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40 NORMAS LEGALES Domingo 5 de octubre de 2025 El Peruano / ROP que ha producido un resultado ilegal, arbitrario y, por tanto, inconstitucional. De todo ello se sigue que el órgano competente es el JNE y, desde el principio de informalismo, debe tramitarse dentro del expediente que dio origen a la afectación de su derecho fundamental. Expediente Nº JNE.2025012721. Apelación interpuesta por don César Trelles Lara, don Claude Maurice Mulder Bedoya y don Benigno Hildebrando Chirinos Sotelo, el 27 de agosto de 2025, concedida mediante la Resolución Nº 000299-2025-DNROP/JNE, del 4 de setiembre de 2025. 1.18. El 27 de agosto de 2025, don César Trelles Lara, don Claude Maurice Mulder Bedoya y don Benigno Hildebrando Chirinos Sotelo, presidente de la Comisión Política y Secretario General Político del PAP, respectivamente, interpusieron recurso de apelación solicitando que se declare la nulidad del Asiento Nº 23, en el extremo que dispuso declarar la nulidad de los Asientos Nº 10 al 21 de la Partida Electrónica del PAP, bajo los siguientes argumentos: a. Más de 11,000 militantes del PAP se encuentran registrados ante el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) en los Asientos Nº 10 al Nº 21 de la Partida Electrónica del PAP, pues fue don Juan Segundo Carlos Mejía Seminario quien presentó los padrones de a fi liados al ROP, al estar registrado como personero legal titular por el mismo ROP. b. En el considerando 2.33 de la Resolución Nº 0174- 2025-JNE, se dejó a salvo el derecho del PAP de rati fi car la presentación de las solicitudes de inscripción de títulos que derivaron del asiento 2, en cuanto corresponda, pero que los órganos de dirección permanente –Presidencia, Comisión Política y Comité Ejecutivo Nacional– no autorizaron al señor personero a solicitar la nulidad de los padrones de a fi liados apristas inscritos en los Asientos Nº 10 al Nº 21, siendo una decisión unilateral del citado personero quien ha excedido las funciones que le otorga la primera disposición complementaria del estatuto del PAP, decisión que afecta a más de 11,000 militantes desa fi liados. c. Asimismo, señalan que la Resolución Nº 0174- 2025-JNE solo dispuso la nulidad del asiento 2, más no de los Asientos del Nº 10 al Nº 21. d. El Presidente y el Secretario General Político del PAP tienen la calidad de representantes legales, por ende, cuentan con legitimidad para obrar al amparo de los artículos 29, 36 literal e y 30 del estatuto del PAP, y de los artículos 7 y 139 del Reglamento del ROP. CONSIDERANDOSPRIMERO: CUESTIÓN PREVIA SOBRE LA ACUMULACIÓN 1.1. Al respecto, los artículos 84 y 85 del TUO del CPC (ver SN 2.30. y 2.31.), de aplicación supletoria a los procedimientos sustanciados en el fuero electoral, establecen la posibilidad de acumular procesos, en razón de la existencia de más de una pretensión o de más de dos personas, y ante la conveniencia y oportunidad de la conexión de las pretensiones formuladas. 1.2. Se advierte una vinculación evidente entre los Expedientes Nº JNE.2025011874, Nº JNE.2025012163, Nº JNE.2025012436, Nº JNE.2025012444, Nº JNE.2025012446, Nº JNE.2025012442, Nº JNE.2025012447 y Nº JNE.2025012721, toda vez que en estos se impugna, esencialmente, la decisión de la DNROP de dejar sin efecto las a fi liaciones registradas en los Asientos Nº 10 al Nº 21. 1.3. Atendiendo a los principios de economía y celeridad procesal, conforme a la línea jurisprudencial seguida por este órgano jurisdiccional en diversos pronunciamientos, así como la propia solicitud de acumulación de informes orales efectuada por el señor personero, corresponde acumular los citados expedientes con el propósito de adoptar un solo pronunciamiento y evitar la emisión de resoluciones contradictorias en dichas causas.SEGUNDO: SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú2.1. El artículo 35 señala, respecto a las organizaciones políticas, que: Artículo 35.- Los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a través de organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley. Tales organizaciones concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular. Su inscripción en el registro correspondiente les concede personalidad jurídica. Mediante ley se establecen disposiciones orientadas a asegurar el funcionamiento democrático de las organizaciones políticas y la transparencia sobre el origen de sus recursos económicos, así como su veri fi cación, fi scalización, control y sanción. […] 2.2. El artículo 178 establece, como atribuciones del JNE, las siguientes: […] 1. Fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realización de los procesos electorales, del referéndum y de otras consultas populares, así como también la elaboración de los padrones electorales. 2. Mantener y custodiar el registro de organizaciones políticas. 3. Velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. […] 2.3. El artículo 181, sobre las resoluciones del JNE, dispone lo siguiente: El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 2.4. En el artículo 5 se establece: […] v. Autorizar para cada proceso electoral el uso del Padrón Electoral, elaborado por el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil; […] En la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE) 2.5. El artículo 134 prevé que el personero legal de las organizaciones políticas inscrito ante el JNE ejerce su representación plena. 2.6. Los artículos 136 y 143, referidos a las facultades del personero legal alterno, ante el JNE y ante el Jurado Electoral Especial, respectivamente, disponen que “El personero alterno está facultado para realizar toda acción que compete al personero legal en ausencia de éste”. En la LOP 2.7. El artículo 1 de fi ne a las organizaciones políticas de la siguiente manera: Artículo 1.- De fi nición Los partidos políticos expresan el pluralismo democrático. Concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular, y a los procesos electorales. Son