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71 NORMAS LEGALES Sábado 4 de octubre de 2025 El Peruano / sancionadores a cargo del Tribunal de Contrataciones Públicas (TCP) del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas E fi cientes (OECE). II. OBJETODeterminar las disposiciones para la noti fi cación vía casilla electrónica de los actos y/o actuaciones administrativas, que se realizan en los procedimientos administrativos sancionadores a cargo del Tribunal de Contrataciones Públicas (TCP) del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas E fi cientes (OECE). III. ÁMBITO DE APLICACIÓN La Directiva es de aplicación obligatoria para los usuarios del procedimiento administrativo sancionador a cargo del Tribunal de Contrataciones Públicas (TCP). IV. BASE LEGAL- Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. - Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas. - Ley N° 31736 , Ley que regula la noti fi cación administrativa mediante casilla electrónica. - Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital. - Decreto Supremo N° 278-2024-EF, “Decreto Supremo que aprueba la obligatoriedad de la noti fi cación vía casilla electrónica de los actos y actuaciones administrativas que se realicen en los procedimientos administrativos sancionadores a cargo del Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado y dicta otras disposiciones”. - Decreto Supremo N° 009-2025-EF, “Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas”. - Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002- 2025-OECE-PRE, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas E fi cientes (OECE). Las referidas normas incluyen sus respectivas disposiciones ampliatorias, modi fi catorias y conexas, de ser el caso. V. DEFINICIONES a) Actos y/o actuaciones administrativas: Son aquellas declaraciones emitidas por el Tribunal de Contrataciones Públicas (TCP) en el marco de un procedimiento administrativo sancionador a su cargo, como decretos que contengan el inicio del procedimiento administrativo sancionador, la ampliación de cargos, los requerimientos de información y la convocatoria de audiencia. Así como, las resoluciones que pongan fi n a los procedimientos administrativos sancionadores, solicitudes de aplicación de retroactividad benigna, nulidad, revocación, redención, suspensión, reconsideración, error material y mandato judicial y/o arbitral. b) Acuse de recibo: Es el procedimiento que registra la recepción y validación de la noti fi cación electrónica recibida en la casilla electrónica, de modo tal que impide rechazar el envío y da certeza al remitente de que el envío y la recepción han tenido lugar en una fecha y hora determinada. c) Casilla electrónica del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas E fi cientes (OECE) : Es el buzón electrónico asignado por el Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas E fi cientes (OECE) a todo usuario que solicita su inscripción o cuenta con inscripción en el Registro Nacional de Proveedores (RNP), el cual constituye un domicilio digital obligatorio para efectos de recibir las noti fi caciones, en el marco del procedimiento administrativo sancionador, cuyo propósito es otorgarle un trámite seguro y con fi able.d) Correo electrónico : Es el correo del usuario habilitado para recibir alertas de mensajes de noti fi cación a la casilla electrónica del usuario. Dicho correo corresponde al consignado en el formulario presentado al momento de inscribirse o actualizar sus datos ante en el Registro Nacional de Proveedores (RNP). e) Notifi cación electrónica: Es aquella que se realiza a través de la casilla electrónica del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas E fi cientes (OECE). Tiene la misma validez y e fi cacia jurídica que las notifi caciones realizadas por medios físicos. f) Usuario: Es el administrado, proveedor, participante, postor, contratista o subcontratista que cuenta con inscripción en el Registro Nacional de Proveedores (RNP), al que se le asigna una casilla electrónica y es destinatario de los actos y/o actuaciones administrativas en el marco de un procedimiento administrativo sancionador a cargo del Tribunal de Contrataciones Públicas (TCP). VI. REFERENCIASEn la Directiva se utilizan las siguientes referencias: - Directiva: Directiva sobre el uso de la Casilla Electrónica de los actos y actuaciones administrativas en los procedimientos administrativos sancionadores a cargo del Tribunal de Contrataciones Públicas. - Ley: Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas. - Reglamento: Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EF. VII. SIGLAS En la Directiva se utilizan las siguientes siglas: - OECE: Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas E fi cientes. - RNP: Registro Nacional de Proveedores. - TCP: Tribunal de Contrataciones Públicas. VIII. RESPONSABILIDADES Todos los actores comprendidos dentro del ámbito de aplicación de la Directiva son responsables de su cumplimiento. El incumplimiento de las disposiciones establecidas en la Directiva genera las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales, a que hubiera lugar, según corresponda, en el marco de la normativa vigente. IX. DISPOSICIONES GENERALES9.1. El OECE asigna una casilla electrónica de manera gratuita y automática a todo usuario que solicita su inscripción o cuenta con inscripción en el RNP. 9.2. Los usuarios acceden a la casilla electrónica con el usuario y clave proporcionada por el OECE en el trámite de inscripción en el RNP. 9.3. Mediante la casilla electrónica, el TCP noti fi ca los actos y actuaciones administrativas del procedimiento administrativo sancionador, siempre que el usuario se encuentre inscrito en el RNP. El usuario puede acceder al documento objeto de noti fi cación y a la totalidad del expediente administrativo a través de la casilla electrónica. 9.4. La noti fi cación vía casilla electrónica que brinda el OECE respeta los principios, derechos y garantías del debido procedimiento, sin afectar el derecho a la defensa ni a la igualdad de los usuarios. X. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS10.1 Obligaciones del OECEa) Crear y asignar la casilla electrónica para el usuario. b) Brindar la asistencia técnica necesaria. c) Atender las consultas del usuario relacionadas a la creación y uso de la casilla electrónica.