2. Obligaciones del usuario de la casilla electrónica a) Cumplir los términos y condiciones del uso de la casilla electrónica que se encuentran en el Anexo de la Directiva. b) Revisar periódicamente la casilla electrónica asignada a efectos de tomar conocimiento de los actos y/o actuaciones administrativas emitidas en el procedimiento administrativo sancionador a cargo del TCP. c) Mantener la con fi dencialidad y adoptar las medidas de seguridad respecto al uso de su usuario y clave de acceso a su casilla electrónica. En ningún caso, el uso de terceras personas de la casilla electrónica asignada al usuario compromete la validez de la noti fi cación efectuada. d) Mantener operativo su correo electrónico y teléfono celular registrados, a efectos de recibir el mensaje de alerta informativa del Sistema de Notifi cación Electrónica. e) Mantener actualizados sus datos personales, incluido el número del teléfono celular y el correo electrónico, en el RNP. 10.3. Noti fi cación a través de la casilla electrónica a) Los actos y/o actuaciones administrativas que se emitan en el marco de los procedimientos administrativos sancionadores a cargo del TCP son noti fi cados a través de la casilla electrónica. b) El usuario accede al documento objeto de notifi cación, anexos y a la totalidad del expediente administrativo sancionador, a través de la casilla electrónica. c) Las noti fi caciones electrónicas se realizan de lunes a viernes dentro del horario de atención al público del OECE. Si la noti fi cación electrónica se realiza fuera del horario de atención, se considera noti fi cado desde el día hábil siguiente. d) El sistema de noti fi cación electrónica permite identi fi car la fecha y hora de la noti fi cación, así como el acuse de recibo, generando de manera automática las constancias de noti fi cación electrónica y acuse de recibo. e) El TCP efectúa la noti fi cación de los actos y/o actuaciones administrativas dentro de los procedimientos administrativos sancionadores, según sea el caso, a través de la casilla electrónica, siempre que el usuario cuente con RNP. 10.4 Validez, e fi cacia y cómputo de los plazos de la noti fi cación electrónica a través de la casilla electrónica. a) El TCP noti fi ca los actos y/o actuaciones administrativas a través de la casilla electrónica asignada al usuario. El Sistema de Noti fi cación Electrónica emite una constancia del depósito de la noti fi cación electrónica y, posteriormente, la constancia del acuse de recibo que contiene la con fi rmación de recepción de la noti fi cación por parte del usuario. b) Por cada noti fi cación electrónica efectuada, se remite un mensaje de alerta informativa al correo electrónico y al teléfono celular del usuario registrado para tal fi n, lo que constituye requisitos de validez de la notifi cación. c) El usuario efectúa la con fi rmación de la recepción del acto y/o actuación administrativa mediante el acuse de recibo durante los cinco (5) días hábiles siguientes a la noti fi cación electrónica. Transcurrido dicho plazo, sin que el usuario haya efectuado el acuse de recibo, la notifi cación electrónica resulta válida. d) Los plazos para el usuario se computan desde el día hábil siguiente en que la noti fi cación electrónica adquiere efi cacia, salvo que en el acto y/o actuación administrativa notifi cada se señale una fecha posterior. XI. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA.- Cuando exista la imposibilidad de efectuar la noti fi cación electrónica, debido a la interrupción del funcionamiento de la casilla electrónica, la noti fi cación se lleva a cabo conforme a lo previsto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. XII. ANEXO: Términos y condiciones para el uso de la casilla electrónica del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas E fi cientes. TÉRMINOS Y CONDICIONES PARA EL USO DE LA CASILLA ELECTRÓNICA DEL ORGANISMO ESPECIALIZADO PARA LAS CONTRATACIONES PÚBLICAS EFICIENTES El usuario se obliga a cumplir los siguientes términos y condiciones: 1. Los datos consignados ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP) tienen carácter de Declaración Jurada. 2. La casilla electrónica creada constituye su domicilio digital obligatorio. 3. La contraseña y casilla electrónica son de carácter estrictamente personal. 4. Por razones de seguridad, debe cambiar su contraseña de acceso de manera periódica. 5. El usuario se compromete a no ceder ni transferir, bajo ninguna modalidad ni circunstancia, el uso de su contraseña y/o casilla electrónica asignada, siendo en todo caso, el único responsable del uso que terceras personas pudieran darle. 6. Se compromete a mantener actualizado y operativo su número de teléfono celular y el correo electrónico declarados en el Registro Nacional de Proveedores (RNP), para recibir las alertas de la noti fi cación electrónica válidamente efectuadas. 7. Para cada acto de noti fi cación, se le remite un mensaje de alerta informativa a través del correo electrónico y del número de teléfono celular que haya registrado para tal fi n. 8. Acepta que es de su exclusiva responsabilidad revisar oportunamente la casilla electrónica asignada, a fi n de conocer los actos administrativos y actuaciones administrativas noti fi cadas por el Tribunal de Contrataciones Públicas (TCP), y atender las alertas informativas realizadas a través del correo electrónico y del número de teléfono celular que haya registrado para tal fi n. 9. Se obliga a mantener la con fi dencialidad y adoptar las medidas de seguridad respecto al uso del usuario y clave de acceso a su casilla electrónica. 10. Se obliga a realizar la con fi rmación de la recepción de la noti fi cación válidamente efectuada a través del acuse de recibo dentro de los cinco (5) primeros días hábiles siguientes a la noti fi cación vía casilla electrónica. Transcurrido el plazo antes señalado sin que haya dado acuse de recibo, la citada notifi cación resulta válida, surtiendo efectos el acto o actuación, a partir del primer día hábil siguiente de transcurrido dicho plazo. 11. Acepta que cuando exista la imposibilidad de efectuar la noti fi cación electrónica, debido a la interrupción del funcionamiento de la casilla electrónica, la noti fi cación se lleve a cabo conforme a lo previsto en el artículo 20 de la Ley N° 27444. 2444562-1