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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (05/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Domingo 5 de octubre de 2025 El Peruano / a la cancelación del registro de su a fi liación a la citada organización política, por lo que solicita que se deje sin efecto dicha cancelación, bajo los siguientes argumentos: a. El JNE dio trámite a la solicitud de registrar la remoción del personero legal nacional originalmente inscrito y designó a otro, en su lugar. La vida partidaria prosiguió y, siguiendo las reglas de a fi liación establecidas en el estatuto del PAP, expresó su libre voluntad de afi liarse al partido, siendo que la fi cha de a fi liación fue remitida al personero legal en funciones, quien la envió al ROP para el registro correspondiente. b. Sin embargo, el personero legal removido acudió al Poder Judicial y logró anular su remoción con sentencia fi rme. Por ello, el Pleno del JNE emitió la Resolución Nº 0174-2025-JNE, la cual declaró nulo el Asiento Nº 2 de la Partida Electrónica del PAP. c. En ese contexto, de manera arbitraria y desproporcionada, la DNROP ejecutó la Resolución Nº 0174-2025-JNE, y declaró nulos los Asientos del Nº 2 al Nº 22 de la Partida Electrónica del PAP, lo que tuvo como consecuencia la cancelación injusti fi cada de su a fi liación y la de otros 11000 ciudadanos. d. Se a fi lió al PAP en estricto cumplimiento del artículo 73 del estatuto del PAP, por lo que, sin importar quién fuese el personero legal nacional encargado de presentar su fi cha de a fi liación para que sea anotada en el ROP el acto de su a fi liación al PAP –que posee carácter constitutivo según el artículo 7 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP)–, no se produjo con la anotación en el ROP –que tiene únicamente carácter publicitario–, sino con el cumplimiento de las reglas de a fi liación. e. La cancelación del registro de su a fi liación, sin su conocimiento, vulnera su derecho a la participación política, en la posición del derecho fundamental de afi liarse a una organización política (sufragio pasivo - derecho a ser elegido). f. Ello porque, bajo la legislación electoral vigente, la regla general es que las personas solo podrán postular si estuviesen a fi liadas a una organización política al 12 de julio de 2024. La norma exige la competencia electoral interna en las organizaciones políticas para la conformación de la fórmula presidencial, senadores y diputados. g. El punto neurálgico es que el ciudadano no puede ser perjudicado por defectos de representación o nulidades internas del partido político. h. Esa frustración de la función de protección de la con fi anza legítima que redunda negativamente dentro de la esfera de protección de los derechos a la participación política y al debido procedimiento en sede administrativa, y produce la invalidez de la decisión del ROP, que ha producido un resultado ilegal, arbitrario y, por tanto, inconstitucional. De todo ello se sigue que el órgano competente es el JNE y, desde el principio de informalismo, debe tramitarse dentro del expediente que dio origen a la afectación de si derecho fundamental. Expediente Nº JNE.2025012444. Apelación interpuesta por don Renzo Javier Ibáñez Noel el 22 de agosto de 2025, concedida mediante la Resolución Nº 000293-2025-DNROP/JNE, del 3 de setiembre de 2025. 1.12. El 22 de agosto de 2025, don Renzo Javier Ibañez Noel interpuso recurso de apelación en contra de la decisión de la DNROP que declaró la nulidad de los Asientos Nº 3 al Nº 21 de la Partida Electrónica Nº 35 del PAP, exclusivamente en el extremo referido a la cancelación del registro de su a fi liación a la citada organización política, por lo que solicita que se deje sin efecto dicha cancelación registrada en el SROP, bajo los siguientes argumentos: a. El JNE dio trámite a la solicitud de registrar la remoción del personero legal nacional originalmente inscrito y designó a otro, en su lugar. La vida partidaria prosiguió y, siguiendo las reglas de a fi liación establecidas en el estatuto del PAP, expresó su libre voluntad de afi liarse al partido, siendo que la Ficha de A fi liación fue remitida al personero legal en funciones, quien la envió al ROP para el registro correspondiente.b. Sin embargo, el personero legal removido acudió al Poder Judicial y logró anular su remoción con sentencia fi rme. Por ello, el Pleno del JNE emitió la Resolución Nº 0174-2025-JNE, la cual declaró nulo el Asiento Nº 2 de la Partida Electrónica del PAP. c. En ese contexto, de manera arbitraria y desproporcionada, la DNROP ejecutó la Resolución Nº 0174-2025-JNE, y declaró nulos los Asientos del Nº 2 al Nº 22 de la Partida Electrónica del PAP, lo que tuvo como consecuencia la cancelación injusti fi cada de su a fi liación y la de otros 11000 ciudadanos. d. Se a fi lió al PAP en estricto cumplimiento del artículo 73 del estatuto del PAP, por lo que, sin importar quién fuese el personero legal nacional encargado de presentar su Ficha de A fi liación para que sea anotada en el ROP el acto de su a fi liación al PAP –que posee carácter constitutivo según el artículo 7 de la LOP–, no se produjo con la anotación en el ROP –que tiene únicamente carácter publicitario–, sino con el cumplimiento de las reglas de a fi liación. e. La cancelación del registro de su a fi liación, sin su conocimiento, vulnera su derecho a la participación política, en la posición del derecho fundamental de afi liarse a una organización política (sufragio pasivo - derecho a ser elegido). f. Ello porque, bajo la legislación electoral vigente, la regla general es que las personas solo podrán postular si estuviesen a fi liadas a una organización política al 12 de julio de 2024. La norma exige la competencia electoral interna en las organizaciones políticas para la conformación de la fórmula presidencial, senadores y diputados. g. El punto neurálgico es que el ciudadano no puede ser perjudicado por defectos de representación o nulidades internas del partido político. h. Esa frustración de la función de protección de la con fi anza legítima que redunda negativamente dentro de la esfera de protección de los derechos a la participación política y al debido procedimiento en sede administrativa, y produce la invalidez de la decisión del ROP que ha producido un resultado ilegal, arbitrario y, por tanto, inconstitucional. De todo ello se sigue que el órgano competente es el JNE y, desde el principio de informalismo, debe tramitarse dentro del expediente que dio origen a la afectación de su derecho fundamental. Expediente Nº JNE.2025012446. Apelación interpuesta por don Nelson Francisco Vásquez Juárez, el 27 de agosto de 2025, concedida a través de la Resolución Nº 000292-2025-DNROP/JNE, del 3 de setiembre de 2025. 1.13. El 27 de agosto de 2025, don Nelson Francisco Vásquez Juárez interpuso recurso de apelación en contra de la decisión de la DNROP, que canceló su a fi liación al PAP el 30 de junio de 2025 y que se publicó en la página web del Jurado Nacional de Elecciones el 18 de agosto de 2025, bajo los siguientes argumentos: a. Examinar la cancelación de su a fi liación al PAP realizada por la DNROP, que se revoque y se declare fundado su pedido de nulidad por la cancelación de su afi liación. b. La cancelación de su a fi liación al PAP afectó su derecho constitucional a la participación política establecida en la Constitución Política del Perú y, de esta manera, su derecho constitucional a elegir y ser elegido. 1.14. Posteriormente a ello, el 5 de setiembre de 2025, el señor recurrente presentó un escrito de ampliación de su apelación, solicitando que se declaren nulas las decisiones del ROP y se disponga lo necesario para que, en ejercicio de sus derechos, pueda participar en las elecciones internas del PAP. Expediente Nº JNE.2025012442. Apelación interpuesta por don Ángel Javier Velásquez Quesquén, el 21 de agosto de 2025, concedida con la Resolución Nº 000294-2025-DNROP/JNE, del 3 de setiembre de 2025. 1.15. El 21 de agosto de 2025, don Ángel Javier Velásquez Quesquén interpuso recurso de apelación