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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (05/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Domingo 5 de octubre de 2025 El Peruano / respecto a las a fi liaciones realizadas hasta el 12 de julio de 2024, contenidas en los Asientos Nos 10, 11, 12 y 14 de la Partida Electrónica del PAP; mandato que no faculta que dichos ciudadanos sean incorporados en la elaboración de padrones de electores a fi liados, en tanto la fecha máxima para ejecutarlo fue el 30 de junio de 2025. Asimismo, declaró nulo el Asiento Nº 23 de la referida partida electrónica, en el extremo que declaró nulos los Asientos N os 10, 11, 12 y 14. 1.7. Posteriormente, el 9 de setiembre de 2025, el señor personero presentó un nuevo escrito ante la DNROP, mediante el cual solicitó, excepcionalmente, reconocer las a fi liaciones efectuadas por el personero legal cuya inscripción fue declarada nula en virtud de la Resolución Nº 0174-2025-JNE, reconocidas por la Secretaría Nacional de Organización y Movilización, conforme al artículo 71 del estatuto partidario; y, en su defecto, disponer la rati fi cación de los Asientos N os 13, 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 21 (anulados) y autorizar al PAP a incorporar a dichos a fi liados en el padrón válido para efectos de elecciones primarias de 2026, sin afectar la validez del padrón ya remitido al Reniec. 1.8. Este pedido fue atendido mediante la Resolución Nº 000315-2025-DNROP/JNE, del 10 de setiembre de 2025, que declaró fundado parcialmente el recurso de reconsideración interpuesto por el señor personero, respecto a las a fi liaciones contenidas en los Asientos N os 13, 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 21 de la Partida Electrónica del PAP; mandato que no faculta que dichos ciudadanos sean incorporados en la elaboración de los padrones de electores a fi liados, en tanto la fecha máxima para ejecutarlo fue el 30 de junio de 2025. Asimismo, declaró nulo el Asiento Nº 23 de la referida partida electrónica, en el extremo que declaró nulos los Asientos N os 13, 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 21. SEGUNDO: SÍNTESIS DE AGRAVIOS Expediente Nº JNE.2025011874. Apelación interpuesta por don Luis Gilberto Carrasco Lucero, el 21 de agosto de 2025 , concedida mediante la Resolución Nº 000278-2025-DNROP/JNE, del 29 de agosto de 2025. 1.9. El 21 de agosto de 2025, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la decisión de la DNROP, que declaró la nulidad de los Asientos Nº 3 al Nº 23 de la Partida Electrónica del PAP; y solicitó que se deje sin efecto la cancelación de su a fi liación inscrita en el SROP, bajo los siguientes argumentos: a. El señor recurrente, por su libre y espontánea voluntad, decidió a fi liarse al PAP, suscribiendo una fi cha de inscripción, que fue presentada por el personero legal titular ante el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP). Este órgano, luego de validar la fi cha en mención, inscribió la a fi liación del señor recurrente al PAP. b. Las fi chas de inscripción constituyen declaraciones juradas de voluntad de a fi liación al PAP, no existe impedimento normativo alguno que limite su derecho a pertenecer a la organización política, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 de la Constitución Política, por lo que dicha expresión de voluntad está por encima de cualquier vicio que haya sido declarado posteriormente. c. La Resolución Nº 0174-2025-JNE, emitida por el Pleno del JNE, únicamente dispone la nulidad del Asiento Nº 2, por lo que hacer extensivo el efecto de la nulidad a los Asientos Nº 3 al Nº 23 por la sola solicitud del señor personero es una arbitrariedad que está proscrita y perjudica el derecho a participación política de los a fi liados al PAP. d. Las a fi liaciones realizadas por el personero legal alterno deben mantener su vigencia, en aplicación de la conservación del acto administrativo prevista en el artículo 14 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 1 (en adelante, TUO de la LPAG). e. No existe una causal de fondo relacionada con el cuestionamiento a la veracidad de las a fi liaciones que ocasionen su cancelación, pues como parte del procedimiento de inscripción de a fi liados al PAP, cada una de las fi chas de a fi liación presentadas fueron remitidas al Reniec, para la veri fi cación de fi rmas respectivas.f. La DNROP no aplicó alguna de las causales para cancelar su a fi liación al PAP, previstas en el artículo 145 de Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, Reglamento del ROP), aprobado mediante la Resolución Nº 0108-2025-JNE 2, por lo que resulta insu fi ciente, para tal efecto, la solicitud del señor personero. g. No se ha tomado en cuenta que el plazo máximo de tres meses para que el personero legal de la organización política solicite la nulidad de los asientos vía impugnación ya venció; por tanto, los asientos de inscripción de afi liaciones adquirieron fi rmeza, de modo que pretender su nulidad resultaría improcedente por extemporáneo. Expediente Nº JNE.2025012163. Apelación interpuesta por don Juan Arturo Mauricio Alor, el 21 de agosto de 2025, concedida a través de la Resolución Nº 000284-2025-DNROP/JNE, del 1 de setiembre de 2025. 1.10. El 21 de agosto de 2025, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la decisión de la DNROP, que declaró la nulidad de los Asientos Nº 3 al Nº 21 de la Partida Electrónica del PAP, y solicitó la conservación de su a fi liación a dicha organización política. Para tal efecto, alegó principalmente lo siguiente: a. El 24 de julio de 2025, presentó un escrito solicitando a la DNROP la vigencia de su a fi liación al PAP, en atención a su derecho constitucional a la participación política y la libre a fi liación a una organización política. b. Se inscribió personalmente de buena fe en el local central del PAP y ante la o fi cina de Secretaría Nacional de Organización y Movilización, entendiendo que, en su momento, había un personero legal reconocido legalmente. c. La decisión de a fi liarse a una organización política constituye una manifestación de voluntad que está por encima de cualquier vicio declarado posteriormente; por lo que, conforme señala el artículo 14 del TUO de la LPAG, se debe conservar el acto administrativo que lo registró como a fi liado. d. En caso de que se impugne la a fi liación, retiro o renuncia de un ciudadano a una organización política, el plazo para efectuarlo es de tres (3) meses contados desde la publicación del nuevo estado de a fi liación en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas (SROP). Por ello, como su a fi liación se publicó en octubre de 2024, el plazo máximo para impugnarlo, a la fecha, venció. e. La Resolución Nº 0174-2025-JNE declaró nulo solo el Asiento Nº 2, pero no dispuso taxativamente la nulidad del Asiento Nº 3 en adelante, por lo que la sola solicitud del señor personero, sin contar con la aprobación expresa del pleno del PAP, constituye un acto improcedente. f. La actuación del señor personero y la desa fi liación de su inscripción, ejecutada por la DNROP, es un acto arbitrario que vulneró su derecho a la participación política y derecho a la defensa. g. La DNROP debió hacer valer la buena fe registral y los derechos adquiridos del señor recurrente, debido a que los asientos inscritos gozan de presunción de veracidad y validez mientras no sean cuestionados en el marco de un debido procedimiento. En sus escritos de ampliación, del 25 y 27 de agosto de 2025, el señor recurrente solicitó que se evalúe la nulidad de o fi cio de la cancelación de su a fi liación al PAP, al considerar que la DNROP procedió sin su conocimiento y, de manera desproporcionada, al ejecutar la Resolución Nº 00174-2025-JNE. Expediente Nº JNE.2025012436. Apelación interpuesta por doña María del Pilar Nores Boderau de García, el 22 de agosto de 2025, concedida mediante la Resolución Nº 000295-2025-DNROP/JNE, del 3 de setiembre de 2025. 1.11. El 22 de agosto de 2025, doña María del Pilar Nores Boderau de García interpuso recurso de apelación en contra de la decisión de la DNROP, que declaró la nulidad de los Asientos Nº 3 al Nº 21 de la Partida Electrónica del PAP, exclusivamente en el extremo referido