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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (07/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 79

79 NORMAS LEGALES Martes 7 de octubre de 2025 El Peruano / 2025-MDA/CM. y N° 018-2025-MDA/CM., todos del 25 de marzo de 2025, que rechazaron los pedidos de vacancia presentados contra don Ceferino Mamani Quispe, doña Dilma María Quispe Mamani, don Eusebio Calsín Yanarico y don Ru fi no Calsín Quispe, regidores del Concejo Distrital de Amantaní, provincia y departamento de Puno, por la causal de nepotismo, prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2.- REMITIR copia de los actuados al Ministerio Público para que proceda conforme a sus atribuciones, en atención a lo señalado en el considerando 2.21. del presente pronunciamiento. 3.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado con la Resolución N° 117-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRY TORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 A través de la Resolución N° 0082-2023-JNE, del 16 de mayo de 2023, don Andrés Avelino Quispe Borda fue suspendido del cargo de alcalde, en tanto se resuelve su situación jurídica, en el marco del procedimiento seguido en su contra por el tiempo que dure el mandato de detención, causal prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la LOM. 2 Ley que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el Sector Público, en casos de parentesco, publicada el 15 de abril de 1997 en el diario oficial El Peruano. 3 Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley N° 31299, publicada el 21 de julio de 2021 en el diario oficial El Peruano. 4 Aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 5 Aprobado por la Resolución N° 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 6 Emitida el 12 de marzo de 2021 por la Corte Suprema de Justicia de la República. 2445569-1 Confirman el Acuerdo de Concejo N° 002- 2025-MDG, que declaró infundada solicitud de vacancia en contra de regidor del Concejo Distrital de Guadalupe, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad RESOLUCIÓN N° 0431-2025-JNE Expediente N° JNE.2025001314 GUADALUPE - PACASMAYO - LA LIBERTAD VACANCIAAPELACIÓN Lima, 16 de setiembre de 2025VISTO: en audiencia pública virtual del 12 de setiembre de 2025, debatido y votado en la sesión privada de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Juan Manuel Aldea Vásquez (en adelante, señor recurrente) en contra del Acuerdo de Concejo N° 002-2025-MDG, del 21 de enero de 2025, que declaró infundada la solicitud de vacancia presentada en contra de don John Keny Lescano Prado, regidor del Concejo Distrital de Guadalupe, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad (en adelante, señor regidor), por la causal de nepotismo, prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Primero.- ANTECEDENTES 1.1. El 30 de mayo de 2024, don Juan Manuel Aldea Vásquez (en adelante, señor recurrente) presentó su solicitud de vacancia en contra de don John Keny Lescano Prado, regidor del Concejo Distrital de Guadalupe, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad (en adelante, señor regidor), por la causal de nepotismo, prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), en la cual argumentó, esencialmente, lo siguiente: a) El señor regidor ha tenido injerencia indirecta en la contratación de don Víctor Raúl Lescano Segura, su primo, como operador de pozos de agua potable y alcantarillado en la Unidad de Saneamiento Básico de la Municipalidad Distrital de Guadalupe, en enero, febrero y marzo de 2024. b) El 19 de enero de 2024, se emitió la Orden de Servicio N° 0045, en favor del indicado ciudadano por la suma de S/ 3 300.00. A efectos de acreditar los hechos expuestos, el señor recurrente adjuntó, entre otros, los siguientes documentos: a) Requerimiento N° 007-2024 OAPG/JSB/MDG, del 8 de enero de 2024. b) Informe N° 012-2024-MDG-SGSP-/JPEE, del 8 de enero de 2024. c) Carta de Locación de Servicio N° 0026-A-2024- MDG/SGAYCP/MJSP, del 8 de enero de 2024. d) Formato N° 07, sobre declaración jurada de don Víctor Raúl Lescano Segura, del 8 de enero de 2024. e) Formato N° 08, sobre declaración jurada de don Víctor Raúl Lescano Segura, del 8 de enero de 2024. f) Orden de Servicio N° 0045, del 19 de enero de 2024. g) Informe N° 001-2024-VRLS, del 21 de febrero de 2024. h) Informe N° 002-2024-VRLS, del 20 de marzo de 2024. i) Informe N° 003-2024-VRLS, del 19 de abril de 2024. j) Partida de nacimiento de don Víctor Raúl Lescano Segura. k) Partida de nacimiento del señor recurrente. 1.2. En sesión extraordinaria del 4 julio de 2024, el Concejo Distrital de Guadalupe desaprobó la solicitud de vacancia -cinco (5) votos en contra y ningún voto a favor (el señor regidor sí votó)-. Esta decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo N° 072-2024-MDG, del 24 del mismo mes y año. En la referida sesión, participaron el abogado del señor recurrente y el señor regidor, quienes expusieron oralmente sus alegatos respectivos: el primero reiteró los hechos señalados en su pedido de vacancia; el segundo alegó, entre otros hechos, lo siguiente: “no demuestran […] ingerencia para que se haya contratado esa persona […] yo no he intervenido en ninguna contratación en absoluto, esto lo hace la parte administrativa [sic]”. Ante dichas exposiciones, el Concejo Distrital de Guadalupe -como órgano de primera instancia- adoptó la indicada decisión. 1.3. El 5 de agosto de 2024, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 072-2024-MDG, alegando lo siguiente: a) El señor regidor y don Víctor Raúl Lescano Segura son parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad. b) Los miembros del concejo no han valorado de manera objetiva los hechos expuestos y los elementos probatorios obrantes en autos que acreditan que el señor regidor incurrió en la causal imputada. 1.4. Posteriormente, a través del O fi cio N° 002383- 2024-SG/JNE y del Auto N° 1, del 3 y 10 de setiembre, respectivamente, este órgano electoral requirió al titular