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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (05/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Domingo 5 de octubre de 2025 El Peruano / en contra de la decisión de la DNROP, que declaró la nulidad de los Asientos Nº 3 al 21 de la Partida Electrónica del PAP, exclusivamente en el extremo referido a la cancelación del registro de su a fi liación a la citada organización política, por lo que solicita que se deje sin efecto dicha cancelación registrada en el Sistema del Registro de Organizaciones Políticas, bajo los siguientes argumentos: a. El JNE dio trámite a la solicitud de registrar la remoción del personero legal nacional originalmente inscrito y designó a otro, en su lugar. La vida partidaria prosiguió y, siguiendo las reglas de a fi liación establecidas en el estatuto del PAP, el apelante expresó su libre voluntad de a fi liarse al partido, siendo que la Ficha de A fi liación fue remitida al personero legal en funciones, quien la envió a la DNROP para el registro correspondiente. b. Sin embargo, el personero legal removido acudió al Poder Judicial y logró anular su remoción con sentencia fi rme. Por ello, el Pleno del JNE emitió la Resolución Nº 0174-2025-JNE, la cual declaró nulo el Asiento Nº 2 de la Partida Electrónica del PAP. c. En ese contexto, de manera arbitraria y desproporcionada, la DNROP ejecutó la Resolución Nº 0174-2025-JNE, y declaró nulos los Asientos Nº 2 al Nº 21, lo que tuvo como consecuencia la cancelación injusti fi cada de su a fi liación y la de otros 11000 ciudadanos. d. Se a fi lió al PAP en estricto cumplimiento del artículo 73 del estatuto del PAP, por lo que, sin importar quién fuese el personero legal nacional encargado de presentar su fi cha de a fi liación para que sea anotada en el ROP el acto de su a fi liación al PAP –que posee carácter constitutivo según el artículo 7 de la LOP– no se produjo con la anotación en el ROP –que tiene únicamente carácter publicitario–, sino con el cumplimiento de las reglas de a fi liación. e. La cancelación del registro de su a fi liación, sin su conocimiento, vulnera su derecho a la participación política, en la posición del derecho fundamental de afi liarse a una organización política, especí fi camente, su derecho al sufragio pasivo (derecho a ser elegido). f. Ello porque, bajo la legislación electoral vigente, la regla general es que las personas solo podrán postular –a las Elecciones Generales 2026– si estuviesen a fi liadas a una organización política al 12 de julio de 2024. La norma exige la competencia electoral interna en las organizaciones políticas para la conformación de la fórmula presidencial, senadores y diputados. g. El punto neurálgico es que el ciudadano no puede ser perjudicado por defectos de representación o nulidades internas del partido político. h. Esa frustración de la función de protección de la con fi anza legítima que redunda negativamente dentro de la esfera de protección de los derechos a la participación política y al debido procedimiento en sede administrativa, y produce la invalidez de la decisión del ROP que ha producido un resultado ilegal, arbitrario y, por tanto, inconstitucional. De todo ello se sigue que el órgano competente es el JNE y, desde el principio de informalismo, debe tramitarse dentro del expediente que dio origen a la afectación de su derecho fundamental. 1.16. El 29 de agosto de 2025, don Ángel Javier Velásquez Quesquén solicitó que se declare el estado de cosas inconstitucional por la desa fi liación de 9240 a fi liados al PAP, a fi n de que el JNE, aplicando el criterio de tutela urgente, declare nulo el acto lesivo y, en consecuencia, reponga las cosas al estado anterior y restituya la vigencia de su inscripción y la de sus conciudadanos. Así, argumentó lo siguiente: a. La DNROP causó un efecto lesivo a 11000 militantes del PAP. En ese sentido, la incoación de procedimientos administrativos por parte de cada uno de los militantes indebidamente desa fi liados para lograr su reincorporación partidaria generaría una multiplicidad de procedimientos con un mismo objeto y fi n, así como una ingente cantidad de pronunciamientos del ente electoral. b. En esa medida, el derecho afectado, cuya dimensión objetiva constriñe al JNE a realizar actos tendientes a repararlo y garantizar su libre ejercicio, es el derecho a la participación política (deber de protección), el cual cuenta con cobertura constitucional y convencional. c. De acuerdo con la Directiva Nº 2-2025-TNE-PAP, del 23 de agosto de 2025, se establece como plazo máximo para la inscripción de candidatos a diputados, senadores, parlamentarios andinos y presidencia el 20 de setiembre de 2025. Por lo tanto, ante la proximidad de tal fecha, se requiere un pronunciamiento urgente, célere y efectivo del Pleno del JNE, a fi n de poner término a una situación constitucionalmente intolerable, que proscribe la participación de los a fi liados en la formación de la voluntad política del PAP. d. En caso de repararse únicamente su derecho a la participación política, la justicia electoral incurriría en una actitud omisa respecto de los demás afectados por el mismo acto administrativo, que produjo la misma consecuencia: la desa fi liación partidaria. Expediente Nº JNE.2025012447. Apelación interpuesta por don Carlos Antonio Tello Valcárcel, el 25 de agosto de 2025, concedida por medio de la Resolución Nº 000291-2025-DNROP/JNE, del 3 de setiembre de 2025. 1.17. El 25 de agosto de 2025, don Carlos Antonio Tello Valcárcel interpuso recurso de apelación en contra de la decisión de la DNROP, que declaró la nulidad de los Asientos Nº 3 al Nº 21 de la Partida Electrónica del PAP, exclusivamente en el extremo referido a la cancelación del registro de su a fi liación a la citada organización política, por lo que solicita que se deje sin efecto dicha cancelación, bajo los siguientes argumentos: a. El JNE dio trámite a la solicitud de registrar la remoción del personero legal nacional originalmente inscrito y designó a otro en su lugar. La vida partidaria prosiguió y, siguiendo las reglas de a fi liación establecidas en el estatuto del PAP, el apelante expresó su libre voluntad de a fi liarse al partido, siendo que la fi cha de afi liación fue remitida al personero legal en funciones, quien la envió al ROP para el registro correspondiente. b. Sin embargo, el personero legal removido acudió al Poder Judicial y logró anular su remoción con sentencia fi rme. Por ello, el Pleno del JNE emitió la Resolución Nº 0174-2025-JNE, la cual declaró nulo el Asiento Nº 2 de la Partida Electrónica del PAP. c. En ese contexto, de manera arbitraria y desproporcionada, la DNROP ejecutó la Resolución Nº 0174-2025-JNE, y declaró nulos los Asientos del Nº 2 al Nº 22 de la Partida Electrónica del PAP, lo que tuvo como consecuencia la cancelación injusti fi cada de su a fi liación y la de otros 11000 ciudadanos. d. Se a fi lió al PAP en estricto cumplimiento del artículo 73 del estatuto del PAP, por lo que, sin importar quién fuese el personero legal nacional encargado de presentar su fi cha de a fi liación para que sea anotada en el ROP el acto de su a fi liación al PAP –que posee carácter constitutivo según el artículo 7 de la LOP–, no se produjo con la anotación en el ROP –que tiene únicamente carácter publicitario–, sino con el cumplimiento de las reglas de a fi liación. e. La cancelación del registro de su a fi liación, sin su conocimiento, vulnera su derecho a la participación política, en la posición del derecho fundamental de afi liarse a una organización política (sufragio pasivo - derecho a ser elegido). f. Ello porque, bajo la legislación electoral vigente, la regla general es que las personas solo podrán postular si estuviesen a fi liadas a una organización política al 12 de julio de 2024. La norma exige la competencia electoral interna en las organizaciones políticas para la conformación de la fórmula presidencial, senadores y diputados. g. El punto neurálgico es que el ciudadano no puede ser perjudicado por defectos de representación o nulidades internas del partido político. h. Esa frustración de la función de protección de la con fi anza legítima que redunda negativamente dentro de la esfera de protección de los derechos a la participación política y al debido procedimiento en sede administrativa, y produce la invalidez de la decisión del