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73 NORMAS LEGALES Sábado 4 de octubre de 2025 El Peruano / ORGANISMO TÉCNICO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO Aprueban los Lineamientos “Determinación del Plazo de Continuidad de la Protección Legal Patrimonial de la Empresa Prestadora de Servicios de Agua Potable y Saneamiento Pública de Accionariado Municipal y la Propuesta de Tres (3) Cargos Gerenciales en el Periodo Post Régimen de Apoyo Transitorio”, Versión: 01 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 000015-2025-OTASS-CD Lima, 2 de octubre de 2025 VISTO: El Informe Técnico N° 000030-2025-OTASS-SPGE de la Subdirección de Plani fi cación de la Gestión de las EPS, el Memorando N° 000480-2025-OTASS-DPDC de la Dirección de Plani fi cación para el Desarrollo Corporativo, el Informe Técnico N° 000035-2025-OTASS- UPM de la Unidad de Planeamiento y Modernización, el Memorando N° 001160-2025-OTASS-OPPM de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y el Informe Legal N° 000364-2025-OTASS-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2025-VIVIENDA, en adelante, TUO de la Ley del Servicio Universal, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, fi nanciera y administrativa, con competencia a nivel nacional y constituye pliego presupuestario. Es competente para promover y ejecutar la política del Ente rector en materia de gestión y administración de la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento a cargo de las empresas prestadoras municipales y los prestadores del ámbito urbano en pequeñas ciudades; y, la política de integración de prestadores; Que, el numeral 112.1 del artículo 112 del TUO de la Ley del Servicio Universal dispone que las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento públicas de accionariado municipal que hayan concluido el Régimen de Apoyo Transitorio, continúan con la protección legal patrimonial, por un plazo no mayor de tres años contabilizados desde la conclusión del Régimen de Apoyo Transitorio, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento, para lo cual el OTASS pone a disposición de la empresa prestadora a tres gerentes, cuya remuneración es asumida con los recursos del citado organismo técnico; Que, en concordancia con esta disposición, el artículo 226 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado con Decreto Supremo N.°009-2024-VIVIENDA, en adelante, Reglamento, establece que el plazo de la protección legal patrimonial es propuesto y sustentado por el OTASS y rati fi cado por el Ente Rector, en la Resolución Ministerial que rati fi ca la conclusión del Régimen de Apoyo Transitorio. Asimismo, dispone que dentro del plazo que se establezca en la Resolución Ministerial que ratifi ca la conclusión del Régimen de Apoyo Transitorio, el OTASS pone a disposición de la empresa prestadora municipal a tres gerentes, cuya remuneración es asumida con los recursos del citado organismo técnico. El OTASS se encuentra facultado a establecer las reglas para el procedimiento de su selección; Que, el literal a) del artículo 9 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OTASS, dispone que el Consejo Directivo tiene la función de emitir normas y/o disposiciones complementarias, para la ejecución de las funciones, competencias y facultades del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento; Que, mediante el Memorando N° 000480-2025-OTASS- DPDC, que hace suyo el Informe Técnico N.° 000030-2025-OTASS-SPGE, la Dirección de Plani fi cación para el Desarrollo Corporativo sustenta la propuesta de Lineamientos “Determinación del Plazo de Continuidad de la Protección Legal Patrimonial de la Empresa Prestadora de Servicios de Agua Potable y Saneamiento Pública de Accionariado Municipal y la Propuesta de Tres (3) Cargos Gerenciales en el Periodo Post Régimen de Apoyo Transitorio”, Versión: 01; Que, a través del Memorando N° 001160-2025-OTASS- OPPM, que hace suyo el Informe Técnico N.°000035-2025- OTASS-UPM, la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización emite opinión técnica favorable sobre el proyecto de Lineamientos propuesto por la Dirección de Plani fi cación para el Desarrollo Corporativo; Que, la O fi cina de Asesoría Jurídica mediante el Informe Legal N° 000364-2025-OTASS-OAJ, emite opinión legal favorable respecto a la aprobación del proyecto de Lineamientos; Que, el Consejo Directivo del OTASS en Sesión Extraordinaria N° 020-2025, de fecha 30 de setiembre de 2025, aprueba los Lineamientos “Determinación del Plazo de Continuidad de la Protección Legal Patrimonial de la Empresa Prestadora de Servicios de Agua Potable y Saneamiento Pública de Accionariado Municipal y la Propuesta de Tres (3) Cargos Gerenciales en el Periodo Post Régimen de Apoyo Transitorio”, Versión: 01; Que, en consecuencia, corresponde emitir el acto resolutivo que formalice el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo del OTASS; Con el visado de la Presidencia Ejecutiva, de la Gerencia General, de la Dirección de Plani fi cación para el Desarrollo Corporativo, de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo N° 001-2025-VIVIENDA que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.° 1280, Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, el Decreto Supremo N° 009-2024-VIVIENDA que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N.°1280, Decreto Legislativo que aprueba Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, el literal a) del artículo 9 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, aprobado con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 010-2025-OTASS-PE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación Aprobar los Lineamientos “Determinación del Plazo de Continuidad de la Protección Legal Patrimonial de la Empresa Prestadora de Servicios de Agua Potable y Saneamiento Pública de Accionariado Municipal y la Propuesta de Tres (3) Cargos Gerenciales en el Periodo Post Régimen de Apoyo Transitorio”, Versión: 01, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en la sede digital del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento – OTASS (www.gob.pe/otass). Asimismo, disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO ENRIQUE SALAZAR NEIRA Presidente del Consejo Directivo 2444781-1